[617] Derecho de superficie en suelo rústico

A-En una actuación extraordinaria en suelo rustico de implementación de un complejo rural, el promotor es el dueño del suelo, y va a conceder un derecho de superficie sobre las futuras edificaciones de el complejo a una empresa compuesta por terceras personas, quienes a través de la sociedad se beneficiarán de la explotación del complejo que realizará como operador el propio promotor, pensáis que esta figura jurídica de el derecho de superficie en suelo rustico se podría considerar una parcelación urbanística a la que se refiere el articulo 139.2 de el RGLista.
El derecho de superficie de edificaciones se utiliza mucho en suelo urbano pero en suelo rustico nunca lo he visto, pero la ley lo permite.

[616] Número de construcciones. Art. 24 RGLISTA

A-Consulta sobre art. 24 RGLISTA. Se nos plantea un caso de reforma y ampliación de un conjunto de edificaciones legal y preexistente en una finca en suelo rustico, destinada a explotación equina que pretende convertirse en centro ecuestre. En la zona existe tal número de construcciones irregulares que no se cumple con el art 24.2.c. La pregunta es: teniendo en cuenta que nuestro conjunto edificatorio computa como uno a efectos de nuevos asentamientos, ¿se podrían autorizar ampliaciones del mismo, ya que seguiría contando como uno a tales efectos?

[615] Demolición con silencio negativo

A-¿Entendéis que la demolición pasa a licencia con silencio administrativo negativo porque la demolición se encuentra dentro de los conceptos del artículo 11.4 del TRLS15?

[614] AFO de una sola edificación cuando existen más edificaciones en la parcela

A-Quisiera saber vuestra opinión respecto a dos cuestiones relacionadas con los reconocimientos de AFO.

[613] Reserva de vivienda protegida

A-PGOU aprobado en 2015. En la ficha de planeamiento de sus ARIs se establece una reserva del 30% para Vivienda Protegida. Se plantea por un promotor reducir al 10% la reserva de Vivienda Protegida en el desarrollo de una ARI delimitada en el referido PGOU de 2015. ¿Lo veis posible? ó ¿lo imposibilita el apartado 1.d) de la DT2ª del RG de la LISTA?