-Se me plantea una duda con la solicitud que nos hacen de informe de compatibilidad urbanística para una planta de Biometano en suelo rústico. ¿Consideráis que es un uso ordinario por producir gas a partir de materia orgánica y por tanto energía renovable? o por el contrario ¿Consideráis uso extraordinario porque es una instalación industrial? No se si se os ha planteado en vuestro municipio pero me surge la duda.
-Tengo lo mismo planteado en mi municipio en Cantabria
-Los interesados opinan que como es una actividad incluida en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, se debería considerar como uso ordinario. Como lo veis?
-Sí la materia orgánica no procede exclusivamente de la explotación es claramente un uso extraordinario.
-Las energías renovables son usos ordinarios del suelo rústico, no actuaciones ordinarias vinculadas al normal funcionamiento del suelo rústico. Están diferenciadas en los Arts. 27 y 28 del Reglamento.
-La construcción necesaria para esa transformación, en mi opinión, si sería una actuación según el artículo 21.2 a) LISTA. Y por tanto las materias primas tendrían que venir de la propia explotación para considerarse un uso ordinario
-¿Y cómo distingues entre uso ordinario y actuación ordinaria?
-Los arts. 27 y 28 del Reglamento los define muy bien. Como ejemplo, un uso ordinario en suelo rústico, puede ser la explotación de un olivar, y una actuación ordinaria la instalación en esa finca de una almazara para la producción de aceite de la producción de esa explotación.
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