[020] AFO Y PROYECTO DE ACTUACION

DOCUMENTACION
Sentencia de obras autorizadas en AFO
-Según el art. 8.3 del Decreto 2/2012 (edificaciones y asentamientos en SNU), "una vez otorgado el reconocimiento de la situación deasimilado al régimen de fuera de ordenación, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes, solo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble". Para el caso de una edificación en SNU con declaración de AFO tramitada, ¿no sería posible la concesión de licencia para la ejecución de obras encaminadas al cumplimiento de la ordenanza, cuyo resultado fuera una edificación que cumpliera todos los parámetros urbanísticos? Otro punto de vista: Imaginemos un AFO que se tramitó por incumplimiento de distancia a lindero; al poco, el propietario compra la finca colindante y resulta que desaparece dicho incumplimiento, que ya cumple distancia a lindero. ¿Qué tratamiento se le puede dar a la situación? Son dos cuestiones distintas, pero relacionadas, cuyo trasfondo es: ¿El AFO no tiene vuelta atrás?

-Considero que si una edificación cumple con todos los parámetros urbanísticos mediante la tramitación del preceptivo Proyecto de Actuación, por ello si se propone la tramitación del indicado PA en el que se propongan las actuaciones necesarias (demoliciones, agregación de parcelas colindantes, etc) de forma que el resultado final cumpla con la legislación urbanística y territorial que le sea de aplicación, procedería su legalización
-Estoy de acuerdo, si pueden justificarse los incumplimientos q motivaron el AFO, y el inmueble cumple con la normativa, podría legalizarse pero a través de un expediente de legalización (entiendo q no bastaría un certificado descriptivo gráfico)
-Opiniones de lo más razonables.
-El propio decreto establece que las edificaciones legalizables no pueden ser declaradas AFO, tienen que legalizarse. Otra cuestión interesante: la tramitación de proyectos de actuación para dotar de usos a edificaciones AFO
-Considero que en un construcción usada certificada AFO no es admisible la modificación del uso. Más teniendo en cuenta que unas de las condiciones para la certificación de AFO es mantenimiento de uso original
-La razon de que una vivienda en SNU sea AFO no puede ser normalmente por la separacion a linderos....sino por la no vinculacion agricola de la vivienda.....en Malaga deben haberse presentado desde 2003 varios miles de proyectos de actuacion de viviendas...y la Junta informó favorablemente una o ninguna....creo que hace ya años que nadie lo intenta...
-Ningún régimen jurídico de una edificación es inmutable, ni siquiera el AFO. Todo depende de la norma urbanística del momento. Al igual que una vivienda puede caer en fuera de ordenación, un AFO puede “evolucionar” a legal.
-Por supuesto si se pretende reformar o sustituir una vivienda en SNU y lo cumple todo incluida esa vinculacion agricola y la necesidad justificada que no se sabe lo que son...pues con el PA previo no tiene que haber ningun problema...Con AFO previo o sin AFO.
-Cierto, pero recordemos que la Junta no es el órgano competente de la aprobación definitiva de un Proyecto de Actuación. Su informe es preceptivo, pero no vinculante, lo que deja al Ayuntamiento como órgano sustantivo de la aprobación definitiva.
-Pero si el Ayto aprueba proyecto de actuación con info negativo de la Junta, se expone a recurso contencioso de la Junta y os aseguro que lo hacen...
-En nuestro municipio hemos aprobado varios con informe no favorable de la Junta, se han construido ya hace años, y sin problema.
-En Linares hemos tenido recursos y de han tenido que modificar el Proyecto de actuacion
-Entonces posiblemente es que no estaría la actuación debidamente motivada.
-En Malaga todos los PA de viviendas informados desfavorablemente y luego aprobados por los ayuntamientos han terminado con los alcaldes y arquitectos municipales condenados y mas de un alcalde en la carcel....la consecuencia inmediata ha sido que los ayuntamientos han desistido de ejercer sus competencias en materia de aprobacion de proyectos de actuacion.
-Pues aunque me repita, es que posiblemente es que no estaría la actuación debidamente motivada.
¿Y no las aprobasteis?
-El ayto los aprobó con el info desfavorable de la,Junta....la Junta recurrió y se paralizó expediente y se modifico el p.actuación hasta obtener info favorable.
-Sin una regulacion concreta de lo que es necesidad justificada y vivienda vinculada ningun informe desfavorable de la Junta estaba suficientemente motivado pero....el criterio municipal ha sido que o informe favorable o no hay tu tia. La motivacion con base en una INSTRUCCION interna no es motivacion suficiente para condicionar la decision municipal de su competencia pero....
-Si actuasteis modificando el documento le disteis la razón a la Junta, por lo que entiendo qué pensasteis que la justificación del documento inicial no era suficiente. Una decisión municipal de su competencia se condiciona si así lo estima el ayuntamiento, o por sentencia. En definitiva, lo que debemos hacer los ayuntamientos es motivar muy bien las actuaciones en SNU, y siendo así no hay que temer nada más.
-Ir contra el informe desfavorable de la Junta en Malaga es arriegarse a carcel con motivacion o sin motivacion.
-Me gustaría, si es posible, que me remitieras alguna de esas sentencias en las que se encarcela a un alcalde, arquitecto municipal..., por aprobar un Proyecto de Actuación, y el expediente del mismo.
-No tengo las sentencias pero sí sé quienes son esos alcaldes y tambien sé y aqui lo sabemos todos que a la vista de lo visto los ayuntamientos desistieron hace muchos años de aprobar proyectos de actuacion porque absolutamente todos llegaban con informes desfavorables...En Malaga Provincia ya nadie inicia un PA de vivienda....y se dice y yo me lo creo que lo de Malaga no pasa en ningun otro sitio de Andalucia....vale que de 2.000 PA 1.500 no procedan pero... que merezcan ser aceptados solo uno o ninguno?
-¿Se podria tramitar un proyecto de actuación sobre una edificación preexistente que estuviese en todo o en parte fuera de ordenación?
-Yo realicé una consulta a la delegación de urbanismo de Málaga, si os interesa os la puedo pasar una vez filtrado los datos personales, y en resumen se me informó que no era posible tramitar un proyecto de actuación en una edificación que no cumpla la normativa urbanística. Con lo que un AFO no podría reutilizarse con un proyecto de actuación, a menos que con el nuevo uso la edificación SI CUMPLA las condiciones urbanísticas y por tanto se legalice y dejé de ser AFO ,
-Es lógico que si no cumple con la normativa que le sea de aplicación no procede la tramitación de Proyecto de Actuación.
Diferente es si en PA se proponen las actuaciones necesarias para que cumpla, entonces, cumpliendo tras las actuaciones contenidas en el PA si procedería su tramitacion
- ¿Podrías enviarnos ese informe de Delegación de Urbanismo de la Junta en Málaga?
Tengo un par de expedientes de ese cariz.
-En Osuna hemos tramitado en paralelo AFO y proyecto de actuación (no de viviendas) cuando el incumplimiento es por parámetros edificatorios. Es importante conceptualmente distinguir construcción de uso, si no, caemos en un círculo vicioso (¿cómo autorizar un uso en un edificio que no cumple el planeamiento por parámetros urbanísticos?). Entendemos que el AFO afecta a la construcción (no al uso). En los edificios legalmente fuera de ordenación se pueden autorizar los usos compatibles con el planeamiento, si el Plan no impide el uso. Hemos considerado que la autorización de uso en el suelo no urbanizable la habilita el proyecto de actuación. Combinando ambos procedimientos, se han desbloqueado algunos casos. Nunca viviendas, que el Decreto de 2012 habilita directamente sin necesidad de proyecto de actuación.
-Alguien ha pensado o se le ha dado el supuesto de una edificación en suelo no urbanizable destinada a un uso concreto impropio del SNU , industrial por ejemplo, que conforme al decreto 2/2012 está en AFO por culpa de la edificación..puede seguir ejerciendo dicha actividad sin necesidad de proyecto de actuación por el mero hecho de que incumpla la edificación? ..con los perjuicios ambientales que conlleva. El decreto 2/2012 asocia edificación al uso
-El uso no prescribe nunca
-Pero el decreto vincula edificación al uso que alberga. Con ese razonamiento...como entra AFO viviendas? Si el uso residencial no prescribe...xq autorizamos servicios para dotarla de condiciones de habitabilidad?
-El Decreto expone claramente el régimen de edificaciones EXISTENTES legales o Fuera de Ordenación ( ej viv antigua pero no ligada uso agrícola), y creo que se le permiten incluso Licencia de Ocupación para el uso preexistente u otro compatible y yo entiendo que en ese caso no procedería PA
-Pero no hablo de PA para viviendas
-De hecho tb hicimos consulta a la Delegacion en Málaga y se transcribió la casuística que incluía el caso que yo he nombrado, en cuyo caso sería sin PA, no obstante hemos tramitado uno y estamos tramitando otro más
-El decreto define edificación como cualquier obra construcción o instalación susceptible de albergar un uso...no solo vivienda
-En ambos casos son Edificaciones existentes que van a utilizar el resto de la finca para eventos ( uso compatible), y según consultas a la Delegación no le ven pegas, luego serían Fuera de Ordenación y futuro uso compatible, nunca AFO
-Ok que para esas viviendas no se requiere PA
-En ambos casos eran viviendas legales, antes 1975
-Yo hablo de otro tipo de edificaciones y usos. No viviendas
-Eso creo yo, pero para evitar problemas y por discrepancias internas consideramos mejor tramitarlo. Este es uno de los puntos calientes, las numerosas edificaciones existentes legales, industrias, viviendas, etc, cuyo régimen no está claro a la hora de actualizar sus licencias de actividad, PA si o no?, adaptación a la GICA? En principio estas adaptaciones no están mal, pero en muchos casos son imposibles y estaríamos hablando de cerrar empresas, con el consiguiente perjuicio para el SNU, la población los asentamientos, la vida en el entorno rural, cuando siempre fueron legales, a veces tienen muchos problemas
-Yo también
-Como han indicado no puede separarse edificación y uso.
En suelo no urbanizable no pueden existir edificaciones sin uso específico
-En realidad se refiere el informe de la JA a lo permitido
En SNU art 52, donde dice que PA SOLO PARA VIV
-Sí existen, y el Ayuntamiento no puede demolerlas si han prescrito. ¿Por qué no pueden usarse?
-El apartado 4 del art. 52 se refiere a resto de usos
-Eso creo yo tb
-El caso que se plantea en nuestro Ayuntamiento se trata de una vivienda en SNU declarada AFO hace varios años y que actualmente la ha comprado un promotor que quiere montar un alojamiento rural. Es decir, una vez aprobado el proyecto de actuación que autorice ese uso y realizadas las obras correspondientes que permitan el cumplimiento de los parámetros urbanísticos del PGOU para dicho uso de interés público, entendéis que podría concederse esa licencia o legalización en su caso?
-Creo que sería mejor concentrarse en que no haya nuevas edificaciones ilegales y por motivos de sostenibilidad, reutilizar e incluso reconstruir antiguas ruinas, es decir contar ya con lo existente y analizar su continuidad. Por qué fue AFO?, solo por no contar con licencia? O por otros incumplimientos?
-Fue AFO por ser vivienda no vinculada a explotación agrícola ejecutada sin licencia
-¿Qué impide tramitar un PA?
-En AFO solo pueden darse las licencias de obra a que se refiere el art 53.4 del reglamento andaluza de disciplina
Otra cosa es dar un nuevo uso que considero es posible con la aprobación del PA que supone la declaración de la actuación de interés publico y la autorización de ese nuevo uso
No sería posible dar licencia de ocupación por aplicación del Decreto 2/2012
-La normativa que afecta a actuaciones que impliquen AFO y PA sobre la misma parcela no es clara y muy propensa a la interpretación. Sería recomendable que el legislador dictara instrucciones claras y precisas para unificar criterios al respecto.
-Es que claramente era un AFO dudoso porque si cumplía parámetros y con PA se podía legalizar era más bien legalizable y quizás solo debió dársele un Certificado de Prescripción de la Accion, es una idea e instarle la tramitación del PA. Si y no me digáis, que ya se que no era legalizable en ese momento, me han faltado las comillas, 😜
Pero el nuevo uso autorizado por el PA sí tendría licencia de utilización ¿no?
AFO = edificación ilegal en origen + incumple hoy + apta para uso = no legalizable ni con PA
Si era legalizable, el Decreto de 2012 obliga a la legalización y el AFO no es posible. Una de las condiciones para declarar un AFO es que la edificación sea incompatible con el planeamiento
El uso no prescribe si no es uso legalmemte permitido....si lo fuera sería legalizable. El AFO de vivienda en SNU se permite porque el USO urbanistico de vivienda no está prohibido en SNU, lo que no se permite es la modalidad de vivienda sin vinculacion agricola, y eso para mí no es un uso propiamente dicho sino un parámetro normativo más que se incumple, de ahí el AFO y no la legalización, que además jurídicamente no se sabe ni lo que significa... Se trata de tener claros los principios de partida para luego poder atacar los casos particulares....Pido excusas si se me saltado algunas de las reglas... Tambien pido excusas por intervenir en un foro como el vuestro sin trabajar en ninguna Administracion (creo que se me nota) pero me han invitado a participar y ....
-Los Colegios Profesionales (corporaciones de derecho público) tratan con muchas administraciones y muchos arquitectos de la administración estamos colegiados. Me parece que su participación es muy valiosa.
-Ves ya sabía yo que me había excedido en lo de legalizable,
-Estoy totalmente de acuerdo con la exposición.
-Es que yo hace mas de 2 años que ya no trabajo tampoco en el Colegio....
-Y para los que no lo sepan has trabajado toda tu vida laboral, casi, en el Colegio de Arquitectos de Málaga en visado y en asesoramiento urbanístico y eso no solo te permite, sino más bien te acredita para estar en este Foro
-Regla 4. ​Se opina a titulo personal, no en representación de nuestra Administración
-Volviendo al caso, lo que me refería es que para ser prácticos si iba a terminar tramitando el PA, como parece que ha hecho, no hubiera debido pedir AFO, salvo que lo necesitara para servicios u otro fin, Registrarse, etc. Con el inclumplimiento de separación a linderos, salvo que el PGOU o NNSS O el Planeamiento General que regule el SNU, excepcione o diga que tal incumplimiento lo convierta en fuera de ordenanza, entiendo que el informe sea Desfavorable
-Claro. Es lógico. Lo intentaré cargar esta tarde sin los datos, por la protección de datos. ¿Cómo interpretas tú el "fuera de ordenanza"? Porque yo lo he buscado y no he encontrado definición jurídica de esa expresión
-El fuera de ordenanza responde a una definicion concreta de algunos PGOU como el de Malaga...En la ley solo se contempla una situación legal de FO pero permite a los PGOU modularla y regular diferentes sitaciones....Como criterio general el Fuera de Ordenanza se refiere al incumplimiento de parametros edificatorios mientras que el FO propiamente dicho se refiere a usos y calificacion urbanistica del suelo.
-Por lo comentado, en relación a que en Málaga, todos los PA de viviendas informados desfavorablemente y luego aprobados por los ayuntamientos han terminado con arquitectos municipales condenados y mas de un alcalde en la cárcel, me gustaría si alguno de vosotros tiene acceso a alguna de estas sentencias con su expediente se nos facilitara. Gracias de antemano.
-Aclaro....no voy a discutir ni puedo ni debo dar sentencias condenatorias de los alcaldes....sí que puedo discutir con razones fundadas las condenatorias de algunos arquitectos municipales en las que he tenido lo ocasión de intervenir como perito o testigo.... se me ha dado el caso de 8 juicios sobre temas de PA absolutamente identicos en el mismo T.M. y con el mismo arquitecto municipal y ha tenido 3 condenatorios y 5 absolutorios....yo intervine como perito en 6 de ellos, mis informes eran siempre "copia-pega" y de esos 6 se han ganado 5 y se ha perdido el último ???....siento no poder ser mas expresivo ni mas concreto y exacto...
-No te preocupes, y gracias por tu aportación. Pero el asunto es tan importante que sería deseable que, si alguno de los integrantes de este foro, tuviera acceso a estos expedientes, los facilitara para conocer de primera mano qué causas y por qué motivos puede un compañero resultar condenado en la tramitación de un PA. ¿No te parece?
-Sería genial tener acceso a ellos.
-Una edificación ilegal objeto de un AFO puede ser utilizada (véase jurisprudencia al respecto) 
Otra cosa es q el Decreto 2/12 haya dicho q no cabe licencia de ocupación
A lo q me refería es q una edificación existente declarada en situación AFO puede admitir (sin obra) usos permitidos en el PGOU (y ser objeto del PA)
-Si una edificacion existente en SNU puede ser legalizada obviamente mediante PA, es que no estaba en AFO.....o una cosa o la otra.
-Me explico: Puede ser raro pero es posible q el incumplimiento q determinó el AFO no impida la implantación de un nuevo uso permitido por el planeamiento municipal
-Pero será un nuevo uso que se pretende "a posteriori" de reconocerse como AFO...si no tendria que haber optado directamente por PA...
-Efectivamente, las posibilidades de legalización a través de PA dependen en buena medida de factores tales como las posibilidades económicas del titular.
-A veces las condiciones urbanísticas dependen del uso al que se destine. Puede ser q un uso cumpla y otro no. En mi municipio las ordenanzas tienen ocupación en función del uso. Desde el 2% hasta el 20%
-Claro
Estoy hablando de edificaciones “prescritas” q no pueden demolerse pero admiten usos en el nuevo planeamiento
La paradoja es q no se puede hacer obra (mas q para lo q determina el 53 del reglamento) y no pueden obtener ocupación o utilización
-Si los usos son compatibles con el AFO se tiene la aptitud al uso al que se destina, y poco mas. Con licencia de actividad directa
-Yo entiendo que es preciso, entre otras, que el instrumento ambiental esté resuelto favorablemente antes de la declaración AFO puesto que debe “estar dispuesto al uso al que se destina” y deberán ejecutarse mediante Órdenes de Ejecución todas las medidas correctoras necesarias
-Si la actividad está calificada entiendo q se puede tramitar de forma paralela e incluso posterior al AFO. Para mí el problema principal es que las licencias directas en el suelo no urbanizable son pocasCOA Malaga: Yo he visto decenas de AFO en suelo urbano que eran perfectamente legalizables mediante expediente de legalizacion y cuando se lo hice ver a sus arquitectos la solución que encontraron fue inventarse el incumplimiento....que si en un punto la separacion a lindero es 2,95 m...que si la altura del caseton es >2,50 m.....cualquier cosa antes que obligar al cliente a tramitar una legalizacion cara cuando al cliente le trae sin cuidado si le dan o no licencia de ocupacion propiamente dicha....lo que quieren siempre es lo mas barato....
- En mi opinión, no creo que un AFO sea un régimen jurídico inmutable, al igual que no lo es el legal, o incluso el fuera de ordenación. El régimen jurídico se define en cada momento. Una edificación en snu en situación de AFO es una situación objetiva por la mera comprobación de los elementos fácticos que construyen un expediente así. El hecho de que con un Proyecto de Actuación se podría legalizar no es un argumento para denegar el AFO, ya que su legalización hay que verla en ese momento mediante licencia directa, no a futuro mediante la tramitación de un PA. Una vez hecho el AFO, ¿qué impide tramitar un PA, cuyo fin es la autorización de un uso excepcional en SNU ?
-En SNU el tema es diferente porque el incumplimiento es siempre que la vivienda no es "vinculada"....y por lo tanto no cabe nada mas que AFO en su caso....salvo que se le cambie el destino, p.ej. a alojamiento rural, hotelito, ventorro....y entonces....TAMPOCO... la experiencia me dice que al menos en Malaga el informe favorable a un PA es practicamente inexistente....y los ayuntamientos ya sabéis....con informe desfavorable de la Junta no se mojan...Insisto, si la edificacion es ilegal en origen, pero está apta para un uso legitimo y no incumple hoy la normativa urbanistica NO está en situacion de AFO...simplemente es legalizable...
Creo que aqui hay alguien que no se explica bien....quizás sea yo.
-No se trata de que sea apta para un uso legítimo a futuro, se trata de la aptitud de uso en el momento del AFO. El AFO es una fotografía del momento
-Por supuesto
-Estoy de acuerdo
-De origen es un AFO por ser vivienda no vinculada pero actualmente el comprador pretende presentar proyecto actuación para hacer obras, y convertirla en alojamiento rural de forma que lo que hoy no cumple, con un proyecto de actuación y las obras correspondientes y necesarias para cumplir los parámetros urbanísticos se ajustaría al PGOU
-Entonces estamos ante una legalización como se ha dicho
-Eso sí....AFO como vivienda y luego PA como proyecto de alojamiento rural...así sí.
-A eso me refiero que quizás no me había explicado bien
-Pues eso....que es muy dificil expresarse bien por este medio... sobre todo en este tipo de casuísticas....
-Es verdad. La paradoja de lo q comentamos es q el uso residencial no se permitiría y el uso turístico si🙃🙃🙃
-Más paradoja es vivir en en hotel, eso es difícil de controlar
-Más difícil todavía, y si se tratase de un edificio con uso de terciario comercial en snu sobre el que se tramita un AFO, ¿cabría ahora un DR de las de la ley 12/12 para implantar otro uso también terciario comercial? Ahí lo dejo
-El AFO afecta a la edificación y al uso actual. Si el nuevo uso es compatible necesitaría de un proyecto de actuación para obtener la autorización. Si no cumplo no puedo tener la autorización. Las calificaciones ambientales también se tramitan según los usos, no serviría para el nuevo uso, con lo que no se cumple con la DR.
-Una de las cosas mas imprescindibles a tratar en una nueva LOUA es el tema del SNU.
-Málaga: Siiiii
-Más que el tema del SNU quiero decir el.... "medio rural"....en positivo.
-Eso
-Para la tramitación ambiental se exige informe de compatibilidad urbanística.. y eso en AFO no se da
-No tiene por qué estar sometido a trámite ambiental
-Pero el uso si tiene q estar autorizado y en SNU el uso es un PA para un uso terciario comercial
-Ya he dicho que se hizo un AFO de terciario comercial
-¿y cómo se ha tramitado un AFO terciario comercial? Las actividades comerciales no compatibles urbanísticas no prescriben. Con lo que quedaría una edificación sin uso AFO y un uso terciario comercial "ilegal". El terciario o se legaliza o se cierra.
-Que diferencia hay con un AFO de vivienda? Los usos residenciales en Snu si prescriben?
-Según el Decreto de 2012 sí. Yo entiendo que son los únicos que prescriben
-Me puedes decir en donde lo dice?, gracias
-Los usos comerciales no prescriben. Te busco la ley q ahora no recuerdo cuál era. Recuerdo cuando fui al curso de la exposición del decreto del SNU q algunos juridicos ponían en duda el AFO porque los usos no prescriben. Al final se llego a la conclusión que el uso residencial no es actividad y se entendía la prescripción
-Es complejo. El art 12.1.b dice respecto a la resolución de AFO:
b) El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
--El USO de vivienda no está prohibido en SNU lo que está prohibido es que la vivienda no sea vinculada y por culpa de ese incumplimiento normativo se produce AFO....y no legalizacion. Los USOS prohibidos y continuados efectivamente no pueden prescribir...
-Si fuera otra actividad diferente al de vivienda es difícil de creer que este simple reconocimiento municipal habilite el seguir usando la edificación sin más trámites. El Decreto se publicitó con el objetivo de legalizar viviendas en SNU.
-El AFO se regula con carácter general en el Art. 53 del RDUA y en ningún caso depende del uso
-En mi opinión sí es posible un AFO de otros usos. Un ejemplo sería la típica granja de pollos (u otros), que lleve muchos años funcionando, con sus autorizaciones sectoriales, controles sanitarios y demás; pero que no tiene licencia municipal y además incumple ocupación u otros parámetros. Si bien no se cita en el decreto, en las normas directoras NORMA 3.ª CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DE LIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIEN TOS URBANÍSTICOS sí que se cita la posibilidad de asentamientos de otros usos, que si bien no es exactamente lo mismo creo que en su desarrollo habría AFO de otros usos.
-La vivienda se implanta en SNU mediante un PA, al igual que un uso Terciario en SNU, también con PA. No entiendo la diferencia
-Existe. Porque una vivienda no es interés público. Y el uso comercial es actividad. Yo tengo dos casos y no encuentro solución porque el uso no prescribe
-Estoy de acuerdo. Aunque el laberinto es complicado. ¿Cómo puede ejercerse una actividad sin licencia de utilización? Y en el nuevo panorama de la desregulación de las actividades y la innecesariedad de licencia de actividad en la mayoría de los casos ¿Sería posible el ejercicio de la actividad legalizada con PA con una declaración responsable? ¿Responsable de qué?
-Efectivamente el tema de las actividades y el AFO es un tema que no está resuelto. Pero en mi opinión, no existe inconveniente conceptual para que una actividad sea AFO, sea en SNU, SUR o SU. La no prescripción de determinados usos sinceramente no lo veo... me suena a artificio jurídico. No existe USO que no esté vinculado a Edificación o instalación.
-Pregunto desde mi desconocimiento. La vivienda de un guarda forestal sería de interés público? Uso vivienda. Suelo rural. Uso ¿vinculado? Se podría argumentar una cosa y la contraria.
-si el uso es compatible con el tipo de suelo no hay problema con el AFO. Problema surge cuando necesito el PA para q mi uso se pueda ejercer. Podríamos verlo como un uso terciario, es un lugar de trabajo. Para el guarda forestal. Esa consulta la he realizado hace 15 días y estoy a la espera de que me respondan.
-Entiendo que el tema es complicado pero en caso de poderlo declarar de interés público pero no cumple alguno de los parámetros urbanístico para las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable que el más típico es la cercanía a núcleo de población a lo mejor sí es compatible el uso (al declararlo de interés público) y cabría el AFO
-Si la actividad tiene licencia antigua de granja de pollos, puedes haber AFO la construcción y la licencia antigua pidiera ser válida, a lo mejor, porque en su momento tuvo licencia de actividad. Sería para estudiarlo. Declarar interés público es PA y si no cumple no se admite. Es complicado y difícil. Yo tengo varios casos en el municipio y son mi pesadilla
-El USO continuado no es que prescriba o no, lo diga o no lo diga el Decreto SNU....simplemente es que nunca pueden pasar 6 años desde su "terminación"....y si ese USO no es prohibido no constituye infracción y si no hay infracción no cabe hablar prescripción... Mas vivienda vinculada y necesidad justificada que la del guarda forestal no creo que exista.... Y mas propio de la actividad agropecuaria que una granja de pollos tampoco creo que haya muchas...por defecto no creo que requiera PA aunque ya sé que la Junta opina lo contrario....
-En el caso de infracciones de carácter continuado la fecha de inicio del cómputo de prescripción comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido http://laadministracionaldia.inap.es
Aunque se refiera a parcelaciones creo que es muy interesante de leer...

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