A-En una actuación extraordinaria en suelo rustico de implementación de un complejo rural, el promotor es el dueño del suelo, y va a conceder un derecho de superficie sobre las futuras edificaciones de el complejo a una empresa compuesta por terceras personas, quienes a través de la sociedad se beneficiarán de la explotación del complejo que realizará como operador el propio promotor, pensáis que esta figura jurídica de el derecho de superficie en suelo rustico se podría considerar una parcelación urbanística a la que se refiere el articulo 139.2 de el RGLista.
El derecho de superficie de edificaciones se utiliza mucho en suelo urbano pero en suelo rustico nunca lo he visto, pero la ley lo permite.