[023] NULIDAD JUDICIAL DEL PLANEAMIENTO

-El TS ha declarado nulos los Planes Hidrológicos de las Cuencas andaluzas, por la falta de un informe en su tramitación!!!
-Cuando?
-El 25 de marzo
-En Rota no tiene efectos
-SomosGuadalquivir
-En Pulpĺ tampoco
-Somos Segura
-Vaya, habrá que verlo. 
-Pregunto: Se podría considerar no válida el establecimiento de nuevos cauces que amplían la red hidrológica en el Plan Hidrológico? Esto es, los “nuevos” arroyos y su no escasa red de líneas de agua que los “alimentan”. (Tenemos pendiente alguna controversia con CHG a cuenta de esto)
-Y segunda pregunta... ¿qué informe faltaba?
-Informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
-La anulación supondrá también la ineficacia del Plan de Gestión de riesgos de inundación y de los mapas de inundabilidad no?
-Y si no hay zonas inundable oficialmente no se aplicaría tampoco el art 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico estatal no?
-No. Los Planes de Gestión del Riesgo de inundación, con sus Mapas, siguen vigentes. Eso era lo que buscaba el recurrente...
-Desde luego lo que sí va a suponer entre otras muchas cosas es que un suelo un suelo clasificado de urbano o urbanizable por el PGOU lo siga siendo pese a que se trate de un suelo inundable.
-Pues no lo entiendo entonces: como siguen vigentes el plan de gestión de riesgos y los mapas de inundabilidad cuando lo q hacen es desarrollar el Plan Hidrológico?
-No lo desarrollan, tienes objetivos distintos y complementarios.
-Varias Cuencas Andaluzas, gallegas, etc
-El PH ahora anulado los desclasificaba directamente y sin oir al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales cuyo informe era preceptivo....Una vez mas se lo han puesto a huevo al TS que ni siquiera ha tenido que entrar en el tema de fondo del recurso...
-Pues si sigue vigente el Plan de gestión q reproducía el art 34 de la normativa del plan que impide las construcciones en zona inundable ... que cambia?
-El suelo inundable no implica la desclasificación ... Aunque este medio es muy limitado para explicarlo.
-Que dejan de estar definidas que zonas son inundables
-Si el art.34 PH es nulo todo lo que haya venido despues que se remita a ese art. se supone que queda sin efecto....
-No lo tengo claro...
-Y la inundabilidad si conllevaría una clasificación como SNUEP?
-No
-El plan de gestión reproduce el art 34 y dice expresamente q en todas las zonas inundable no se permitirá ningún tipo de construcción temporal o permanente....
-En todo caso si están vigentes los mapas es claramente aplicable el art 14 bis del Reglamento estatal
-Estoy hablando teóricamente según LOUA, porque las medidas correctoras son de imposible aplicación, eso por lo menos estaba pasando en Málaga en el Polígono Guadalhorce, junto al río del mismo nombre
-Pero esto requiere un monográfico para mañana, tras la lectura de la sentencia
-La sentencia no entra en nada de eso....anula directamente el PH por la falta de ese informe y punto.
-Ahora la pregunta es qué consecuencias prácticas tiene la inexistencia del PH...
-Eso-
-En mi municipio nos han exigido ejecutar las medidas correctoras para otorgar licencias... q ocurre ahora?
-Se declara nulo por el TS, el Decreto 11/2016 de 8 de enero por el que se aprueban el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por falta del informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales
-Supongo que esto no afecta al Guadalquivir
-No afecta
-La inundabilidad no implica la clasificacion
-Para este asunto deberíamos tener una jornada debate
-Eso de la clasificación que tenemos todos claro supone informes desfavorables por parte de la Confederación Hidrográfica y de la Agencia Andaluza del Agua.
-Esa “parte” del informe no es vinculante, pero para apartarse hay que argumentarlo jurídicamente.
-La parte vinculante de aguas (competencia exclusiva) es suficiencia de recursos hídricos y dominio público hidráulico. Es resto es preceptivo no vinculante (competencia compartida).
-Claro, pero no es fácil soslayar el desfavorable en una Comisión o en un Pleno.
-Con “fundamento” ...
-Por supuesto.
-A lo Arguiñano
-La “tradición” es más poderosa que la “fuerza”, como diría el maestro Yoda.
-Yo siempre pongo como ejemplo el Parque La Marjal en Alicante, premio nacional... y no es SNUEP.
-En mi opinión deberían sistematizarse esos informes para diferenciar la "parte" que es de su competencia de la que no lo es porque siempre hay que ir convenciendo a todos las personas que ven a continuación el expediente de que no tiene efectos esa "parte" desfavorable.
-La nulidad de los planes está generando múltiples problemas por la aplicación de la teoría de la nulidad absoluta. La doctrina y la sociedad reclaman un cambio de esta situación, tal y como lo han hecho otros países. El plan debe ser protegido por el extraordinario valor que tiene para el tráfico jurídico. documento
-Gracias
-Pocos planes serían capaces de pasar el filtro de la nulidad por un Tribunal. Mientras un defecto de forma o una omision en el procedimiento conlleve la nulidad de un Plan el urbanismo está condenado a dar continuos pasos en falso
-Para ser precisos: “esa parte del informe no tienes efectos vinculantes”, por lo que se puede apartar el órgano que resuelve “motivadamente”.
-Ese tema se trató en unas jornadas de Urbanismo en el INAP. Se está iniciando una reforma, de momento a nivel teórico, sobre la posibilidad de disgregar lo estructurante de lo normativo en la ordención del territorio, de manera que se ordene y clarifique la tramitación de lo sustantivo y se deje lo normativo con mayor flexibilidad y rapidez en su tramitación. Se están produciendo demasiadas anulaciones por tramitación, no por contenido y, con los tiempos de la justicia, con actuaciones ya ejecutadas que dejan en el limbo legal
-No se salva ni uno....por esas y/o por otras razones....
-Si en eso estamos de acuerdo. Mi reflexión es sobre lo alterado, respecto de la propuesta inicial, que puede llegar un documento al órgano que debe resolver definitivamente tras "atender" (equivocadamente) esos informes en parte "desfavorables".
Yo creo que el Ayto debe decidir si cumple o no las exigencias de los informes sectoriales. En el caso que apruebe definitivamente el propio Ayto, tras la resolución debe trasladarla a ese sectorial por si quiere impugnarlo. En el caso que apruebe la Junta, valorará si se debe corregir o no, siempre permitiendo que el Ayto pueda ir también a los Tribunales.
Aunque se que esto es más fácil decirlo que hacerlo.
En efecto, es más fácil decirlo que hacerlo.
Y también meto en el saco de "parte de informe no vinculante" a algunos informes de prevención y control ambiental.

1 comentario:

yisus dijo...

Es bueno contar con un personal capacitado para realizar este tipo de informes los cuales tenga la mayor veracidad posible ante los ojos de un juez, pase por la misma situacion y contrate en su momento a perito barcelona y el problema se soluciono muy rapido a mi favor

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