-según la redacción a partir del 2021 del art. 12.1.b de la Ley 2/2007 de fomento de energía renovables, se establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso temporal del suelo rústico. Habla de la base de cálculo de la misma exceptuando el "valor de los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas"
Consideráis en un parque fotovoltaico la línea de evacuación y la interconexión interior del parque de media y baja a excluir?
Conocéis alguna sentencia a partir de esta redacción del 2021 que establezca la definición de maquinaria y equipos?
-Es clara la definición "la maquinaria necesaria para la implantación o funcionamiento" esto es el camión, la grúa, el bulldozer, una escalera, herramientas, lo necesario para materializar la instalación, lógicamente, no forma parte las placas solares, las torres, los tendidos eléctricos,
-Ok. Sólo mano de obra entonces.
-La mano de obra y todos los elementos de la instalación forman base de la prestación, lo único que se excluye es la maquinaria y equipos necesarios para hacer la instalación
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