[386] AFO para vivienda turística

-Se trata de una vivienda que está en SU, pero no tiene licencia de obras, es un inmueble muy antiguo con reformas y piscinas posteriores sin licencia, no nos consta!
Quieren licencia de ocupación porque la quieren poner como alojamiento turístico. Además está en zona de NO EDIFICACIÓN por carreteras en el planeamiento.
Por dónde empezaríamos??? Tengo dudas!!!
Está fuera de ordenación y ha pasado el plazo para el restablecimiento de la realidad física alterada.(6 años).
Procedería un AFO?? Además de solicitar el correspondiente informe a Diputacion por la carretera ???
-Buenas, primero descarta por fechas si no le es aplicable la D.T5LISTA, puede haber sorpresas.
-Si han transcurrido los 6 años debes tramitar el Afo
-Obviamente es necesario el informe sectorial con carácter previo.
-Recuerda que una innovación de la Ley es en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea el uso al que se destinan
-Por otra parte ,el régimen de obras ha sido ampliado, y el pasado día 10.11.22 el TS sentó doctrina de interés casación al, si bien en relación con un asunto de la CC.A de Madrid, respecto a que las obras en exceso en edificios asimilados no conllevan la perdida de caducidad de lo que lo alcanzó
-El proyecto de reglamento en el artículo 410.1 llega a definir la declaración de sitúa de asimilado a fuera de ordenación como un acto reglado."El urbanismo B va ganando batallas", por desgracia.
-Estudiaré con detenimiento lo q me comentas. Gracias.
-Si es urbano t posterior al 86, y no tuvo licencias, y ha transcurrido el plazo para ejercer DU, a día de hoy es un AFO sin declarar. Si está en zona de no edificación, revisa si tiene los accesos o algunas obras, vallados, etc, en zona de dominio público adyacente o servidumbre, q eso no caduca el plazo(153.2). Requiere al propietario la declaración de AFO, y con eso turismo permite la vivienda turistica, pues la iguala a una licencia de ocupación, algo muy injusto, pero así se está aceptando.
-En la Delegación Territorial de Cádiz, no aceptan el Afo para declarar la vivienda turística, al menos eso me han comentado algunos propietarios de viviendas declaradas Afo
-En Málaga, al menos q desde el 2020 hayan cambiado el criterio, si lo hacen. Yo he visto muchas. La verdad es que no me parece justo q lo hagan, puesto q una licencia de ocupación certifica el cumplimiento de la legalidad vigente, mientras q un AFO certificado justo lo contrario
-Gracias!!!
-Todavía está en elaboración, pero este decreto en el art. 26, indica que no podrán destinarse a fines turísticos los AFO.
-Ese borrador de decreto ya es antiguo y no ha seguido su tramitación
-Si la vivienda es muy antigua (anterior al 86) puede solicitar el asimilado a licencia (fuera de ordenación, supongo). Esta certificación no abarca las obras posteriores que deberán ser estudiadas y regularizadas según sean las condiciones de cada una de las obras posteriores.

1 comentario:

blog ergohouse dijo...

Hola a todos y perdón por inmiscuirme en vuestra conversación. si necesitan una Licencia de Ocupación es porque está pensando en una VFT (Vivienda con Fines Turísticos). Quizás sea conveniente registrar la vivienda como VTAR (Vivienda Turística de Alojamiento Rural) que no necesita Licencia de Ocupación.Esta categoría de alojamiento está pensada para el "Medio Rural" (municipios de menos de 20.000 habitantes, a más de 6 km de la linea de costa,...) tal como está definido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y en el Decreto 20/2002,de 29 de enero,de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
Por otro lado,el Decreto Ley 2/2020 de 9 de marzo, ha modificado la limitación de 90 días anuales de alquiler con lo que las VTAR pueden alquilarse todo el año para uso turístico.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-876
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/14/1

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