-La LISTA ha omitido la última frase del artículo 9.1 del DL3/2019 sobre las licencias de ocupación y utilización en los AFOs. En el Reglamento no encuentro tampoco referencia a ello. ¿Quiere decir que si al AFO se le cambia el uso a otro compatible con la ordenación urbanística previa licencia municipal se le puede conceder posteriormente la de ocupación o utilización? ¿Qué opináis?
-cierto, yo lo busqué el otro día y tuve la misma duda
-El DL 3/19 sigue vigente
-si, eso es así, yo creo que se refiere a cuando lo deroguen, porque no está en el reglamento actual ni tampoco en la LISTA
-Por supuesto, aunque no sé si se contradice con la Ley en este caso. De todas formas, y para un caso concreto de AFO con cambio de uso, ¿qué documento aportan la compañía de electricidad para el nuevo contrato?
-Entiendo que la Resolución de AFO donde se reconoce el cambio de uso
-También pueden solicitar informe urbanístico, al menos a nosotros nos lo han requerido
-¿Una licencia urbanística? No es eso lo que dice el 142 de la LISTA.
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