[016] RASCACIELO CON ESTUDIO DE DETALLE. PUERTO DE MALAGA

-De vuelta al hilo de los ED: en el Sistema General del puerto de Málaga está en trámite una innovación de la ordenación vigente (Plan Especial) para poner un Rascacielos-Hotel. Se dispone que las condiciones de dicho edificio puedan modificarse tramitando un Estudio de Detalle.
¿No veis conflicto con el artículo 15 por la categoría de suelo?
-Yo veo conflictos a babor, estribor, proa y popa.
-Entiendo que en función de si el Pgou, en coordinación con el Plan Especial del Puerto, asigna adicionalmente a la definición de sistema general la inclusión en suelo urbano. En Huelva es así. Son ssgg y además suelo urbano. No obstante, lo de los rascacielos en láminas de agua, se está poniendo de moda...Lo más adecuado sería modificar el Plan Especial, no?
-¿Modificar la superficie de la edificación mediante un ED?
-Entiendo que sólo ordenación de volúmenes en la nueva parcela prevista por la mod del PE.
Aquí no habría problema alguno para tramitar ED, el problema está en la Mod del PE, que creo no ha sido correcta ni necesaria, es más las mejoras para
El Interés General no se ven por ningún lado!!

-Aquí no está adscrito. Para más abundamiento el Consultivo ha emitido dictamen (nº 705/2018) en el que indica que que el régimen urbanístico de un sistema general portuario discurre al margen de las reglas de ordenación urbanística.
-Sí. Conozco el dictamen, pero cómo se conjuga con los Pgous aprobados? Entiendo que será de aplicación de ahora en adelante
-En puridad el dictamen se centra en eximir a ESTA Innovación de las medidas compensatorias del 36.2a) 2º regla de la LOUA.
-Al margen de lo urbanístico, en una conferencia-debate escuché al Presidente del puerto justificar la torre en razón del equilibrio económico que supondría su construcción para las cuentas del puerto. En mi opinión, me parece muy discutible por no decir otra cosa, que una cuestión de esta importancia para toda una ciudad, se entienda oportuna y conveniente por la economía del puerto. Llevándolo al absurdo, el día que la cuentes se equilibren, lo razonable sería demolerla. Es más, cuándo un dirigente de un Puerto tiene que recurrir a esta solución , que es completamente impropia de lo que cualquier persona entiende que es la gestión de un puerto, debería presentar su dimisión.
-Un sistema general de equipamiento supramunicipal aprobado en Pgou (es comarcal pero se ubica en un sólo término)...solo necesita Proyecto de urbanización para su desarrollo?...
-La prengunta hecha es si un ED se puede formular o no en un SG....si el SG está clasiicado como suelo urbano la reepuesta es SI...si solo está adscrito la respuesta sería NO....pero si se acepta la tesis del Consultivo de que el SG portuario no tiene que someterse a las reglas de la leguslacion urbanistica, entonces la respuesta sería que SI o la que ellos quieran por asinilacion al suelo urbano...
-Existe un ED en la legislación de Puertos o Costa, que no sea el ED de la legislación urbanística ?
-Normalmente es necesario un Plan Especial pero si no hay nada que ordenar ni gestionar....pudiera ser de ejecucion directa ya sea edificacion o urbanizacion o ambas...
-Lo que es cuestionable es que cuando les interese sea asimilado a suelo urbano y cuando no, no deba seguir ni reglas del suelo urbano, en compensaciones, ni reglas urbanísticas, en resumen que se hace lo que le convenga a la Administración gestora
-Esto que describes tiene un nombre: desviación de poder, que utiliza una potestad pública para un fin distinto, y torcido, del que le legítima.
-No, no creo que existan ED en otras leyes....pero quiero recordar que en la ley de Costas se pide ED en algun caso...en su momento yo consulté a Luis Lopez Pelaez, autor de la ley y Delegado de Costas en Malaga, y me respondió que ese ED no era el ED de la ley del suelo sino una especie de simple anteproyecto para consulta que se le puso ese nombre por asimilacion....
-Totalmente de acuerdo
-El ED a que hace referencia la Ley de Costas para el frente costero es el de la antigua ley urbanística, esto es ordenar volúmenes
-Creo que nos estamos desviando peligrosamente. Los ED son los ED y su contenido es el fijado por la loua, y su alcance. Y cuando ha habido dudas pues para eso está la jurisprudencia
-La antigua ley urbanistica daba 2 paquetes basicos de competencias a los ED....ordenacion de volumenes y alineaciones....A la ley de Costas le importaba poco o nada la ordenacion de volumenes o la informacion publica o la competencia municipal en los ED....lo que queria y quiere es ver como quedarian los edificios en la servidumbre de los 20 m. cuando preexistia consolidacion edifucatoria...
-La palabra "detalle" hay que ver el contexto en el que se utiliza. Si hace referencia a la figura de planeamiento o es otra la acepción
-Si el problema no son las dudas, sino los distintos criterios que se les aplica al contenido de ED si el PGOU o equivalente es anterior a LOUA
-Todos los pgou deben estar ya adaptados a la loua
-Aunque yo opino que la definición de la Loua es de aplicación directa
-Y el que no lo esté que lo haga
-Muchos realizaron adaptaciones únicamente de terminologia sin entrar en profundidades, pero este es otro tema de discusión
-Ya ya
-Insisto en que el ED en la LOUA tiene muchas mas posibildades y beneficios que las que se estan interpretando en la practica.....la jurisprudencia existente supongo que está mas ligada a la legislacion estatal clasica y/o a la de otras autonomias, y seguramente no tanto relscionada l a LOUA....
-Vale gracias, entonces también cabe entender con "flexibilidad" el artículo 12.1 de la Ley de puertos: el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación ...no menciona más figuras
-De los 100 Terminos Municipales de la Provincia de Malaga no menos de 90 iniciaron un PGOU en 2003-2004....la Junta con su POTA y otras rigideces proedimentales + la crisis consiguieron que no mas de 20 llegaran hasta el final....pero la realidad es que 16 años despues no sé si pasan de 15 Terminos los que tienen PGOU completos en vigor...los demas municipios no quieren ni oir hablar de esa maldita figura urbanistica....se conforman con sus adaptaciones parciales de PGOU, ese gran invento de la LOUA....
-Yo no suelo dar nunca mi opinion personal...en la medida de lo posible trato de ser objetivo y literal con respecto a la interpretacion del texto de las leyes.... pero a veces hay que poner algo de imaginación....En el SG-Puerto es obvio y reglamentario que se formule un PE para su ordenacion pero podria ser matar moscas a cañonazos si cada vez que se quiera ajustar cualquier determinacion puntual hubiera que tramitar una Modificacion del PE, aunque quizá no haya mas remedio.....Tambien creo que el puerto de Malaga por muy SG que sea y por mucho que se diga que no le afecta la ley urbanistica, es un SUELO, y está URBANIZADO, y es URBANO, algo que igual no le pasa al de Algeciras....y por lo tanto entiendo perfectamente que para esos ajustes puntuales del PE se quieran acoger por asimilacion a los ED....Pero vamos, la oportunidad, conveniencia, procedencia y todo lo que se quiera de ese rascacielos no cabe discutirla o rechazarla porque se le permitan ajustes o no mediante estudios de detalle o mediante modificaciones de PE sino por sí mismas...No se trata de fastidiar, demorar y rigidizar los tramites administrativos sino de argumentar las virtudes o defectos, los beneficios o inconvenientes.....de esa actuacion (urbanistica aunque sea un SG) o de cualquier otra...
-Perdón....cuando dije antes Adaptaciones Parciales de PGOU me refería a PGOU y a NNSS....elevadas estas a la categoría de PGOU por la gracia de Dios....
-Con independencia de si son galgos o podencos, indudablemente lo que se haga tiene que ser conforme a la norma. Pero en mi opinión el verdadero debate es conceptual. En las ciudades con puerto hay dos gobiernos, el municipal y el del puerto. Históricamente han convivido de forma más o menos pacífica porque básicamente se dedicaban cada uno a gestionar sus competencias. En el momento en que uno de ellos con o sin el beneplácito del otro, se desvía de su cometido original llega el conflicto. Esto me recuerda una anécdota que me contaban sobre uno que tenía un kiosko cutre enfrente del Banco de España. Un día uno le preguntó al del kiosko si alguna vez había tenido problemas con el Banco, se entiende que el kiosko afeaba la vista del banco. El del kiosko se queda pensando y contesta: nunca hemos tenido problemas... y sabes por qué? Porque ni el Banco de España vende pipas, ni yo presto dinero.
-En Malaga hace como 30 años se consensuó el protocolo puerto-ciudad y aunque con desavenencias puntuales ha venido funcionando....en el caso del rascacielos la sintonía Puerto-Ayuntamiento y PSOE-PP es total y absoluta....y ahora que ambos son PP pues mas todavia.
-Vuelvo a la cuestión que puse antes, cual es el fin público que legítima al Puerto para edificar un rascacielos? Y os pongo un símil: igual que el Puerto ejerce su potestad sobre su ámbito, sin permiso municipal, lo hace el Mº Defensa en sus acuartelamientos; e imaginad que, para obtener más recursos para mantenimiento, deciden construir un parque acuático abierto al público y lo imponen al ayuntamiento por acuerdo del consejo de ministros, declarándolo de interés general (y luego, no pagará impuestos). O sea, la necesidad de aumentar los recursos no es una patente de corso para utilizar una potestad pública para fines desviados del que legitiman su autoridad. El que nos hayamos acostumbrado a ver hacer ciertas cosas, no significa que sean legítimas. También vemos cómo se vende droga en la calle, con total impunidad.
-Muy interesante el debate . Aquí en Isla Cristina la relación con el puerto ha sido históricamente relajada pero el plan de utilización del puerto se nos ha quedado antiguo y no terminan de renovarlo. A posteriori el plan general una vez se renueva el plan de uso debe adaptarse a ese plan de uso y después a desarrollarse con el Plan Especial del puerto. Por lo que yo creo que legalmente sí que existen garantías de que haya una relación puerto Ayuntamiento lo que faltan son las voluntades políticas de entenderse y llegar a un consenso de lo que debe ser el encuentro puerto ciudad. Ojalá yo pudiera preocuparme simplemente de los detalles aquí amigos míos estamos muy lejos de poder entrar en eso
-..”por la gracia de Dios” y de los Tribunales...
-😂😂 Sí, esos también!!

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