[369] Plazo para desclasificar suelo

-La aplicación del plazo de dos años del apartado 3.d del art. 25 de la Lista al Suelo Urbanizable Sectorizado del PGOU vigente ¿Implica que una vez transcurrido el plazo de DOS AÑOS para la aprobación inicial del PPO sin haberse producido está, el ámbito pasa a Suelo No Urbanizable o pasa a Suelo Urbanizable No Sectorizado? Entiendo que el plazo anterior es desde la entrada en vigor de la LISTA ¿NO?
-Yo creo que ese plazo se refiere a la propuesta de delimitación
-Yo creo que para ese caso no es aplicable ese artículo. La disposición adicional primera no establece ningún plazo a tales efectos
-¿Entonces si el PGOU no estable plazo para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado, si delimitación tendría vigencia indefinida hasta que produzca la aprobación del nuevo PGOM y este decida que hacer?
-Yo creo igual. No es lo mismo estar delimitado que tener aprobada la propuesta de delimitación. Por ello, a ese caso no se le aplica ese plazo.
-Yo creo que es así. Es más, si el PGOU hubiese establecido un plazo también seguiría vigente la delimitación. De no ejecutarse lo que procedería es el cambio de sistema

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