[015] SOBRE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

-¿Se podrían aprobar estudios de detalle de planes parciales aprobados sin haber recepcionado aún la urbanización?
-El ED es una figura válida únicamente en Suelo Urbano.
-Resulta curioso que un ED se pueda tramitar en suelo urbano no consolidado pero no en urbanizable ordenado.
-Cierto, imagino que se debe a que es un instrumento puramente municipal que escapa al control autonómico...
-En un Suelo Urbanizable Ordenado lo que se tiene que tramitar es una Mod del Plan Parcial.
-De acuerdo totalmente
-El plan parcial permite tramitar ED para determinadas actuaciones. La cuestión es si hay que esperar a recepcionar la urbanización.
-Hasta que no se recepcione no es urbano consolidado. No cabe el considerarlo no consolidado porque proviene, entiendo, del desarrollo de un sectorizado.
-Y se tengan cumplidos todos los deberes...
-Cesiones tambien. Es decir, que las farolas funcionen.
-Así es, a pesar de lo anterior, existen Planes Parciales (en Suelo Urbanizable), la mayoría antíguos, que en su normativa urbanística detallan expresamente la posibilidad de redactar EDs para ordenar manzanas completas que el PP no ordena. ¿En el caso que el PP sea anterior a la LOUA también procedería Mod. Plan Parcial? (Estoy pensando en voz alta...), porque los EDs vienen de la Ley del 75, aunque entonces creo que no eran considerados instrumentos de planeamiento....
-¿Doy por hecho que un suelo urbanizable con urbanización recepcionada es suelo urbano sobre el que se puede actuar mediante ED? Hay muchos planes parciales recientes que recogen la figura del ED.
-Si, por supuesto. Los ED siempre han sido instrumento de planeamiento. Algunos los llamaban menores. Tiene sus limitaciones y éstas están perfectamente delimitadas por la jurisprudencia. Un ED, lo que no te va es abrir una nueva calle en ese PP que tienes aprobado, por muy aprobado que esté,
-Esta claro que viario público no se puede. Son más temas de alineaciones en parcelas privadas y accesos privados.
-Perfecto para ello. Ordenar volumenes
- Ahí discrepo un poco, es la eterna cuestión de los EDs, "fija alineaciones y rasantes de VIARIOS", se supone que no pueden alterar las condiciones tipológicas de una edificación, por ejemplo la separación a linderos, para ello siempre debería ser Mod PP, no obstante, hay miles de ED que lo usan para lo que comentas.
-Cambiar alineaciones, entiendo que no es cambiar condiciones tipologicas de la edificación, que seguirá regulandose en el PP. Ahora bien, el resultado de que en una manzana de un PP alineado a vial, se decida pasarlo a un retranqueo de 3 m se hace con un Ed. El ayto debería aprobar o no el mismo en base a sus competencias. A mi, me lo tendrían que justificar mucho para aceptarlo. Porque ese baile desfigura la imagen de la calle, pero que es la figura, seguro que si.
-Yo entiendo que justo para lo que dices es justo para lo que no vale ( a no ser que lo digan expresamente las ordenanzas de ese PP), debiendo ser una mod PP, precisamente por lo que dices.
-Para mí fijar alineaciones no es modificar retranqueos de la edificación, parámetro urbanístico este que necesitaría una modificación de las ordenanzas en el PP o una innovación de planeamiento general, en su caso.
-Las limitaciones de los ED en la LOUA son claras y las conocemos todos (suelo urbano, ámbito reducido, adaptar alineaciones o prever viario secundario, no vincular a colindantes ni mermar dotaciones, ni incrementar el aprovechamiento, etc.); pero también hemos visto muchos ED que se las saltan. Así, yo sé de varios que modifican la ordenación de todo un PP y sin estar ejecutado, u otros que convierten superficies de local en viviendas o reconvierten una zona verde en una calle peatonal; lo que no quiere decir que, así, estén permitidos. Hay compañeros de las promotoras que llegan a decirte en la cara que si no sacan más, para qué quieren hacer un ED? Todo consiste en aprovechar el procedimiento de aprobación tan laxo que prevé la ley.
-Mi opinión es que las reglas de juego y el régimen de la ciudad trasformada (SUC), no tiene nada que ver con la ciudad planificada (Suelo Urbanizable). La ciudad trasformada no puede estar condicionada para la eternidad por el Plan Parcial...
-Cuando el ámbito de un sector se urbaniza, hasta tanto no se modifique el PGOU y se reclasifique como Suelo Urbano Consolidado, una modificación en su ámbito ha de ser realizada mediante innovación del Plan Parcial.
Cuando se modifique el PGOU y pase a SUC, serán innovaciones del PGOU, con independencia que dependiendo de lo que se modifique pueda realizarse mediante la tramitación de Estudio de Detalle
-Yo creo que para tener la consideración de SUC, no hace falta un nuevo PGOU que lo diga, porque se adquiere dicha clasificación y categoría con la ejecución de la urbanización y el cumplimiento de deberes y cargas. Existen sentencias que así lo dicen. Pero se que es una idea bastante extendida que mientras que no llegue un nuevo PGOU se mantiene como SUO.
-De acuerdo. Así lo decimos por escrito cuando nos lo preguntan. Que es muy frecuente.
-En general es más fácil innovar un Plan Parcial que el PGOU
-La condición de SUC-solar se adquiere con la transformación del suelo de conformidad con las determinaciones del planeamiento. ¿Innovar un PP con EAE?
-Si el PGOU ha sido sometido EAE y la modificación del PP no es para actividades sometidas EIA no hay que tramitar EAE
-Hay muchos PGOU sometidos a EIA y no a EAE
-En la LOUA el ED es una figura de planeamiento de desarrollo propiamente dicha con rango urbanístico de planeamiento....por eso puede localizar equipsmientos publicos, es decir calificar, y por eso puede abrir nuevos viales publicos por secundarios que tengan que ser.....Eso no era asi antes de la LOUA ni ahora tampoco en otras partes de España pero sí en Andalucia con sus ventajas y sus inconvenientes.
-Pero sirve para pasar viviendas de un parcela a otra si el planeamiento estable el numero de viviendas
-El ED no puede aumentar el APROVECHAMIENTO ni cambiar el uso pero nada dice la LOUA sobre que no pueda ajustar los parámetros edificatorios.
-La Junta nos ha recurrido dos ED por pasar viviendas de una parcela a otra en el ámbito de SUO. Parcelas con la urbanización recepcionada. Y colindantes. Hemos tramitado innovación del PP y se han aprobado.
-Hay que entender con “normalidad “ que un ED es un documento “incumplidor” de la ordenanza por definición, sin olvidar los límites que establece la LOUA.
-No estoy de acuerdo. Hay millones de sentencias que avalan que un ED NO puede abrir calles. Y además no lo dice la LOUA.
-Si es un ED previsto por el PGOU con objeto entre otras cosas de abrir una calle, entiendo que no hay problema, otra cosa es que no esté previsto
-A ver. Si la ordenación está dibujada en el pgou sí. Eso es que la ordenación viene ya definida o determinada. Y el ed se utiliza para completar... Ahora bien: sin más, es decir, porque yo lo valgo, olvidaros de utilizar un ED para abrir una calle
-No conozco ninguna sentencia en Andalucía tras la aprobación de la LOUA. Que avale la apertura de calles que se anexionen al viario general
-Porque se están haciendo mejor las cosas.
-Entra en la Ley y busca por ed, o por competencias de los ED, o por contenido de los ED.... Y verás
-Si ya está trazado en el PGOU no haría falta un ED ni ningún documento más de planeamiento. El art. 15 de la LOUA sí permite el trazado local del viario secundario, según el desarrollo de los objetivos recogidos en planeamientos de rango superior. No es necesario que estas figuras hayan delimitado el trazado, simplemente que deriven el desarrollo del trazado de este tipo de viarios a un ED.
-No solo existe la LOUA. Hay que tener en cuenta que de conformidad con la legislación estatal, una actuación de transformación que contenga urbanización, es una “aRRU” que tiene sus propias obligaciones, como por ejemplo el 9 por ciento de vivienda protegida...
-Yo no me refiero a una actuación de transformación urbanizadora, sino al desarrollo del planeamiento superior, en el que ya se han contemplado las cesiones correspondientes, tanto de suelo dotacional como de aprovechamientos.
-Y a la que le es de aplicación las nuevas leyes...
-Si en la LOUA hay algun instrumento agil, flexible, practico y que supuestamente refuerza las competencias municipales, esa es el ED que cambió sustancialmente con respecto a la legislacion anterior para bien en mi opinión, y bien que lo vendió explicitamente la Junta en 2002...
pero luego vino la dura realidad y el adoctrinamiento, y al final se le está prohibiendo en la practica al ED lo que le atribuye la propia LOUA...y es que como siempre digo la falta de agilizacion flexibidad en los procesos urbanisticos no está tanto en la ley sino en su aplicacion practica por parte de las administraciones....siento decirlo en un foro como este.
-Totalmente de acuerdo.
Además siempre que se cumplan con las obligaciones de no incrementar aprovechamiento ni afectar a colindantes, no entiendo que no se aproveche su potencial, pues ademas siempre está el control municipal de por medio para evitar que no cumplan con el art 15
-Sin olvidar el control de la JA en en trámite de inscripción
-Estoy de acuerdo con COA Malaga, y no te desanimes; nosotros hace ya unos años que usamos esta figura para relocalizar dos parcelas de equipamiento. Antes de la LOUA no hubiera sido posible mediante esta figura y hubiéramos tenido que aprobar una innovación del PGOU.
Con el informe preceptivo favorable del Consejo Consultivo claro está.
-Gracias por lo de no desanimarme....porque ya tenía la moral por los suelo....
-En aquella época teníamos a un gran Secretario en el Ayuntamiento que creyó en el planteamiento que propusimos, y fuimos de los primeros en Andalucía en llevar a cabo este tipo de actuación mediante un Estudio de Detalle. Aprovecho para romper una lanza en favor del Consejo Consultivo, órgano que parece “el coco” pero para nada lo es.

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