[004] CADUCIDAD DE LICENCIAS DE OBRAS

DOCUMENTACION
-Quería plantearos una cuestión que creo qué tiene su relevancia en la tramitación de las licencias.¿cuantos requerimientos hacéis en vuestro ayuntamiento? ¿Tenéis algún límite antes de caducar el expediente?
-Aqui no tenemos límite establecido como criterio.. tampoco del RDU resulta la obligatoriedad de 1 requerimiento. Juegan los criterios del plazo para resolver y suspensión del plazo
-Aqui tampoco. Eso sí, hay que requerir todo siempre. No vale requerir algo en el segundo requerimiento que no lo hayamos hecho en el primero, salvo que se trate de cosas nuevas que aparecen en el reformado o en la documentación complementaria que se presente.
-Aqui tampoco hay límite, lo cual se convierte, en mano de los solicitantes, en una forma de mantener los expedientes en trámite durante largos períodos, ya que tampoco el Ayuntamiento suele declarar la caducidad de los mismos.
-Aqui también actuamos así, no limitamos el núm. de requerimientos y tampoco se suele declarar la caducidad de los expedientes , aunque todo se pide de una vez, salvo que en la nueva documentación que aporten haya que justificarse/modificarse algún aspecto no contemplado en los documentos analizados previamente.
-Aqui hacemos un requerimiento normalmente, peeo peocuramos caducar poco. Normalmente lo hacemos por mail
-¿Y os parece esto normal? ¿No creéis que es una causa importante en el retraso de los expedientes? Por poner un ejemplo: ¿os imagináis que pudieras presentarte indefinidamente a un examen, que no se renovasen las tasas hasta aprobar? En fin, yo al menos veo que no puede ser. Y por supuesto es una coartada para el técnico de la calle frente a su promotor... no es que se pretenda hacer algo que no es posible... es que los del ayuntamiento son unos ... es el argumento del mal estudiante, los profesores me tienen manía...
-Aquí hemos sufrido un tema. Como aceptar proyectos "para que los vayáis viendo", presentados extraoficialmente y sin pagar tasas. Ya no lo hacemos, pero ha llegado a volverse contra nosotros por "no informar a tiempo a pesar de haberse presentado", con sentencias favorables al promotor. Y siempre hay como un grupito de técnicos (los arquitectos menos que otras profesiones) que presentan lo que sea por presentar y quedar bien ante el cliente ("es que yo lo presenté en tal fecha"), cortando y pegando de otras cosas que no tienen nada que ver, y luego piden cita para que prácticamente les hagamos el proyecto, como si fuera una especie de tutoría. Vienen, apuntan, toman notas de artículos y luego le sirve para redactarlos como pueden. Parece que hay algunos que tienen en su horario venir a Urbanismo. 
-Es más fácil que te digan que está mal que estudiarse el proyecto
-Y respecto a caducar, la Secretaria, cuando pasa un tiempo y presentan una documentación complementaria, cuando pasa tiempo, insta la caducidad, diciendo que estaba implícita. Aquí se nos han dado casos de proyectos realizados anteriormente a la entrada en vigor del CTE y pretendiendo ejecutarlos ahora sin modificarlos. Recuerdo un tema que me parece lamentable, de un proyecto de los años 70 en el Conjunto Histórico con cuatro plantas que terminaron construyendo en la década de los dos mil, porque no tenían la licencia caducada.
-Tengo entendido que la licencia caduca cuando el ayto insta o comunica esa caducidad mediante resolucion
-Sí, hace el procedimiento, da audiencia y todo, pero la caduca.
-Yo también creo que la licencia caduca de forma expresa. Si tú terminas una obra en 4 años sin que te hayan declarado la caducidad y presentas el CFO entiendo que se puede dar licencia de ocupación sin problema, aquí lo hacemos así
-Sobre caducidad de licencias https://www.diariojuridico.com/la-caducidad-de-la-licencia-municipal-de-obra/
-El tema se está derivando... el asunto es la caducidad del expediente, no de la licencia.
-Caducidad vs. Prescripción. Tema jurídico espinoso.
-Cuando se eternizan los requerimientos y el proyecto no termina de cumplir, informamos desfavorablemente, se deniega la licencia vía Comisión Ejecutiva, y entonces... si había interés real en obtenerla, en el mes de plazo para presentar recurso, suele aparecer por registro un proyecto que ya si cumple
-La caducidad ha de ser expresa
-Buenas a todos/as, partiendo del respeto que me merecen todas la opiniones vertidas al respecto, entiendo que la cuestión suscitada es más jurídica que técnica y, en todo caso, considero que los artículos 15 y 16 del RDUA son muy claros al respecto. 
Por otra parte, hay que distinguir si se trata de subsanar la solicitud, por incompleta, pues en este caso sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del RDUA, el cual debe complementarse con el 68 de la Ley 39/2015 de PACAP, por remisión del propio RDUA (Art. 12.1), y requerir al interesado por una sola vez, dando un plazo de 10 días, y si no atendiese dicho requerimiento, tenerlo por desistido, previa resolución que así lo declare, lo que implicaría que ni siquiera el procedimiento se hubiese admitido a trámite, no procedente, por tanto, la emisión de los informes técnico y jurídico que preceptivamente prevé el propio RDUA
Y otra cuestión es que, una vez admitida a trámite la solicitud, emitidos los reseñados informes, se detecten deficiencias subsanables, pues en este caso abría que actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del renombrado RDUA, y así, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativa urbanística infringidos, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas, y si cumplido dicho plazo no se hubiese subsanado, proceder a la declaración de caducidad, para lo cual, nuevamente debemos tener en cuenta la LPACAP (Art. 95), pero, en ningún caso, comparto el planteamiento de emitir informe desfavorable, ya que ello, entiendo, solo debe corresponder en cuanto que la licencia solicitada no se adecuase a la ordenación territorial y urbanística vigente, conforme a lo preceptuado en el artículo 6 del RDUA.
-Me refiero a eso, al informe técnico, a la no adecuación a la normativa urbanística, subsanable es casi todo con un reformado de proyecto si se tiene la voluntad
-Muchas gracias, es muy interesante.
-Pues a la vista de la práctica habitual, eso no se cumple mayoritariamente. Hay expedientes con 3, 4 y 5 informes de deficiencias.
-En eso estoy de acuerdo contigo.
-A eso me refería, a poner los límites para que no se eternice.
-El problema de los límites es que, en el caso de que no se subsanen las deficiencias (es lo normal, pues si se puede se hace desde el primer requerimiento), habría que liquidar las tasas que correspondan, y eso al final es muy difícil que se lleve a cabo. No es fácil liquidar tasas por tramitaciones infructuosas para el solicitante, como seguro bien sabéis.
-Estoy de acuerdo, y por otro lado las tasas, que no el ICIO, deben pagarse en el momento de presentar la solicitud de LO ( TRLRHL)
-La tasa es el coste de la tramitación, pero no de la tramitación sin límites
-Me gustaría plantearos el tema de la caducidad de licencias de obras. Una vez que el plazo de la licencia ha finalizado, si lo se ha realizado la declaración se caducidad ¿se podría tramitar una prórroga? ¿Se puede tramitar un final de obra 12 años después de haber otorgado licencia de obras si nadie ha declarado la caducidad? ¿10 años después de haber otorgado una licencia se puede tramitar una ampliación de licencia de obras sin tramitar declaración de caducidad? La documentación de la ampliación debe cumplir con normativa vigente ¿ y lo realizado anteriormente si sigue vigente la licencia antigua?
-La caducidad no opera de modo automatico.....hay que declararla expresamente
-La prórroga no se puede dar si el plazo ha concluido. Si no se ha declarado la caducidad no está caducado aunq hayan pasado x años. La ampliación podría ser xq seguiría vigente la licencia. Si tiene q hacer alguna actualización más de lo q tenía concedido pero q no hizo yo se lo podría de todo, lo ampliado y lo anterior.
-Eso muy correcto y por ley.
-Me pregunto, para que solicita el promotor prorroga de licencia si el Ayuntamiento no lo ha caducado dicha licencia? entiendo que si el Ayuntamiento no ha tramitado dicho expediente de caducidad, la licencia sigue en vigor, por muchos años que hubiera pasado. Diferente es que el promotor la pida por motivo de la compañía suministradora (artículo 26 del RDUA). A la hora de caducar una licencia de obras hay que acreditar de modo fehaciente la inactividad del promotor.
A la segunda pregunta (final de obras), lo mismo que la primera, si no hay caducidad por parte del Ayuntamiento, porque no se va a poder tramitar un final de obras.
A la tercera pregunta, entiendo que se podría tramitar la nueva licencia de ampliación sin caducar la anterior, ya que el objeto de la licencia es diferente (ampliación). El nuevo proyecto de ampliación tendría que cumplir con los parámetros urbanísticos vigentes.
-Y si se tramita la declaración de caducidad cuando se solicita la final de obra, porque es cuando el ayto se da cuenta ¿la propiedad puede alegae algo en su defensa?
-De acuerdo en todo
-Según la disposición cuarta de RD 314/2006, de 17 marzo (CTE), en una licencia concedida con anterioridad a la obligatoriedad del CTE que no haya empezado en 3 meses desde la concesión de la licencia ha de modificar el proyecto para cumplir el CTE
-Entiendo que el ayto no puede denegar una licencia de obra a expensa de una caducidad paralela que todavia no es firme
-Si la nueva obra se ajusta a la normativa urbanistica se le tendra que conceder, independientemente del expediente de caducidad
-La caducidad para ser efectiva ha de declararse. Nosotros hemos reactivado exptes tras una paralización de años
-Efectivamente, ha de declararse por el mismo organo compente que concedio la licencia de obras, y siempre con audiencia al interesado pra que pueda alegar
-Y si en la concesión de la licencia se le ha indicado el plazo de vigencia y los plazos para solicitar una ampliación? Caduca la misma sin instalar expediente de caducidad?
-No, el expediente de caducidad hay que tramitarlo y resolverlo con previa audiencia al interesado.
-En caso de concesion de licencia de obra mayor si con posterioridad se presenta reformado de proyecto tecnico, como procedeis?
-Se informa y se modifican las condiciones de la licencia concedida
-Habría q ver el alcance de la modificación
Si son sustanciales o no
-Cómo lo tramitamos en el Ayuntamiento de la Zubia, si es no sustancial se informa como tal y las obras estarían amparadas por la licencia. Esto no impide que en algunos casos haya una liquidación complementaria por tener mayor importe (ejemplo una ampliación de sótano, yo la entiendo cómo no sustancial según RDUA) en este caso no hay informe urbanistico sino justificativo de q no hay modificaciones sustanciales según art 25.
Si es sustancial lo tratamos como una licencia nueva.
-En Sevilla se tramita como reformado de licencia concedida
-Asi es
-Aunq la regulación de lo q son modificaciones sustanciales debería haberse afinado en el Reglamento
Veo una regulacion deficiente y q podría haberse matizado (por ejemplo no toda modificación de la posicion del edificio en la parcela o no todo cambio del volumen y forma del edificio debería considerarse “sustancial“)
-Del tenor literal de la norma parece q esto último q digo son “modificaciones sustanciales “
-En Córdoba hacemos lo mismo.
-En Sevilla tambien
-Dependiendo de si la modificación es sustancial o no, según la ordenanza fiscal del ayuntamiento, se paga una nueva tasa o solo un 10% de la anterior en caso de no ser sustancial
-Nosotros aplicamos tasa normal
-En mi opinión aunque la caducidad no opere de forma automática, el título ha dejado de ser hanilitante y por ello hay que reactivarlo de alguna forma. Las "licencias en cartera" no son válidas para continuar unas obras paralizadas incumpliendo los plazos establecidos en la licencia otorgada o los establecidos por defecto.
La caducidad no ha operado pero no se pueden reiniciar las obras sin autorización. En este momento estoy con el móvil y no puedo incluir referencias. Si tenéis interés las busco entre mis informes antiguos.
-En Alcalá, cuando hay una licencia en causa de caducidad, a pesar de no declararla de oficio, no díctanos nuevos actos aditivos, salvo aprobar el estado final de obra para la ocupa. Si se pretende un reformado o prórroga porque lo exijan las cías suministradoras, se declara la caducidad y simultánea concesión de nueva licencia por lo que reste por ejecutar (nueva tasa por el pem que falte e icio, pero compensándolo con el de la obra no ejecutada, si los sujetos pasitos son los mimos )
-En Paradas actuamos de la misma forma
-Y en Écija.
-Y nosotros en Sierra de yeguas. Por eso preguntaba. Me he encontrado algo diferente en otro municpio y quería contrastarlo

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