[637] AFO en suelo urbano

A-Quiero haceros una consulta sobre un AFO un tanto peculiar que se me ha presentado.
Se trata de una parcela catastral que tiene frente a dos calles. En medio hay un muro (que divide los patios traseros de ambas partes) que se supone que es un lindero. En una de las partes hay una vivienda, y en la otra un almacén, con apariencia de que antiguamente fue un lugar para ganado etc
Las edificaciones datan de 1970 y estamos en suelo urbano. Presentan el afo porque quieren una segregación de la parte de la parcela que es almacén pero no procede por no cumplir una de las partes frente mínimo de fachada.

[636] Decreto Medidas Urgentes: ATU nueva urbanización

A-en el reciente Decreto de Medidas Urgente para poner más viviendas en el mercado, en su Disposición Final Primera habla de la posibilidad de incorporar en la Oficina Aceleradora iniciativas residenciales con determinadas características a través de ATUs de nueva urbanización. Mi duda es si se refiere a ATUs existentes en el planeamiento vigente, o si está abriendo la puerta a ATUs de nueva urbanización en suelo rústico de nueva creación. Si es esto segundo es una gran novedad que innova las transitorias de la LISTA y el RGLISTA.

[635] Criterios interpretativos del PGOU

A-Hola, en el caso de que un Ayto quiera aprobar unos criterios interpretativos de su PGOU ¿tienen que estar aprobados por Pleno, Junta de Gobierno, Alcalde...? 
He visto que en Málaga los aprueba el Consejo Rector de su Gerencia de Urbanismo, en Granada el Pleno y en Sevilla tienen unas circulares aclaratorias...

[634] Comunicación previa de agregación de parcelas

A-Las agregaciones de fincas conformes con la ordenación territorial y urbano, están sujetas a comunicación previa (art. 294 RG-LISTA).
El art. 289 RG-LISTA, dice que la misma debe contener los datos identificativos y cualquier otro dato relevante para el inicio de una actuación.
Se presenta a licencia un proyecto básico, que emplaza la edificación sobre 6 parcelas catastrales y registrales distintas pero que lindan entre sí, y su agregación cumpliría la normativa urbanística; también presentan una comunicación previa, conteniendo los datos identificativos, las parcelas origen y la parcela que resultará tras la agregación; la agregación no se ha llevado aún a cabo.
Entiendo que no podemos tramitar la licencia de obras porque la edificación presentada, no cumpliría las ordenanzas tal y como están hoy en día las parcelas. ¿Compartís esta opinión? Y en caso afirmativo, ¿que solicitaríais previo a la tramitación de la licencia?, ¿copia de las escrituras?

[633] Declaración responsable de primera ocupación

A-Os quisiera hacer una pregunta, lo primero si alguien tiene conocimiento de un Texto Consolidado del RGLISTA?
Esto surge a raíz de una duda sobre el procedimiento interno que debe llevar la administración con las DR. Y en este hilo concretamente con las de primera ocupación.

[632] División horizontal de edificio con dos viviendas

A-Tengo dos casos muy similares sobre divisiones horizontales.
A ver si alguien se le ha dado algún caso similar y puede alumbrarme.
Un vecino ha tramitado un reconocimiento de una edificación existente (DT5 LISTA), y otro un AFO.
En ambos casos las edificaciones cuentan con varias viviendas en su interior.
Una vez emitida las respectivas certificación administrativa y la declaración de AFO, el notario les pide una licencia de división horizontal para hacer una escritura de división horizontal.
Me surgen la siguientes cuestiones:

[631] Concreción en la delimitación de una ATU

A-He buscado por el foro, pero no he encontrado referencias claras a lo que planteo, aunque no sé si se ha tratado el tema y existe ya algún hilo comentando lo que planteo. Se trata de confirmar la posibilidad de CONCRETAR LA DELIMITACIÓN DE UN A.T.U. y de la forma de hacerlo, debido a las distintas referencias que encuentro en la Ley y el Reglamento, y que me generan dudas relativas.

[630] Nivel dotacional objetivo en modificaciones del PGOU

A-Buenas, planteo la siguiente duda: Partimos de un PGOU que no tiene definido el Nivel Dotacional en Zonas de Suelo Urbano, y se quiere modificar una actuación prevista de SUNC que tiene definido todos sus parámetros incluidas sus dotaciones. Esta modificación (AMU) se hace en virtud de la Disp. Trans. 3º.3 y ni siquiera es necesario modificar la delimitación del ámbito. La nueva modificación conlleva un incremento de aprovechamiento mayor del 10% y de la población mayor del 20%. Este incremento implica un aumento de las dotaciones teniendo en cuenta el Nivel Dotacional Objetivo. Cuando se diseña un PGOU el Nivel Dotacional Objetivo se obtiene con el conjunto de operaciones dispersas en toda la ciudad, existiendo ámbitos de planeamiento dispares en las dotaciones que incorporan, es decir, hay ámbitos donde el PGOU no ha considerado apenas dotaciones y otros en los que hay muchas: la suma de todas ellas es el Nivel Dotacional Objetivo pretendido por el PGOU. Si volvemos a la modificación del ámbito, ¿cuál sería mi Nivel Dotacional Objetivo? ¿El que tiene la ficha de ese ámbito extrapolándola al incremento propuesto? ¿o el de toda la Zona de Suelo Urbano?

[629] Instalación de escalera mecánica en vía publica

A-A ver si alguno me puede dar luz. Un particular ha instalado una escalera metálica en una calle pública. ¿Qué procedimiento podemos seguir para que la quite de forma inmediata? Por la vía de la disciplina urbanística no es inmediato. Y no tenemos ordenanza de ocupación de via pública

[628] Aumento de edificabilidad

A-El art. 82.5 del RGLISTA recoge
"Se presumirá que en una actuación de transformación urbanística en suelo urbano no se precisan nuevas dotaciones públicas, locales o generales, cuando de la nueva ordenación no se derive, en su ámbito, un aumento de la edificabilidad superior al diez por ciento o un incremento de población superior al veinte por ciento."
¿Se podria en base a ese criterio, en un ATU-RI plantear esos aumentos directamente sin tener que modificar la ordenación existente?
Es decir no se haría una nueva ordenación sino que con la existente aplicaríamos ese aumento.

[627] Viviendas en fuera de ordenación

A-En las viviendas en fuera de ordenación, en cumplimiento del artículo 84 apartado 3.c ¿ se permite demoler estancias ( demolición parcial ) y ejecutarla nuevamente no aumentando globalmente la volumetría inicial de la vivienda ? ¿ cabría este caso como actuación excepcional ? ¿ que criterio seguís para aplicar la excepcionalidad que se expresa en el apartado 3.c.2 del artículo 84?

[626] Competencia profesional e informes sectoriales para balsa de riego

A-Para una balsa de riego, de unos 600 M2 de lamina de agua y profundidad media de 1,20, semienterrada en suelo rustico protegido, me presentan memoria descriptiva (muy somera) firmada por ingeniero topógrafo.
He realizado consulta a la OCA (medio ambiente) y si tenemos claro que proyecto deben presentar (no sólo memoria). Pero no me han aclarado aún a mí duda de si se necesita alguna autorización de agricultura y medio ambiente o no. Ni tpc si un topógrafo es competente para ellos..... Como lo hacéis vosotros? Que regulación hay al respecto?

[625] Autorización de la Consejería de Agricultura, pesca, agua y desarrollo local para la instalación de placas fotovoltáica en suelo rústico

A-para la instalación de placas fotovoltaicas en suelo rústico es necesario autorización de la consejeria de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural?

[624] Piscina en casa rural en suelo rústico

A-El caso es el siguiente se hizo una casa rural mediante la tramitación de un proyecto de actuación en el 2011. Actualmente quieren hacer una piscina, al tratarse de suelo no urbanizable ahora rustico entiendo que tendría que tramitar una actuación extraordinaria, al no estar incluido en el que se tramito y ejecuto en 2011
B-En un principio no hace falta tramitación de un nuevo proyecto de actuación, según lo dispuesto en el artículo 25.3 del RG-LISTA.

[623] Iniciativa particular de modificación

A-¿sabéis en qué artículos de LISTA o RG se refleja la iniciativa particular xa la redacción de modificaciones de plan general?
En LOUA quedaba perfectamente reflejado en el art.32. Sin embargo no encuentro nada en LISTA ni RG.
Hay que deducir de la lectura del art.98 RG que la iniciativa particular ahora solo cabe en ATUs y PE adecuación paisajística?
B-Creo que la LISTA no prevé que las modificaciones de los Planes Generales se tramiten a iniciativa privada (art. 98.3 del RGLISTA), siendo una potestad exclusiva del Ayuntamiento. Pensando en LISTA el Plan General ha quedado reducido a las determinaciones necesarias para marcar unas directrices y es lógico que su modificación sea promovida únicamente por el ayuntamiento (aunque supongo que puede hacerse a propuesta de particular, aunque la iniciación será de oficio).
Dicho lo cual, con un PGOU vigente sería conveniente atender a la transitoriedad (DT2ª y art. 86 de la LISTA y art. 118 y siguientes y DT3ª del RGLISTA), que marcándote que habrá de seguirse el procedimiento de esta Ley para las modificaciones, si te da la vía de poder realizar las modificaciones que puedan realizarse por ATUs mediante los instrumentos de ordenación detallada, los cuales si pueden tramitarse a iniciativa privada.
A-Entiendo el planteamiento, pero según eso, un POU puede ser modificado a iniciativa privada?
Porque el 83 RG tampoco lo contempla. 🤷🏻‍♂️
B-El POU es un instrumento de ordenación detallada (ATUs de Reforma interior) por lo que según el art. 98.3.b. del RGLISTA podría tramitarse a iniciativa privada

[622] Valoración económica por ocupación de suelo por lineal aérea de media tensión

A-Nuestro Ayuntamiento precisa ejecutar una línea aérea de M.T para dar servicio a un nuevo centro de transformación junto a un pozo de captación de agua para abastecer al municipio, habiéndose declarado como una obra de emergencia.
El trazado (incluye postes y vuelo aéreo) discurre por suelo rústico y afecta a parcelas de varios propietarios privados. Un paso también afecta a una carretera de Diputación.
Estamos preparando los documentos para que dichos propietarios nos permitan colocar los apoyos y el paso de la línea aérea.
Necesitamos valorar económicamente la servidumbre (no sé si expropiación) que ocasiona dicha instalación para incluirla en el acuerdo.
La Junta de Andalucía tiene unas tasas tributarias propias, o canon, por ocupación, entre otras, de vías pecuarias, basadas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre (medidas tributarias...fianza de arrendamientos y suministros), que no sé si podríamos utilizar de referencia...o si legalmente debemos valorar la ocupación de la línea aérea (ancho material afectado) utilizando el TRLS y el reglamento de valoraciones…
B-No es este el camino en este caso, pues el que la Junta haya establecido unas tasas por ocupación sobre los bienes de dominio público que administra, no tiene nada que ver con el tema. En éste caso, hay que aplicar los métodos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y con las simplificaciones reiteradas, en caso de implantación de servidumbres legales, admitidas por los Jurados o Comisiones Provinciales de Valoración. Lo habitual para las líneas eléctricas aéreas es expropiar los terrenos ocupados por los apoyos (postes) y su cimentación, más una indemnización del 30% de la propiedad (40% al 60% para enterradas de agua, gas o electricidad) en una banda del recorrido con unos 5 m a 15 m, según la tensión de la línea MT o AT, por los perjuicios actuales y futuros de la servidumbre. Hay que tener en cuenta que bajo la línea aérea no se puede ni edificar ni plantar árboles, conforme al Reglamento correspondiente del sector eléctrico, para evitar accidentes por descargas accidentales.

[621] Acta de inspección de edificación con peligro para la seguridad pública

A-¿Alguien tiene un modelo de acta de visita de inspección y adopción de medidas excepcionales de protección en caso de amenaza de ruina física de inminente conforme al art 330 del RLISTA?
B-Te adjunto informe que nosotros realizamos en un procedimiento similar por si te sirve. Nosotros resolvimos dicho procedimiento con ejecución subsidiaria por sustitución del promotor. Debido a la Resolución de urgencia se realizó sin proyecto técnico de demolición, tan solo con Dirección de Obra y Coordinación SS visada por el colegio profesional e informe posterior de finalización de obra.

[620] Visado de proyecto de obra municipal redactado por técnico externo

A-En el caso de un proyecto para obras de rehabilitación en edificios municipales redactado por un tecnico externo al Ayto, ¿ es obligatorio el visado? El PPT de dicha licitación no indica nada al respecto.
¿O se puede sustituir por una supervisión de técnicos municipales?
B-Viene recogido en el art. 300 del Reglamento, que expone más o menos lo que recogía el Reglamento de Disciplina.
"el visado podrá sustituirse por la intervención de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente, o bien por la comprobación realizada en el proceso de contratación pública, en su caso."
C- El PPT podría exigir el visado aunque este pueda ser sustituido.

[619] Obras ilegales de ampliación

A-En mi municipio hay una edificación destinada a hostal construida con anterioridad a 1986 y que actualmente se encontraba en situación fuera de ordenación.
Recientemente han ejecutado obras de ampliación de una parte del edificio sin licencia de obras (Aumento de planta en una parte del edificio) y no es legalizable.
A la hora de instruir el procedimiento de restablecimiento de me surgen varias dudas:
1. Alcance de las medidas de restablecimiento.
Sabemos que la edificación es anterior a 1986 y que antes de ejecutar las obras de ampliación podría encontrarse en situación legal de fuera de ordenación pero en el Ayuntamiento no encontramos resolución alguna sobre el estado previo más allá de la cartulina de apertura y tampoco se ha emitido certificación administrativa en la que se haga constar el régimen aplicable a ésta (DT 5 LISTA).
¿Entendéis que las medidas de restablecimiento y adecuación de la realidad física alterada debe ordenarse hasta el estado previo de la ejecución de las obras de ampliación?
¿Cómo podemos tener la certeza de este estado previo si no consta en el Ayuntamiento documentación alguna que lo acredite?
2. Cierre o clausura de la actividad y comunicación a la DT de Turismo.
¿Entendéis que se ha de ordenar el cierre de la actividad completo o sería suficiente con el precinto de la zona sobre la que se ha ampliado y la comunicación a la DT de Turismo?
B-Entiendo que corresponde la paralización total de la actividad. La carga de la prueba, respecto de las obras ejecutadas anteriormente al 1986, así como todos los permisos para realizar la actividad, la tiene que aportar el titular de la actividad.
Una vez aportada la documentación, se podrá proceder a la emisión del certificado sobre el estado de la edificación anterior 1986, y proceder a su vez a la apertura del expediente de reposición de la legalidad y sancionador correspondiente. Y a la vez restablecer si procede la actividad en aquella zona donde corresponda.

[618] Renovación de red de abastecimiento de agua en asentamiento urbanístico

A-Un Ayuntamiento en la década de los 90 realizó una red de abastecimiento de agua a una parcelación urbanística ilegal en suelo no urbanizable. En 2013 se incluye como asentamiento urbanístico en avance al amparo art 4.2 del Decreto 2/2012. Desde entonces el asentamiento no se incluye en el PGOU.
La red está obsoleta con un sinfín de averías y pérdidas de agua. La empresa pública que presta servicio de abastecimiento solicita acometer la obra de sustitución de la red por considerar que ha llegado al final de su vida útil, como un proyecto de obra ordinaria, comprometiéndose a no incrementar red ni volumen de construcción ni autorizar nuevas conexiones.
Sería posible prescindir del trámite del plan especial de adecuación ambiental y territorial ?
B-creo que en las circunstancias que planteas de red en mal estado es cuando más justificado está el plan especial. Yo no prescindiría de el. La red nunca se legalizó por lo que dices. Es importante que la titularidad de la red que se va a arreglar termine siendo de la empresa pública.

[617] Derecho de superficie en suelo rústico

A-En una actuación extraordinaria en suelo rustico de implementación de un complejo rural, el promotor es el dueño del suelo, y va a conceder un derecho de superficie sobre las futuras edificaciones de el complejo a una empresa compuesta por terceras personas, quienes a través de la sociedad se beneficiarán de la explotación del complejo que realizará como operador el propio promotor, pensáis que esta figura jurídica de el derecho de superficie en suelo rustico se podría considerar una parcelación urbanística a la que se refiere el articulo 139.2 de el RGLista.
El derecho de superficie de edificaciones se utiliza mucho en suelo urbano pero en suelo rustico nunca lo he visto, pero la ley lo permite.

[616] Número de construcciones. Art. 24 RGLISTA

A-Consulta sobre art. 24 RGLISTA. Se nos plantea un caso de reforma y ampliación de un conjunto de edificaciones legal y preexistente en una finca en suelo rustico, destinada a explotación equina que pretende convertirse en centro ecuestre. En la zona existe tal número de construcciones irregulares que no se cumple con el art 24.2.c. La pregunta es: teniendo en cuenta que nuestro conjunto edificatorio computa como uno a efectos de nuevos asentamientos, ¿se podrían autorizar ampliaciones del mismo, ya que seguiría contando como uno a tales efectos?

[615] Demolición con silencio negativo

A-¿Entendéis que la demolición pasa a licencia con silencio administrativo negativo porque la demolición se encuentra dentro de los conceptos del artículo 11.4 del TRLS15?

[614] AFO de una sola edificación cuando existen más edificaciones en la parcela

A-Quisiera saber vuestra opinión respecto a dos cuestiones relacionadas con los reconocimientos de AFO.

[613] Reserva de vivienda protegida

A-PGOU aprobado en 2015. En la ficha de planeamiento de sus ARIs se establece una reserva del 30% para Vivienda Protegida. Se plantea por un promotor reducir al 10% la reserva de Vivienda Protegida en el desarrollo de una ARI delimitada en el referido PGOU de 2015. ¿Lo veis posible? ó ¿lo imposibilita el apartado 1.d) de la DT2ª del RG de la LISTA?