-La Junta de Andalucía, en base a las categorías 2.6; 2.6BIS y 2.7 del anexo I de la Ley GICA entiende que instalaciones para producir energía eléctrica a partir de energía solar para autoconsumo en un ámbito de 60.000 M2 de suelo rústico no precisa ninguna tramitación medioambiental. Yo no le veo mucho sentido. ¿Qué opináis?
-Hace prevalecer en ese criterio la venta o no de la energía producida a la red eléctrica antes de su implantación de ese uso en 60.000 M2 de suelo rústico.
-Así es, de hecho me pareció muy extraño y lo pregunté. Prevalece la venta. Si es autoconsumo y está por debajo de 500 kw (creo recordar)no hay q justificar nada aunque sea suelo rústico, y en un proyecto de urbanización en un sector con plan parcial aprobado con evaluación ambiental estratégica tramitada obligan a AAU, ¡¡ESTO ES DE LOCOS¡¡¡
-"La apuesta del Gobierno por multiplicar la implantación de plantas eólicas y fotovoltaicas se verá favorecida por la consideración de estos usos como "ordinarios", pero Carazo ha recordado que su puesta en marcha debe compaginarse con las leyes sobre protección ambiental." https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2022-11-30/andalucia-completa-reforma-modelo-urbanistico-normativa-flexible_3532077/
-Cuando sea para autoconsumo, independientemente de las dimensiones de la actuación no se recogerá ninguna tramitación medioambiental.
-Tiene sentido, ya que no es una actividad sino un autoabastecimiento.
-Un abastecimiento que ocupa 60.000 M2 de suelo rústico. ¿Y si ocupará 600.000 M2, tampoco habría tramitación medioambiental?
-Esa extensión es casi la que tiene el término municipal de mi pueblo
-Los 60.000 m2 es un caso real
-Bromas aparte, si una actividad necesita esa extensión de terrenos, seguramente estará sometida a alguna tramitación ambiental, pero si la instalación fotovoltaica (por ejemplo) que se propone de forma justificada es para autoconsumo, entiendo que no debería necesitar tramitación ambiental alguna.
-La actividad ya existe, es la CLH con un consumo energético considerable. Y directamente le daremos licencia a las placas solares sin tramitación medioambiental.
-Si ya existe y tiene todas las autorizaciones que conlleva su actividad, no veo inconveniente si son para autoconsumo.
-¿Y veis necesaria requerir para la licencia las utm de la ocupación de todas las placas, o al no ser una edificación no procede?
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