[006] SOBRE COMPETENCIAS

-Se nos plantea la duda sobre competencia en demoliciones.
Consideraríais a un ingeniero de caminos competente para la demolición de un edificio exento de viviendas?
La LOE regula la "edificación", y eso está muy claro y no es competente para ello, pero para las demoliciones no encontramos criterio pacífico ni ley que lo regule expresamente. De hecho, si el argumento fuera "quien puede diseñar el edificio es el único que puede demolerlo", tampoco un arquitecto técnico podría suscribir un proyecto de demolición, cosa que nadie ha cuestionado nunca.
Es decir, si un ingeniero de caminos puede diseñar edificios relacionados con usos de infraestructura, y para las demoliciones lo que se exige es el conocimiento técnico [independientemente del uso al que se destine] sobre los sistemas estructurales del edificio que se demuele, no encontramos argumento alguno para considerar "no competente" a un ingeniero.
Cómo lo veis?
-Es competente, al igual que un ingeniero técnico.
Una demolición es independiente del uso que en día tuviera la edificación a demoler.
-Nosotros, el criterio que tomamos es, si hay reserva de ley, tipo LOE, aplicarla. Si no está definido, verificar si el plan de estudios que cursó el técnico tenía contenidos que permitan desarrollar el trabajo con garantías. En este caso, parece que un ICCP sería competente para proyectar y dirigir obras de demolición.
-Competente. Transversalidad de las profesiones si tienen la formación.
-Por lo que yo conozco, según el Supremo: o hay reserva de ley (expresa) de la titulación, o debe tener los conocimientos adecuados (experiencia).
-Desde mi punto de vista, nadie pone en cuestión que un Arquitecto Técnico puede suscribir un proyecto de demolición, porque el Artículo Segundo de la Ley 12/1986, atribuye competencias profesionales para la redacción de los proyectos de demolición a los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
Por otro lado, el art. 10 de la LOE establece que la titulación académica y profesional habilitante, vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas. 
Teniendo en cuenta las dos normativas, y aunque la LOE habla específicamente de construcción de edificios y no de demolición de los mismos, esto nos puede llevar a considerar que un Ingeniero Técnico, por la naturaleza y características en la técnica propia de su titulación, no debe suscribir un proyecto de demolición de un bloque de uso residencial.
Consecuentemente, según los términos de la propia ley y por elevación, un Ingeniero de Caminos tampoco tendría competencias, ya que sobre las edificaciones de uso residencial, las competencias específicas las tienen los arquitectos
No es suficiente para suscribir proyectos el tener demostrado conocimientos en la materia o pericia suficiente, es necesario tener un título habilitante.
Al igual que un arquitecto no es competente para redactar un proyecto de demolición de una presa, por tener naturaleza y características en la técnica que no son propias de su titulación, un ingeniero de caminos tampoco lo es para la redacción de un proyecto de demolición de un bloque de viviendas, independientemente de que pueda o no tener conocimientos en la materia.
Ésa es al menos mi opinión.
-Se detecta cierta confusión. Cuando se pretende derribar totalmente una edificación, la edificación no esta en uso. ES UN EDIFICIO SIN USO por ello no puede hacerse referencia con carácter linfático al uso que antes tenia el edificio a demoler. Por cierto, un arquitecto es competente para la demolición de cualquier construcción aunque sea una presa
-Según tu criterio, un Arquitecto técnico también. No es lo que recoge el art. Segundo de la Ley 12/1986.
-El apartado 1.a del art. Segundo de la Ley 12/1986 incluye los proyectos de demolicion.
-Buenas tardes compañeros, un edificio vacío es un edificio sin uso?
-Eso es lo que yo he dicho, pero no se te olvide la aclaración que realiza el artículo, siempre que quede comprendida por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
-Otra duda sobre competencias: ¿Puede un arquitecto técnico redactar un proyecto de segregación de parcela de uso característico residencial? Una segregación sencilla, dividir una parcela en dos.
-Eso es una parcelacion. Y entiendo que sí. Da igual lo de sencillo o complicado.
-Cuidado con Competencia
No hay ninguna descripción de la foto disponible.-Efectivamente, y en ese sentido hemos visto también muy interesante este informe del Consejo para la Unidad de Mercado.que más o menos viene a señalar que si no hay reserva expresa de actividad, limitar el acceso a alguna profesión debe ser excepcional y muy motivada. Básicamente, deja a criterio del Ayuntamiento -en casos de este tipo- el comprobar que el técnico que suscribe tenga la «capacitación» suficiente [que no competencia] según su formación, tal y como se ha apuntado por ahí arriba ya
-Muy aclarador este texto
-La resolución de Competencia no deja a criterio el determinar si un técnico es o no competente, tanto es así que es contra la exclusividad de arquitecto o arquitecto técnico para el proyecto de demolicion.
-Una matización, sin entrar en el tema de las competencias profesionales, un edificio si tiene uso aunque esté vacío, habitualmente tiene una tipología concreta que responde a un uso y no a otro, sobretodo en el residencial.
-Estoy plenamente de acuerdo. No hay edificio sin uso. El uso es una determinación estructural de los planeamientos.
-Estoy de acuerdo
-Ya que estamos con el tema...que opinión os merece que un arquitecto técnico suscriba un proyecto de piscina de uso privado en vivienda unifamiliar? Me gustaría una reflexión de si consideraría que se trata de uno obra de escasa entidad informe a lo dispuesto en LOE, si requiere proyecto y en su caso si un arquitecto técnico, que no tiene ninguna formación en cálculo de estructuras puede suscribir ese proyecto..porque en la mayoría de los ayuntamientos se solicita proyecto
-En mi opinión los arquitectos técnicos son competentes y no los considero edificación.
-Añado el matiz de la LOE relativo a que el conjunto de las instalaciones de una edificación forma parte del mismo. Hay sentencias que argumentan que un ingeniero técnico no es competente porque la piscina es parte de edificación residencial.
-Discrepo la verdad, aunque sentencias hay para todos los gustos.
-Y sentencias que argumentan que no se puede restringir por liberalización de servicios. Pero insisto...escasa entidad? No deja de ser una estructura..un muro de contencion. Dicho por arquitectos técnicos...no reciben formación en cálculo estructuras.
-En las Ordenanzas Municipales se pueden incluir las piscinas como obras menores y no necesitan proyecto.
-Me parece que es llevar la normativa al límite. Ciertamente tenemos un problema por lo indeterminado de la norma empeorado por las reglas de la libre competencia. Una piscina es un contenedor de agua más que un sostén de tierra para albergar un uso. También creo que no necesitan proyecto aunque pueda obligarse a ser dirigidas las obras por un técnico y a presentar documento técnico.
-Si no es necesario proyecto... cabe direccion?
-Si están recogidas en ordenanzas como obras menores no.
-Pero si se exige proyecto..por LOE puede firmar arquitecto tecnico?
-Una piscina no es una edificación, por lo que no entra en el ámbito de la LOE.
-Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
-Cualquier técnico podría firmar un proyecto de piscina.
-Art. 2.3 LOE. No es un equipamiento o elemento de urbanización de una comunidad por ejemplo?
-Yo entiendo que las piscinas de pública concurrencia y las deportivas deben tener proyecto técnico porque implican afectación sobre la seguridad y la salud de los usuarios.
-Y una piscina familiar no afecta a la seguridad de las personas que la usan?
-No forma parte de las instalaciones ni urbanización necesarias para el funcionamiento del edificio. No entra en el ámbito de la LOE. Puedes perfectamente proyectar una piscina en una parcela sin necesidad de proyectar una edificación y viceversa.
-Otra cosa son las piscinas de viviendas unifamiliares o comunidades de menos de 20 viviendas que no están afectadas por el Reglamento de Salud.
-No sé, me extraña... el DB SUA le dedica a las piscinas un apartado importante.
-Los miembros de una familia no han de tener las mismas garantías?
-Las piscinas en unifamiliar excluidas de este reglamento.
-Es curioso. No obstante, construir bien una piscina de ciertas dimensiones sin que el vaso tenga fugas es de nota...
-La polemica a mi parecer es si están dentro de LOE por el 3.2 y si se trata de obra de escasa entidad o no ..lo que daría pie a la competencia de arquitecto tecnico. Además de que no deja de ser una estructura desde mi punto de vista. Y me consta que no hay formación en esa materia para ARQ tecnicos.
-Yo pondría el corte en si le afecta el Reglamento de Salud o no. Es una interpretación.
-También la mía
-Razón?
-Por la entidad del objeto arquitectónico.
-No entiendo que quieres decir..te refieres a que si son colectivas son de entidad y si no ...pueden firmar los ARQ técnicos?
-He discutido mucho este tema..y no encuentro argumento convincente al margen de la liberalización de la competencia.
-Veo que es un tema en el que cabe cierto margen de interpretación en cuando a sí es edificación o no. En mi Ayuntamiento consideramos las piscinas en Unifamiliares como obras menores. Pedimos sólo memoria técnica, no proyecto. No sé si estamos equivocado, pero el sentido común me dice que si no pedimos proyecto para realizar un cargadero (estructura) en fachada, aquí cabe también esa interpretación.
-Entiendo que una piscina contiene elementos estructurales, y por tanto no podría ser proyectada por aparejador. Que determinadas piscinas se excluyan del Reglamento autonómico no lo considero trascendente; el objeto de este es fundamentalmente la materia de salud. A mi entender las piscinas precisan proyecto y son obras de nueva planta, no concurriendo los requisitos del 2.2 de la ley 12/86.
-El tema de las competencias profesionales siempre ha sido debatido. Al final lo que sirve de apoyo es la jurisprudencia pues muchos acaban en el contencioso.
-Y hablando de competencias profesionales ¿Qué opinión os merece la presencia de aparejadores como técnicos urbanistas en los ayuntamientos?
-Es un tema antiguo...ya se hablaba de ello cuando formé parte de la junta de gobierno del coaao en 1986.....personalmente, en el siglo xxi me parece inexplicable e injustificable.
-Creo que en general, hay una identicación errónea entre documentación necesaria para llevar a cabo una obra, y documentación necesaria para obtener licencia, no siempre coinciden, y está bien que sea así. Con independencia del trámite que se necesite en el ayuntamiento, no cabe duda que una piscina es un proyecto de edificación en toda regla, con geotecnico, cimentación, estructura, etc.
-El año pasado el TSJA Granada dictó sentencia referente a que un arquitecto técnico redactara una modificación del planeamiento general.
Sentencia 631/2018 de 5 abril.
-He visto modificaciones de planeamiento de aparejadores en la provincia de Sevilla
-Vuelvo a insistir que la jurisprudencia del supremo dice que no hay reserva de titulación para el urbanismo, aunque nos pese. Por otro lado, los ingenieros de la edificación tienen urbanismo como asignatura.
-Los ingenieros de caminos siempre han tenido competencias urbanísticas.....los aparejadores creo que no.
-No tiene competencia nadie. No existe ley que de esas competencia. La tradición oral no vale.
-¿Nadie tiene competencias?
-Nadie. Leed por ejemplo STS de 10 de mayo de 2010 rec casación 3671/06.
-COMPETENCIAS!?, Un secretari@ de ayto me indicó en una ocasión que un PAU podía redactarlo/firmarlo/tramitarlo el propietario de la actuación, en este caso era el dueño de la granja de porcino......., ni TECNICO, ni visado ni nada!
-Una cosa es que no haya una reserva exclusiva a determina profesión y otra "que no tenga competencia nadie". A un arquitecto no se puede discutir que no tenga competencias en urbanismo, o s un ingeniero de caminos. En otras profesiones hay que valorar cado a caso. Sí, opiniones de Secretarios hay para todos los gustos...
-No. Dice el Supremo que la frase genérica de facultativo con título oficial, evidencia el designio del legislador de no vincular la redacción y autorización de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbana al monopolio de alguna predeterminada profesión, sino dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos urbanísticos que se correspondan con la clase y categoría de los proyectos que suscriba su poseedor...
-El problema en un ayto pequeño es que la opinión de un secretario pasa a ser “doctrina”, con el consiguiente desprestigio de nuestra profesión. 
Otro apunte, hay ayuntamientos que al amparo de proyectos de local sin uso, permiten y potencian el coladero de los INGENIEROS TÉCNICOS para conceder licencias de obras.
-Dos sentencias del TS o una en unificación de doctrina crean jurisprudencia. O sea "palabra de Dios"
-El criterio que yo empleo para considerar las piscinas obra mayor y requerir proyecto y control técnico es su situación y posible afección a cimentaciones. A partir de una separación de medianeras o cimentaciones superior a 2 veces la profundidad máxima. En los otros casos sólo planos firmados por la constructora
-Hasta que cambie de criterio.....y es cierto, una sola no crea jurisprudencia (salvo u. d.) Hay dos? La 8624 además, en su fundamento juridico tercero se cura en salud, diciendo que hasta la aprobación inicial en la redaccion del planeamiento en cuestión intervino un arquitecto.....en fin...

2 comentarios:

Unknown dijo...

Volviendo al tema de las competencias, y más concretamente a las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales en obras de nueva construcción de uso deportivo, tenemos dudas por si nos podéis ayudar:
Nos solicitan licencia de obras de edificación en suelo urbano industrial, por ser un uso compatible en la zona, de una construcción deportiva formada por pistas de pádel cubiertas por una construcción tipo nave, y edificio de una planta anexo de servicios (bar, aseos y cocina), suscrito por ingeniero técnico industrial, especialidad de mecánica (Plan de Estudios de 1972).
El uso deportivo está dentro del grupo c) del artículo 2.1 de la LOE, ya que las edificaciones destinadas a este uso no se mencionan de manera expresa en los apartados a) y b) del citado artículo. Por tanto, las atribuciones profesionales para redactar proyectos y dirigir obras de edificaciones destinadas a este uso (deportivo, comercial...) podría ser ingeniero técnico, no obstante, estará determinado en función de su competencia y especialidad.
En este caso, la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, señala en su artículo 2.1.a) que se atribuye a los ingenieros técnicos: La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
Según el Decreto 148/1969 , de 13 de febrero, por el que se regulan la denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, la especialidad de mecánica recoge: "La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y sus utilización....." , nada del uso deportivo.

kishor kumar dijo...

Hi Dear,

I really prefer your blog..! This blog are very useful for me and other. So I see it every day.

Excavaciones, excavaciones urgentes, "Demoliciones" , transporte de maquinaria y renta de maquinaria en Mexico.


Check out URL for more info: - https://www.excavacionesurgentes.com/

Publicar un comentario