-Si un municipio no cuenta con ordenanzas que regulen las autorizaciones de vuelo de drones, ¿debe el Ayuntamiento emitir licencia sobre un vuelo profesional sobre suelo urbano previa autorización de la AESA o solo es necesario que el responsable obtenga directamente la autorización de este organismo ¿Cómo interpretáis el art. 84 y 85 de la L33/2003 en este sentido y el art. 74 a 91 del RD1372/1986?
-Aunque el municipio no tenga ordenanzas sobre el uso de drones, el interesado debe comunicar al ayuntamiento y policía local, la autorización de AESA por motivos de seguridad, responsabilidad frente a terceros y coordinación de los propios operadores de drones en un mismo espacio.
-Aunque el municipio no tenga ordenanzas sobre el uso de drones, el interesado debe comunicar al ayuntamiento y policía local, la autorización de AESA por motivos de seguridad, responsabilidad frente a terceros y coordinación de los propios operadores de drones en un mismo espacio.
-Es aplicable el RD 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. La autorización es competencia estatal
1 comentario:
¿Creéis que es competencia de la Oficina Técnica o Servicio de Urbanismo emitir informe cuando un interesado comunica al Ayuntamiento que pretende realizar vuelo de drones?
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