[001] FINCA EN SUELO NO URBANIZABLE CON VIVIENDA AISLADA CON LICENCIA DE OCUPACION

-Os planteo una duda. En una finca en suelo no urbanizable, con vivienda aislada con licencia de ocupación, se solicita licencia para realizar una obra de instalación de red acometida a la red general de abastecimiento, requerida por Aljarafesa, que tiene que transcurrir por camino público. Sabéis que normativa concreta permite estas obras de urbanización en suelo no urbanizable?
-Ninguna
-Si no están contempladas en el PGOU la única alternativa sería un proyecto de actuación de interés público (dudoso en este caso)
-En edificios con DAFO, he visto que excepcionalmente se pueden hacer obras según D. 2/2012
-En edificios con declaración de AFO pueden autorizarse la acometida a servicios básicos. Art 8.5 decreto 2/2012
-Pero el supuesto que se plantea no es un AFO, sino una vivienda con licencia de ocupación.
-Art. 52 LOUA. Dependiendo si es suelo protegido o no. 52.1A) que lleva al 50.B)a) o 52.2
-Cómo tiene licencia de ocupación sin tener resuelto el abastecimiento de agua??
-Tiene pozo, pero ahora Aljarafesa le ha dicho que es viable la acometida
-Efectivamente, para dar licencia de ocupación entre la documentación a presentar está la certificación de las compañías suministradoras de servicios públicos, en su caso.
-Pues entonces sólo queda la opción del Proyecto de Actuacion
-Es una casa antigua, anterior al pgou
-Y por qué se aprueba un PA sin resolverse lo de agua??
-Si es que esa vivienda tenía un previo PA
-Si esta fuera de ordenación y no está en suelo protegido por medio de un AFO se puede conceder
-Eso me parecía
-Si la vivienda tiene licencia de ocupación, significa que es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación (art. 7.d del Decreto 60/2010). Por consiguiente, y si en la actualidad sigue siendo conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación, en mi opinión, no necesita ni DAFO ni PA para conectar el abastecimiento de agua.
Si las obras de urbanización para el abastecimiento no se había contemplado como obras complementarias en el proyecto de edificación (art. 99 de la LOUA), entiendo que podría presentarse en la actualidad, un proyecto de reforma de la vivienda para suministro de agua, sin necesidad de otro trámite de tipo urbanístico.
-La vivienda era conforme en su momento, ahora está fuera de ordenación
-¿Por planeamiento sobrevenido?
-Eso es, el pgou estableció una separación de edificación de 500m, y está está a 100 m del casco urbano
-Que pida licencia de obra menor para acometida y punto.
-En este caso no creo que sea causa de impedimento alguno.
-Situación legal de fuera de ordenación
-Porque se podría preguntar que hace una red nueva por el no urbanizable!
-Exacto
-Pero es que se trata de obras de urbanización, se crea una red que pasará a Aljarafesa
-Esa es la pregunta que yo me hago
-Sigo sin ver el inconveniente
-Serán obras vinculadas a la ejecución de alguna figura de planeamiento?
-No
-Raro raro.
-Se trata de prolongar la red general para que esta vivienda pueda acometer
-Por ello, una vez ejecutadas las obras de aljarafesa, licencia obra menor
-Según Aljarafesa es viable
-Aljarafesa quien es para esa opinión?
-La ordenación es municipal
-Esa era una solución que les propuse pero Aljarafesa dice que no pueden hacer la obra ellos
-Ya, pero le dicen al propietario que por ellos se puede hacer
-La filosofía de la Ley es que en el suelo no urbanizable se abastezca de forma autónoma. Al menos, en los AFO, si es viable y los servicios están disponibles, se pueden autorizar de manera excepcional. También me parece raro prolongar la red para abastecer a una sola vivienda.
-Sí que es raro, es la primera vez que lo veo
-Partiendo de las premisas que nos has expuesto, no encuentro ningún argumento legal para no conceder la licencia de obras al suministro desde la red de abastecimiento.
Es más, tiene mucho más sentido que una vivienda se abastezca de la red de agua que no de un pozo con potabilizadora, depósito de suministro de agua potable, o sea cual sea el procedimiento que reflejaba el proyecto original de la vivienda bajo el que se otorgó la licencia de obras.
-Una nueva red de agua en SNU para dar servicio a una vivienda a mi juicio incurre en riesgo de formación de núcleo de población, conforme a la definición de art 52.6 LOUA, por ser una instalación impropia de esa clase de suelo.
Precisamente los 500 m inedificables a núcleo de población que comentas que establece el PGOU tienen esa finalidad
-Evitar el crecimiento del núcleo en “mancha de aceite”...
-No creo que sea éste es el caso María, ya que la vivienda ya existe y tiene licencia de ocupación.
-Igual opino yo, no se trata de una acometida si no de la ampliación de una infraestructura, no propia del suelo no urbanizable
-Tiene licencia de ocupación con unas condiciones de abastecimiento de forma autónoma que ahora pretenden alterarse
-Pero no considero que ése sea un motivo para que se considere susceptible de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos. Se trata de una única vivienda, o al menos así lo he entendido
-El problema es que el mero hecho de cubrir la distancia de 100 m que separa a la vivienda del suelo urbano con una red de Aljarafesa permite que otras edificaciones cercanas se enganchen a ella, aunque sea de forma clandestina. Por ese motivo induce a la formación de núcleo de población.
-Se trata de una red impropia de ese suelo
-Y la franja de 500m inedificable está precisamente para prevenirlo
-A modo de corona de protección de crecimientos indeseados
-Por experiencia, la existencia de infraestructuras en s. no urbanizable, sobre todo la eléctrica, ha sido determinante para la formación de parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo
-Efectivamente
-El art. 8.5 del Decreto 2/2012 permite autorizar a una edificación AFO todo tipo de acometidas urbanas que no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones. Es decir, considera que no todas las acometidas tienen que inducir a la implantación de nuevas edificaciones.
Entiendo por consiguiente, que para denegar esa autorización, en una edificación legal fuera de ordenación por planeamiento sobrevenido, deberéis afinar mucho.
-Esa autorización tiene carácter excepcional, la regla general es el abastecimiento autónomo
-Y siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos
-Y siempre q los servicios estén accesibles
-Efectivamente
-Excepcional es el caso, al tratarse de una vivienda ejecutada con licencia y que posee licencia de ocupación, con fuera de ordenación por planeamiento sobrevenido.
Un suministro a una vivienda, no tiene que tener capacidad para el abastecimiento de un asentamiento urbanístico. Es cuestión de controlar ese aspecto en el otorgamiento de la autorización.
La accesibilidad al servicio, según me ha parecido leer, se la garantiza la empresa suministradora.
Dicho todo esto, me rindo.
-Hay que ver cada caso concreto. Una cosa es ampliar una red general y otra hacer una acometida. Supongo que es relevante la longitud de la acometida y si discurre por suelo público o privado
-Y el diámetro para determinar el caudal, aunque no soy especialista.
-Y el entorno de la vivienda, por si fuera un caso aislado o generalizado
-Iría por camino público
-Entonces opino que sería más bien una ampliación de la red general, que debería estar contemplada en el PGOU
-Aqui tramitamos una así para una nave con licencia y, como enganchaba a la red urbana de Lantejuela, en Urbanismo nos dijeron que había que tramitar un Plan Especial (afectaba a dos términos municipales)
-En vez de un Proyecto de Actuación
-Yo coincido, veo que sí sería posible conceder licencia para la conexión (individual) del agua. Sin Proy. Actuación, que entiendo que no es posible para una vivienda así.
Teniendo en cuenta que Villanueva tiene la información completa para comprobar estos términos:
- que se puede considerar vivienda “aislada”, porque no está incluida en un “asentamiento”.
- que con la concesión de este permiso no se fomenta la creación o la consolidación de un núcleo de población. No se estaría “urbanizando” para un conjunto de tres o más viviendas...
- que no presenta problemas de disciplina en cuanto a obras no prescritas.
- Que no se encuentren indicios de actos de parcelación o subdivisión en la finca.
- Que no ha cambiado el uso y que no ha entrado en ruina.
Sería aplicable lo previsto en el 6.4, 7.1, 7.4 del Decreto 2/2012 fuera de ordenación, pero puede usarse si es conforme a LOUA (mismo uso, no ruina...) y a RDUA (exige cero problemas de disciplina actualmente sobre la cosa)...
Es un punto de vista, habida cuenta del impulso del legislador a regular favorablemente el acceso a suministros para edificaciones aisladas y también a las incluidas en asentamientos ...
-Creo que lo has resumido muy bien
-Si, buen resumen. Yo añadiría que habría que establecer un condicionado a aljarafesa y quizás para el Registro de la propiedad para que esa red no fuera origen de núcleo de población
-Eso es imposible.
-Efectivamente, es imposible, y lo más probable es que sí ayude a eso, es inevitable
-Me resisto a pensar que sea inevitable la formación de núcleos de población en SNU.
Puedo parecer idealista pero creo que como arquitectos municipales tenemos una responsabilidad grande a la hora de tratar de impedir esos procesos, advirtiendo de ello en nuestros informes.
Si nosotros nos damos por vencidos... apaga y vámonos
-Cierto
-Totalmente de acuerdo
-No se trata de no informar sobre eso, hablo de la dinámica real
-Ni los aytos ni ninguna administración ha podido evitar eso. La tensión que se genera por múltiples causas, y que provoca la ocupación del snu es difícil de ordenar. El propio d 2/2012 vino a paliar lo que ya la disciplina Urbanística tenía encomendado y no aplicado...en fin...que no es un tema de resistirse. Es un asunto de aplicabilidad real de la normativa que tenemos. El rdu y la loua están ahí. Pero la aplicabilidad en los ayuntamientos es complicada. Y más cuanto más pequeño sea.
-Entiendo que la LOUA establece que los PGOU (y PE) deben regular los actos en SNU que, entre otros, no favorezcan la formación de asentamientos. Hay que atenerse a lo que diga el Plan, y no es una cuestión de decidirlo ni valorarlo en cada acto administrativo municipal. Así, se concede la autorización o no se concede. Yo recurriría en los tribunales cualquier condicionante que llevara la autorización...
-Entiendo que la necesidad de licencia de primera ocupación restringe a la compañía suministradora para dar servicios, pero seguiría estando abierta la puerta de obras de urbanización para viviendas antiguas, con licencias de 1ocupacion anteriores al plan

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