[003] INTERPRETACION DE NORMAS

-Entiendo que la LOUA establece que los PGOU (y PE) deben regular los actos en SNU que, entre otros, no favorezcan la formación de asentamientos. Hay que atenerse a lo que diga el Plan, y no es una cuestión de decidirlo ni valorarlo en cada acto administrativo municipal...
-Cierto, sin embargo cuando las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos en SNU que recoge el PGOU son indeterminadas o poco precisas necesariamente el técnico municipal tiene que hacer una valoración para cada acto administrativo a la luz del art 52.6 LOUA.
-Necesariamente hay que modificar el PGOU.
-Los técnicos solo deben aplicar el pgou. Y no se debe decir ni por asomo que valorar o interpretar
-Las interpretaciones de las normas se hacen por instrucciones internas y, en todo caso, teniendo en cuenta las sentencias.
-Eso es en la junta. En los aytos no cabe.
-Si cabe.
-Uff, prefiero modificar. Con limitaciones por supuesto.
-Aqui tenemos alguna instrucción. Pero si no las hay interpreta el técnico.
-Y “cada técnico “, ¿no?
-Cada tecnico, sí. De todas formas, lo tenemos bastante repartido. Cada uno informa cosas distintas. Snu, conjunto histórico, planeamiento, fuera de casco.
-En Ayuntamientos como el mío no hay instrucciones. Ni siquiera un mismo criterio entre técnicos municipales.
Por supuesto que hay que aplicar el PGOU, eso no se cuestiona, pero yo he vivido situaciones en las que la interpretación del adjetivo “inedificable” era distinta según el técnico que informaba. Según uno solo atañe a edificaciones, según otro a cualquier construcción. Y eso puede decidir si se informaba favorable o desfavorable una solicitud de licencia.
-¿Y el informe jurídico? Edificación está definida en la LOE. La literalidad es la primera interpretación.
-Esa es una opinión
-Creo que es un principio general del derecho. Según el código civil
-El art. 3.1 CC L1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. No solo es la literalidad, sino fundamentalmente el espíritu y finalidad de estas. El artículo al que reenvías hace referencia a los diferentes criterios de interpretación. Simplemente quiero exponer que la aplicación del PGOU no está exenta de discrepancia, y finalmente en toda interpretación existe una parte valorativa ineludible. Cuando los términos dan lugar a ello.
-En esos casos en Écija nos ponemos de acuerdo entre todos. Tenemos varias instrucciones aclaratorias del pgou que se han tramitado, aprobado en pleno y publicadas para general conocimiento.
-Nosotros deberíamos hacer lo mismo
-Es curioso el tema del significado de las palabras en las normas y en los informes. Como ejemplo la que se ha liado con la palabra “crujía” y Cultura en una Sentencia de penal a un arquitectos.
-¿Cual era la Sentencia de la crujía? yo recuerdo haberla leído y era muy interesante.
-Pues que la definición de crujía según la RAE (cuarta acepción) es del “espacio” entre dos muros, sin incluir a dichos muros. El Arquitecto Lamela se ha salvado de ir al trullo, por tener un buen abogado.

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