[021] SEGREGACION POR DEBAJO DE LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO

-Nuevo tema, relacionado parcialmente con las segregaciones en SNU.
Una finca tiene 5,5Ha por lo que urbanísticamente no podríamos segregar en 3,5+3,5 (unidad mínima de cultivo).
Se supone que de acuerdo al Art. 25.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se podría hacer si:
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (YA DEROGADA), no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
En el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Art. 16 también,
Puede entenderse entonces igualmente y por tanto realizarse dicha segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo en esas condiciones no?.
¿Qué pensáis?
-Que la aplicación de la normativa agraria es competencia de la Consejeria competente de la Junta de Andalucía
-Si, pero en este caso, la excepción del Art. 25.b) se va a realizar a través de una nueva actividad que va a requerir PA que aprueba el Ayunt. y luego, la innecesariedad o parcelación por debajo de la unidad mínima de cultivo tiene que informarla/aprobarla el mismo Ayunt.
-Antes de empezar con el PA, hay que saber si esa licencia final de parcelación o innecesariedad puede ser tramitada/aprobada, si no, no tiene sentido empezar el PA.
-Al pedir informe a la Consejeria se comunica q autorice con esa condición 
Es decir q solo tendrá virtualidad la autorización de la Consejeria si se obtiene la aprobación del PA y licencia de obras
Si autorizan con esa condición se tramitará y si se obtiene licencia de obras se da conjuntamente la misma y la declaración de inecesariedad
-el art 16 del 7/2015 dice que “quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas,... segregaciones o fraccionamientos *de cualquier tipo* en contra de lo dispuesto en la legislación agraria,...”
-Y las parcelas mínimas de cultivo quedan establecidas en Andalucía, en la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1996, en desarrollo de la Ley 19/1995.
-Claro!!!!, ese es el problema, y es lo mismo que decía el Art. 16 de la Ley 92, no obstante, el Art. 25 de la Ley 19/1995 es una excepción que antes valía, por se posterior a la del 92, pero como ahora la ley 7/2015 es posterior a la del 95 y no hace mención a la del 95, ¿sigue siendo válida la excepción?.
-Yo entiendo que no; el 7/2015 si hubiese querido tener en cuenta esa excepción tendría que haberla recogido, y no sólo no lo hace sino que aclara que está prohibido en todos los casos.
-Ya, eso pienso yo, pero hay tantas cosas que se pasan en las leyes que.....
-Como me dice un arquitecto amigo, necesitamos un período de SEQUIA LEGISLATIVA, que no damos a basto....
-Si la 19/1995 es legislación agraria... y la7/2015 impide las q estén en contra... No veo el problema ¿?
-A mi desde la Consejeria me han dicho que la excepción sigue vigente, hace poco que he solicitado un informe.
-Por escrito?
-Si es posible podrías remitirmelo?
-Por escrito han informado la consulta específica que yo hacía, que tenía que ver con una sentencia de un juez acerca de una segregación aplicando el art. 25. Ha sido por teléfono cuando me ha dicho el técnico que ellos no tienen duda al respecto.
-Ok
-si haces la consulta a la Consejería infórmanos del resultado por favor, que el asunto es interesante.
-Enlazo segregaciones snu con afo. Q opináis de este art. De la Ley 6/2016 se os ha dado el caso?
-La declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación surtirá los efectos de la licencia urbanística exigida por el artículo 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y quedará sujeta a la caducidad prevista para las licencias de parcelación o declaraciones de innecesariedad en el artículo 66 de la presente ley, debiendo constar reflejados estos extremos en la misma declaración de reconocimiento de asimilación al régimen de fuera de ordenación.
-Yo lo entiendo q con el afo puede segregar la subparcela q forma parte de una parcelación urbanística incumpliendo la unidad mínima de cultivo

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