[014] SOBRE LOS INFORMES SECTORIALES EN LA TRAMITACION DE LICENCIAS DE OBRAS

-Tengo una duda que quería poner en común para conocer vuestra opinión.
Cuando los informes/ autorizaciones sectoriales son previos a la licencia, ¿le pedís al interesado que os presente una copia del proyecto que ha presentado para obtenerla?
Porque generalmente, en las autorizaciones, no hacen referencia al número de visado del proyecto presentado y por tanto no podemos tener la certeza de que lo autorizado sectorialmente coincide con el proyecto que presentan en el Ayto.
Yo ya le he pedido varias veces a la Confederación Hidrográfica que me envíe un CD con el proyecto autorizado para cerciorarme de que era el mismo.... y eso retrasa todavía más la concesión de la licencia
-Normalmente, el organismo sectorial envía una copia digital a los Ayuntamientos para su conocimiento y emisión de informe de compatibilidad urbanística.
-Esta duda se la plantee al secretario y no te queda otra que fiarte. La CHG comunica el inicio del expediente pero no hay manera de saber qué han autorizado sin morirte esperando. Para mí es la administración menos colaboradora. Es responsabilidad del promotor presentar lo mismo en las dos administraciones
-Esta es una de las cuestiones por resolver, además a veces no es ni un proyecto igual al que presentan en el Ayto, con lo que la comparación es más difícil
-Así es
-En el Colegio de Sevilla pusimos en funcionamiento una aplicación hace unos años para intentar solucionar cuestiones como esta (y por favor que no se entienda como publicidad). Es un registro electrónico (todo el proceso online), en el que puede registrarse cualquier documento (incluso algo que no tenga que ver con la profesión, funciona como un registro oficial de patentes). Para los documentos de planeamiento es GRATUITO y se obtiene un documento con un sello electrónico similar al de visado (pdf protegido), con lo que podría valer para el cometido que se plantea, lo malo como sabéis es que no se puede pedir obligatoriamente, tiene que partir de la buena voluntad del técnico hacerlo si se le pide. Para otros documentos tiene un coste muy económico pero si al final va a formar parte de un expediente de visado supongo que se podría estudiar que también fuera gratuito. Hay muchos compañeros que lo están usando hace tiempo para cuestiones múltiples.
-Qué interesante
-Lo raro es que la autorización le tenga que pedir el interesado y no la administración que resuelve la licencia.
-Aunque es raro a veces es más eficaz que sea el interesado, ya que no pocas veces tienen que modificar los proyectos, y si el trámite es a través de la administración que resuelve la licencia, ésta se convierte en mera transmisora de las incidencias, dilatando el procedimiento por las notificaciones.
-Creo que la tramitación de licencias se agilizaría mucho si los informes sectoriales se solicitaran durante la redacción de los proyectos, incorporandolos con sus determinaciones. Y cuando hablo de sectoriales hablo de todo menos de urbanismo.
-Sería lo ideal, pero en no pocas ocasiones, no se pueden emitir los informes sectoriales sin atender al contenido del proyecto.
-Eso se soluciona con protocolos del órgano sectorial que requiera la documentación que necesita del promotor para informar. Todo previo a la tramitación municipal.
-En el caso de Granada, existen muchas intervenciones localizadas en entornos de BIC, además de todas las solicitadas en Sacromonte o ámbito de Alhambra, cuya competencia no está delegada al Ayuntamiento. En esos casos, la autorización de la Consejería de Cultura la entendemos siempre previa a la solicitud de licencia, y por tanto, se presenta luego el proyecto diligenciado por Cultura, junto a la resolución que lo autoriza.
En caso de incorporarse dicha autorización en el trámite de licencia municipal, el expediente quedaría parado o suspendido durante los varios meses que suele tardar la Junta en pronunciarse, lo cual tampoco lo veo lógico. Entiendo, por tanto, que con los temas de patrimonio es razonable y operativo que la autorización no sea "durante" sino "previa" al trámite municipal.
-Sigo viendo raro que el interesado haga trámites administrativos frente a otra administración que no es la que resuelve...¿Existe “diligencia” de Cultura?
-En Granada se hace sin problema en temas de Cultura. No así, por ejemplo, en clasificaciones de proyectos de Turismo, que se integran por obligación en el trámite de licencia municipal.
¿"Diligencia" de qué tipo?
-En las licencias d Conjunto Hco. d Arahal que no tenemos delegadas, la CPPH (Deleg. Territorial d Cultura), no se pronuncia sin el informe previo favorable del Ayto. con q aquí no lo podemos hacer así
-Es más lógico. Están entendiendo que la autorización de Cultura es el último trámite previo a la licencia.
-No, si lo digo porq no se entiende q tratandose de la misma Consejeria, en Granada se admita de una forma y en Sevilla de otra, debería haber un mismo criterio
-En eso te doy toda la razón. Misma normativa y misma administración
-Te pongo un ejemplo. Un proyecto, sometido a AAU por Medioambiente, si el técnico redactor no es muy ducho en el tema (algo muy común), tendrá que ver en varias ocasiones al técnico de la administración que emite el informe sectorial. Es más eficaz que lo haga directamente con él y no a través de un ayuntamiento, o éste a veces se convierte en un mensajero de notificaciones de las incidencias que el técnico del organismo sectorial va encontrando en los sucesivos documentos que nos entrega al ayuntamiento.
-Si pero como se hace aquí se liberan d la presión d los promotores pues el Ayto actua de intermediario, y totalmente d acuerdo, actuamos d mensajeros
-Si, actuamos de mensajeros, pero muchas veces sin llegar a entender muy bien qué es lo que realmente requiere el técnico del órgano sectorial por tratarse de cuestiones muy específicas quizás un poco ajenas a nuestra profesión (me refiero cuestiones de minas o análogas), con lo cual los reformados o anexos se convierten en recurrentes. no obstante, pienso que siempre debe ir por delante, al menos, una viabilidad urbanística, aunque después se le añadan todos los “peros” o condiciones que se quiera
-El problema es el de siempre, falta d medios y de personal para funcionar con agilidad; cualquier pronunciamiento d la administración q sea se alarga lo más grande, y los plazos en contestar suelen ser parecidos (aunq se trate d una viabilidad), q por cierto después habrá q volver a remitir para la propuesta definitiva)
-Por supuesto, de hecho organismos como Medioambiente siempre solicitan la viabilidad urbanística antes de la emisión de su informe sectorial.
-yo me refiero a que una vez informada, aunque sea solo en principio esa viabilidad urbanística por el ayuntamiento, luego sea el promotor o técnico del promotor el que gestionara los informes sectoriales que fueran pertinentes
-Sí, así lo hacemos. Y si no nos ha solicitado el promotor el informe de viabilidad urbanística, se encarga el órgano sectorial en cuestión de solicitárnoslo. En todo caso, el ayuntamiento siempre podrá denegar la licencia de un proyecto por motivos urbanísticos independientemente de que éste tenga los informe sectoriales pertinentes; pero no es lo comun, ya que el promotor comienza la tramitación municipal previamente a la solicitud de informes sectoriales.
-Respecto al informe de Cultura en licencias en inmuebles situados en entornos de BIC, el expediente incluye nuestro informe técnico favorable a dicha licencia. Sin el mismo no se analiza en Cultura.
-En Ronda el procedimiento general es enviar a Cultura el proyecto básico con el informe del técnico municipal. Sin embargo, a veces se presenta un anteproyecto solicitando el informe de viabilidad. Informamos sobre la adecuación a la normativa urbanística vigente y envíamos a DT. Ellos plantean modificaciones hasta informar favorable, pero no emiten autorización hasta tanto no tengan el proyecto básico presentado junto con la solicitud de licencia. 
Es verdad que Cultura en Málaga tiene un retraso de 5-6 meses y al final, cuando presentan básico que ha sido informado favorable anteriormente, el expediente se pone a la cola y vuelve a tardar lo mismo. Pero cuando son obras grandes, los técnicos y promotores prefieren trabajar así, sobre todo, por no pagar tasas urbanísticas hasta que tienen certeza de que lo que plantean podrá tramitarse.
-Compañeros, la autorización de Cultura la tramita el Ayuntamiento (art 45 del D 19/95, de 17 de febrero, Reglamento de protección y Fomento del Pº Hº de And), la clasificación de Turismo también la tramita el Ayuntamiento (art. 34 de la Ley 13/11 de Turismo de And). En esos casos el problema que yo he planteado no existe.
Sin embargo hay otras autorizaciones, previas a la licencia, que no tramita el Ayto, como las de aguas, vías pecuarias, carreteras,... y es en esos casos en los que se plantea el problema que señalé.
-En Écija tenemos las competencias de cultura delegadas gracias al PEPRICCHA que redactamos. Una vez al mes como mínimo se reúne la comisión local de patrimonio. Los expedientes en BIC y entornos siguen yendo a la Delegación Territorial. Estamos revisando el Plan Especial y solicitaremos también las competencias en los entornos de BIC. Bueno, esa sería otro hilo q también podría dar de si, m refiero a la delegación d competencias de los planes especiales d los conjuntos históricos a los ayuntamientos 😊
-Totalmente de acuerdo
-A nosotros no nos han delegado competencias en demoliciones, parcelaciones, divisiones horizontales, etc...; en fin que en la práctica con el Plan Especial aprobado, la Comisión Local se pronuncia en licencias d obras menores y obras d urbanización, y en estas últimas si el ámbito está sujeto a cautela arqueolg, también hay q esperar autoriz. Previa d la Deleg. Territorial en este sentido...
-En verdad, el TC ya señaló que la “autorización” solo procede en materia de competencia exclusiva, y es inconstitucional en materia de competencia compartida, en la que procede un informe preceptivo no vinculante.... Os puedo pasar la Sentencia, pero mientras no se modifiquen las normas (o se declaren inconstitucional) hay que cumplirlas.
-No si es eso, cuestión dla fecha d aprobación del Plan Especial, los q se aprobaron antes no tienen tantas restricciones en delegación d competencias. La otra opción q había para q nos hubieran ampliado las competencias era hacer prácticamente una ficha pormenorizada por cada uno d los inmuebles protegidos, y eso en un Cjto. Hco d mediano tamaño suponía prácticamente cuadriplicar los Catálogos y en su momento se desestimó el tema. Pero no deja d ser un agravio comparativo con el d otros pueblos con planes especiales más antiguos; pero eso es lo q hay
-Sólo recordar arts 172.2a LOUA y 13.2 RDUA:
-.../...A la solicitud (de licencia de obras) se acompañarán además, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia.../... ¿Y ahora que?
-No olvidemos que es una licencia urbanística...es decir habrá que aportar los informes necesarios para otorgar una licencia , insisto, urbanística, no una licencia global que evalúe todos los parámetros de usos o actividades proyectadas
-¿Se puede entender de la lectura de la LOUA que los informes sectoriales los aportaría el promotor junto con la solicitud de licencia?
-Claro que sí y cualquiera está legitimado a pedir informe sectorial, no es exclusivo de los ayuntamientos, sólo que llevará aparejado sus tasas correspondientes, imagino.
-Yo creo que no. El promotor no está legitimado para solicitar los informes sectoriales. En Benacazon las Licencias de obra deben darse si hay informe favorable de aesa (agencia estatal de seguridad aérea) por estar en una zona fijada así por el aeropuerto de Sevilla. Eso quiere decir que cuando se pide una licencia, antes de concederá debemos tener ese inf favorable. Y ese informe a solicitud de sujeto, lo pide el ayto. Creo que a eso se refiere el 13.2 del rdu. Dicho de paso: ese inf siempre es fav.
-He visto en la conversación que se alude a la autorización de Cultura..En la DT de Córdoba el Ayuntamiento nos remite oficio requiriendo la autorización y el proyecto ( algún pueblo manda el informe , pero pocos). Como se ha comentado, el D 19/ 95 regula el procedimiento, según el cual el Ayuntamiento debe remitir el proyecto con consideraciones oportunas. La LPHA sólo prevé que por D del CdG se regulará un procedimiento único para el otorgamiento de autorización y licencias. Dicho esto, está comprobado que en cada provincia se hace de una manera sin seguir criterio único.
-Si lo dicen las leyes será así, pero no es lógico. La Ley de Procedimiento Adm dice claramente que tras la solicitud y en el procedimiento se pedirán los informes preceptivos... antes de resolver. Lo lógico.
-Aqui verificamos afecciones y le requerimos los informes necesarios para q sean aportados por los particulares. Así, en el caso de necesitar subsanar, la Administracion sectorial se entiende directamente con el interesado y nosotros recibimos un informe definitivo
- ¿No sería más eficaz y rápido que los informes sectoriales, se tuvieran en cuenta a la hora de definir el proyecto sobre el que se va a solicitar licencia, y no solicitar los informes sectoriales sobre proyectos "cerrados" presentados para licencia que generan retrasos y reparos en el procedimiento?
-Al menos en las licencias d obras en Cjto.Hco. remitidas a Cultura q precisan subsanacion, el requerimiento para subsanar lo q quiera q sea llega al Ayto. Q se lo remitimos a los interesados q nos presentan los nuevos documentos y se lo mandamos a Deleg.Territ. Cultura, lo q se dijo el otro día, en estos casos lo Aytos. Hacemos d mensajero
-A eso me refería, con ese sistema se eternizan plazos.
-Estoy con Beas, es una de los avances en tramitación de la loua. A este respecto entiendo que los redactores de proyectos son los responsables de esto, para eso somos profesionales, que deben investigar si su proyecto tiene afecciones sectoriales antes de empezarlo y no una vez hecho
-Ya de paso, que traigan el borrador de informe para la licencia...
-Mientras no lo diga una ley o reglamento podemos seguir nosotros haciendo el informe 😉
-Al hilo de esto, y también en relación con lo que comentaba ayer Moron... entiendo que siempre que alguna normativa no se pronuncie específicamente en contrario, lo más lógico es solicitar informes sectoriales desde el propio Ayuntamiento. Hoy precisamente he recibido una autorización de Cultura, tras una serie de subsanaciones del proyecto que el interesado había tramitado directamente con ellos. Me encuentro la situación de que la fecha de visado no estaba incluida en la autorización, y además que en el expediente administrativo del Ayuntamiento no estaba el proyecto definitivo, el cuál había sufrido modificaciones sustanciales durante la tramitación (de lo que se desprende en el informe sectorial). Si solicito al interesado el proyecto autorizado, no puedo tener certeza de que éste sea el autorizado por Cultura.
-Sí, ciertamente es un problema este, esperemos que la tramitación electrónica lo solucione
-Exacto, yo también soy partidario de que el promotor pueda pedir el informe sectorial correspondiente para luego adjuntarlo a la solicitud de licencia. El problema como dijo Moron desde un principio es advertir al promotor que tiene que justificar o autenticar de alguna manera inequívoca que el documento que ha entregado para ese informe sectorial sea el mismo que entrega para licencia, porque si no puede no servir ese trámite previo y el técnico municipal volver a solicitarlo ante la duda claramente razonable.
-Acceso comun a los proyectos entre todos los organismos implicados en tramitación de licencias
- BIM?
-No hace falta BIM. El archivo PDF firmado electrónicamente, aunque no esté visado
-El BIM permite tener acceso al proyecto y a la documentación de obra durante todos o determinados momentos del proceso. Parece interesante para hacer los controles de legalidad que sean necesarios. No obstante, por lo que conozco, es una sistemática que se aplicará en principio en grandes obras. El 90% no utilizará BIM.
-A eso llegaremos, confío
-Pues sí llegamos a conectar electrónicamente las Administraciones, no tiene que ir el solicitante mendigando de una a otra... 😉
-Ya tenemos otro regalo que pedir a los Reyes...
-Cuando acostumbremos al redactor del proyecto ( que al final es quien lo gestiona) a traer los informes sectoriales aprobando el proyecto, el expediente administrativo se reducirá mucho, ya que no tiene tantas idas y venidas a triple banda
-Y cuando es por ley el Ayuntamiento organismo tramitador?...turismo, evaluación impacto en Salud, Provincial de patrimonio (Sevilla)...
-Las leyes autonómicas y estatales deberían perseguir la eficacia y la celeridad en los procedimientos de otorgamiento de licencias de obras. Si una ley no cumple esos objetivos, cuándo menos se debe cuestionar.
-Lo que las leyes deben cumplir en primer lugar es la Ley básica de Procedimiento Administrativo, y no lo más fácil para las administraciones. Pero eso solo es mi opinión.🤐
-El art 242 del TRLS92 solo exigía aportar la autorización con la solicitud de licencia en terreno de dominio público por particulares.... lógico.
-El artículo 172.2 de la LOUA amplia las exigencias que recogían en el 242 del TRLS92, "Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste". ¿Cómo debemos interpretar esto y sobre todo, en qué momento del procedimiento?
-Cuando el promotor del documento en tramitación es el propio ayuntamiento, es éste el que debe solicitar los informes sectoriales. Si el interesado es un particular u otro organismo, entiendo que son éstos los que deben aportar los informes. Es lo lógico y está en consonancia con el art. 172.2 de la LOUA. Ello no excluye que la administración que tramita pueda solicitar estos informes aunque no sean los promotores del documento en tramitación, pero nos alivia la carga. Bollullos: Y en cuento a la correcta identidad del documento, si éste sufre modificaciones en la tramitación de los informes sectoriales, es cuestión como ya se ha apuntado, que se incluyan en los informes sectoriales el n. de visado del documento o la firma digital del redactor del mismo. Eso al menos es lo que pienso.
-En proyectos deTurismo ,evaluación de impacto en salud o Comis Prov de Patrimonio la Junta exige que el tramitador sea Urbanismo...no aceptan documento del particular
-Sí, te he entendido pero, ¿es lógico? ¿En qué normativa se basan? ¿No va esto en contra del contenido del art. 172.2 de la LOUA? “Junto a la solicitud se aportarán...”
[14/3 18:48] BPU
-Prima la Ley de Procedimientos básica a la LOUA, a ver si nos enteramos. 😥 En la LUSA se había corregido...
-Alguien que me ilustre sobre la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a que tiene que ser el ayuntamiento el que solicite los informes sectoriales por favor, que no es mi fuerte.
-Art. 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Informes
Artículo 79 Petición
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Artículo 80 Emisión de informes
1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
-Muchas gracias. De la lectura de estos artículos queda claro que una administración debe solicitar aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, pero no se deduce que un interesado, sea particular u otro organismo, no pueda solicitarlos. Y por otro lado, los arts. 3 y 4 de la misma ley deja muy claro el concepto de “capacidad de obrar” y el de “interesado”, en el que se incluyen personas físicas y jurídicas que demuestren títulos de derecho o intereses legítimos.
Artículo 3.
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

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