[382] Edificabilidad máxima del 2% en actuaciones extraordinarias

-El artículo 21.4 del borrador del Reglamento dispone que los parámetros y condiciones establecidas podrán modulares por los instrumentos de ordenación urbanisticas, entre ellos los establecidos en los art 28 y 29. El art 28.5 establece una edificabilidad máxima del 2 % de la superficie de la parcela, si el planeamiento del municipio actual en vigor establece otra edificabilidad mayor ¿Cuál prevalece?
-Por aplicación del reglamento si es la mayor del 2% pasa a ser actuación extraordinaria
-Pero si es así no cuadra con lo que dispone el art 30 del reglamento, actuaciones de interés público o social "o que hayan que emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localización en suelo urbano". Los usos ordinarios o extraordinario que va a depender de la superficie de la parcela?
-No tiene sentido
-La ley y reglamento afectan a los planes vigentes, lo queramos o no.

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