[017] LAS ADAPTACIONES A LA LOUA

-Considero que está claro que las NNSS no se contemplan en la LOUA por lo que si un planeamiento general se adapta de algun modo a la LOUA se tiene que denominar PGOU. Asi de camino vendemos la burra de que el 80% de los TM tienen PGOU, lo que al margen de otras consideraciones es mentira e injusto para los que sí tienen un PGOU de verdad....
-Esto no es correcto, que no se contempla en la LOUA como planes nuevos, pero sí como existentes y válidos. Lo de llamar PGOU a unas NSPM con Adaptación Parcial es una mera ocurrencia de políticos sin recursos, para salir en los periódicos diciendo que han conseguido hacer muchos planes, cuando lo que han conseguido es poner muchos parches.
-De acuerdo👍
-De acuerdo, pero lo cierto es que una vez que las NNSS están adaptadas estructuralmente a la LOUA ya no pueden tener rango juridico de NNSS por lo tanto lo facil y oportunista es llamarles PGOU y así maquillamos u ocultamos el fracaso de la LOUA...siento criticar a la Junta pero me resulta facilísimo...
-Mi crítica no es a una administración de la que formo parte, sino a posturas incorrectas que se difunden por ahí. Los técnicos de la Junta resolvieron en su día y con los escasos recursos que le dieron, un encargo concreto de un político, como mejor pudieron. De ahí a defender que eso era lo correcto hay mucha distancia.
De las Adaptaciones Parciales que se realizaron, hay muchas llenas de errores y trampas, con lo cual lidiamos todos los días los técnicos de las Delegaciones, frente a técnicos particulares que nos restriegan en la cara que eso es lo vigente, por más que les digamos que las adaptaciones no son el planeamiento, sino lo que aprobó en su día la CPOTU.
-No estoy de acuerdo con ese comentario. Las adaptaciones son lo que son. Un Procedimiento por el cual se cumplieron unos objetivos
-Pongo un ejemplo concreto, que nos ha llegado alguna modificación de planeamiento general, diciendo que modifican el PGOU, cuando lo hacen con las NSPM adaptadas a la LOUA, usando la cartografía de ésta a 1:5.000; ante lo que exigimos que se use la cartografía disponible a 1:2.000, que es la mínima admisible, conforme al Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
En otro caso, por arte de magia, la zona verde de un PP en un polígono industrial, desapareció en la adaptación parcial y, luego, pretendían ocuparla con una nueva ampliación.
-Lo comparto al 100 %.
-Que" las adaptación no es el planeamiento vigente " es un comentario osado cuando menos. Creo que se confunde el alcance de las adaptaciones. En una adaptación no se tienen que dibujar los sistemas locales. Una adaptación daba igual que base cartográfica utilizase para el fin que perseguia. Para hacer una modificación de unas nnss adaptadas se debe coger la cartografía precisa para ello y por supuesto tener delante las nnss y el documento de adaptación. Lo vigente son los dos textos. Uno complementa al otro conforme a sus distintos alcances
-Ojo, que, en el caso referido de la zona verde, estuvieron a punto de pegármela.
-Cuando no se tiene un pgou nuevo, para ver y analizar el planeamiento del municipio hay que tener delante las nnss antiguas, el doc de la adaptación y por supuesto los planeamie tos de desarrollo... No hay ningún Refundido que contemple todo. Pienso que seguro que nadie te la intento pegar..... Y más bien es que se confunden los términos. En una adaptación no se dibujan los sistemas locales verdes de los planes Parciales aprobados con anterioridad. De la misma forma que en las nnss antiguas tampoco lo están. Ahora bien cuando se realiza un nuevo pgou si. En la ordenación completa o pormenorizada se recoge las zonas verdes locales. Acuérdate que no son estructurales
-Así es. Redacté la de Córdoba. Ordenación estructural pura y poco más. Por cierto con la inestimable ayuda de los técnicos de la Junta de Andalucía.
-No lo he expresado bien. Que excluyeron del ámbito del PP la zona verde, que quedó cómo SNU y, luego, pretendieron una reclasificación anexandola.
-A las distintas Administraciones siempre les cae alguna critica porque son entes que suele tener inercias, pero eso no incluye a sus técnicos necesariamente, de hecho yo me meto mucho con mi “queridísima Gerencia de Urbanismo”.
-La adaptacion parcial no es ningun instrumento de planeamiento, es un simple procedimiento para adaptar el planeamiento a 4 cosas de la LOUA...pero el planeamiento vigente sigue siendo el mismo original con la terminologia estructutural adaptada y poco mas...se identifique como NNSS o como PGOU...Yo creía que eso lo teniamos todos muy claro...

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