[005] CONTRATACION DE ALUMBRADO DE FERIA. ¿CONTRATO DE SERVICIOS O DE OBRAS?

-Buenos días, planteo una cuestión que tenemos sobre la mesa, sobre pliegos para la contratación del alumbrado decorativo de la feria local, de las navidades y de la verbena del patrón: lo hemos enmarcado siempre como un contrato de servicios; sin embargo parece tener más encuadre en un contrato de obras.
¿Contrato de servicios o contrato de obras?
- De servicios...genera un mantenimiento
-Ojo con los riesgos laborales
-Parece que es servicio
-Hay obra de montaje e instalación, proyecto y dirección de obra con certificado y legalización en industria, pero efímero, no es obra de edificación LOE.
No es exclusivamente mantenimiento como por ejemplo de informática o de semáforos... los epígrafes de clasificación del contratista en el Reglamento de Contratos hacen la duda razonable
-Se contrata un servicio de iluminación que al terminar se retira. Aquí con contrato de suministro de Led para la iluminación de las calles, se redacto estudio de seguridad y se contrató coordinador durante el proceso que duro esa sustitución.
-Aquí se realiza como contrato de suministro
-Aquí como suministro e instalación, con Evaluación de Riesgos Laborales y nombramiento de coordinador de seguridad y salud
- La resolución del Tacrc de 17-10-12 considera el contrato de navidad como de servicios y ni de obra -Económicamente el servicio es de mayor importe que la obra
-Yo considero de servicios y suministros, al desarrollarse una actividad de colocación de luminarias con sus correspondientes permisos y la dotación al Ayuntamiento de las mismas o atendiendo a lo que se considere tenga mayor valor económico dentro de el importe de licitación
-Nosotros para subvención de Supera V, se hizo un contrato de suministro con instalación también. 
Con Coordinación de Seguridad y salud y aprobación de Plan SS
-Finalmente mantenemos la calificación del contrato como de servicios, como siempre.. (como diferencia esta vez, lo que haremos es no contemplar la clasificación del contratista en la solvencia del licitador, pues no aparecen epígrafes de este tipo para los contratos de servicio).

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