[012] PORCENTAJE DEL USO PORMENORIZADO

-Hola compañeros , me gustaría saber qué interpretais de este artículo nuestro del pgou de uso compatible con el uso pormenorizado. Concretamente cuando dice "cuando no se especifique se entenderá"...
-Para poder emitir un juicio coherente, sería necesario conocer las ordenanzas en las que se desgrana el PGOU y así analizar cómo se desarrolla esta disposición de carácter general en cada caso.
-Es en el caso no se establezca nada en la ordenanza , dice "cuando no se especifique, se entenderá que al uso pormenorizado asignado (o al alternativo en su caso) deberá destinarse más del 50 por ciento de la superficie edificada permitida".
-Ok, pero en cuantas ordenanzas se da este caso? En las que no se da, como está regulado? Etc. Son datos importantes para poder actuar por analogía por ejemplo
-No está regulado
-Pues entonces no entiendo el comienzo del artículo, parece que hay voluntad de concreción y que la no regulación es la excepción
-Es que no está claro
-Aqui si está regulado y se especifica por ordenanza los usos compatibles (50%) y los alternativos (100%), como su propio nombre indica), para cada Ordenanza Completa, salvo que los Planeamientos de Desarrollo impongan proporciones distintas.
-El articulo pertenece a la ordenacion estructural del suelo urbano de nuestro pgou, en la regulacion general de los usos. Es valido y aplicable a todos los usos del suelo y con este criterio a los pormenorizados. La interpretacion que hacemos es que para poder desarrollar un uso compatible en una parcela se requiere definir el uso ppal determinado >50% al menos a nivel de p.basico para obtener licencia. Ahora bien lo que no me queda claro es si podemos exigir el 50% referido a la edifibilidad max permitida o solo a la edificada segun el proyecto. Ello con el objeto de no desvirtuar el uso de la zona por la implantacion de usos compatibles de forma exclusiva
-Sobre uso alternativo, compatible, etc, recomiendo leer STS 25 julio 2006, STSJ Madrid 13 febrero 2013, ... y la reciente del TSJA sobre la parcela del Pabellón Mulhacén en Granada.
-La palabra subordinado sugiere que son usos vinculados, con un tratamiento a modo de vasos comunicantes en cuanto a edificabilidad, de forma que el uso alternativo o compatible siempre guarde una proporcionalidad con el uso pormenorizado efectivamente implantado. Pero es una impresión, desconozco el PGOU de alli.
-Te recomiendo leer los Dictámenes del Consejo Consultivo sobre la materia, que están en su web.
-Entiendo que la frase "cuando no se especifique" podría hacer referencia a ordenanzas de ARI o PP que remitan a esas ordenanzas pero que establezcan otros porcentajes. Tambien pienso que el 50% se debe aplicar a la edificabilidad del proyecto teniéndose que comprobar en futuros reformados que aumenten la edificabilidad.
-Coincido con esos criterios.

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