[022] DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LOUA

-Me gustaría hacer una consulta para ver qué pensáis. Es acerca de si a día de hoy se puede tramitar una Delimitacion de suelo urbano consolidado en un municipio sin planeamiento, con base en la disposición transitoria primera de la LOUA. Respetando el artículo 45.1.a) "formar parte de un núcleo existente..."
-Si el T.M. sigue sin tener planeamiento general adaptado ni siquiera parcialmente a la LOUA entiendo que sí...pero obviamente dentro del suelo urbano de ese PGOU o NNSS vigente en el momento de entrada en vigor de la LOUA.
-No ha tenido planeamiento jamás
-Yo entiendo que se eliminó esa posibilidad en 2012 con la modificación de la transitoria septima
-y no se borró en la transitoria primera, esa es la incongruencia
-Considero que se debe acudir a las normas de aplicación directa
-Ya...suele pasar
-eso es lo que se hace en la actualidad
-Consultalo en tu Delegacion
-Via rápida...tfno!
-ese es el tema, en mi delegación me han dicho QUE SI SE PUEDE por la primera
-en mi diputación también me han comentado que si se puede. y otros conocidos, a nivel personal me han comentado lo que me dices tu. Por eso lo he expuesto
-Pues si os interesa hacerla y tenéis el ok de Delegacion..a por ella. Si quieres mayor seguridad..haz consulta por escrito. Si lo tienen claro..te contestaran rápido
-La DT Primera es para el caso de que existiera PGOU, NNSS o PDSU....así que me ratifico en lo que dije antes y no entiendo la respuesta que te han dado en la Delegación.
-Respecto al Proyecto de Delimitación... yo también entendía que era un tema zanjado tras la modificación de la DT7 en 2012. En mi opinión, y como ha dicho otro compañero, no puede hacerse por aplicación de la DT1, que es para municipios con planeamiento. La única lógica que le encuentro es hacerla por aplicación supletoria del RPU 1978, y simplemente como una mera determinación espacial, sin establecer ningún tipo de rasantes ni ordenanzas, porque ello supondría contradecir a la LOUA en tanto su regulación de estos aspectos mediante el instrumentos de planeamiento urbanístico correspondiente.
-Además la delimitación de la DT1 se refiere a SU Consolidado..y el apartado e) se remite a la DT7...pero..insisto...si la Delegacion entiende que si es posible..a ver si nos enteramos de la motivación.. siempre se puede aprender algo😊
-No tienen nada que ver la delimitacion de SUC de la vigente DT1 con el proyecto historico ya desaparecido PDSU al que se refería la DT7 LOUA.
-Por eso...pero en Delegacion le han dicho que es posible tramitalo ahora. A mi me gustaría saber en base a que..
-Con todo lo expuesto lo tengo claro. Si no me creen en el Ayto solicito informe a la Dirección general de urbanismo.
-me dijeron que por la DT1, la idea era delimitar claramente la clasificación entre suelo urbano consolidado como núcleo de población existente y suelo no urbanizable
-Supongo que sería una respuesta verbal e improvisada y sin tener delante el texto de la DT1
-teníamos el texto delante, pero una respuesta improvisada puede hacer que no fuera consciente del matiz de que el municipio tuviera planeamiento.
-Sí que me consta que en la Junta, con todo el respeto, son muy reacios a admitir el reconocimiento de la situación fáctica de suelo urbano y quizá por eso les venga bien que al menos exista ese plano con la delimitacion de los nucleos urbanos de los pueblos sin planeamiento....pero desde luego con la LOUA no lo veo posible.....El famoso Proyecto Basico de ordenacion urbana del ultimo borrador de LUSA quizas iba en esa linea...pero habría que esperar.
-En mi opinion, aunque con dificil encaje en ese asunto jurisprudencial del poder de lo fáctico, no solo no deberia haberse suprimido el PDSU sino que seguramente debiera haberse obligado a formularlo a los municipios sin planeamiento.
-yo lo tengo claro, el problema es que el efecto "mancha de aceite" hace mucho daño, porque el vecino va y reivindica lo de siempre:" si enfrente hay una vivienda, yo también tengo derecho".
-es que "lo de ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan" hará que te duela la cabeza.
-como lo sabes!!!
-por eso...interesa la foto fija de un momento en concreto...y afinar en el concepto de la malla urbana....
-Esa es la clave...."en enjecucion del plan"....pero si no hay plan como es el caso....
-Ya te está empezando a doler.
-Una cosa es lo que interese y otra lo que dice la ley....evidentemente me quedo con lo segundo aunque a veces duela....
-no queda otra que cumplir la Ley, eso lo tengo claro
-“patere quam ipse fecisti legem”
-"Padece la ley que tú mismo hiciste"
-Eso "padece" sí...

No hay comentarios:

Publicar un comentario