-Que entendeis sobre la Declaracion Parcial de AFO? Se le podria dar AFO al garaje de un chalet, y licencia ocupacion a la vivienda, si cumple los plazos, o todo el Chalet tendria que ser AFO por estar en la misma parcela?
-Tienen que ser ambitos diferenciados. Para mi incluso fisicamente
-Parece lo logico
-Claro
-Pero en las consultas, enuncia que se podran conceder cuando se pueda individualizar e identificar la parte de la edificacion, y eso da mucho juego..
-Si incumple solo el castillete??
-Yo sigo pensando que debe estar totalmente diferenciado, porque la Interpretación es muy difusa. Imagina una planta entera
-Considero que en mismo edificio no pueden hacerse AFOs parciales
-Opino igual.
-En todo caso, parece absurdo hacer un AFO parcial. ¿Qué sentido tiene?
-Entiendo que la posibilidad existe, siempre que se diferencie el uso y la estructura, por ejemplo un garaje independiente en una edificacion unifamiliar aislada
-Es complicado si Solicitas el AFO de una parte de la vivienda (garaje) o de una vivienda solo en una parcela donde hay dos viviendas (por ejemplo), si el resto d vivienda no cumple y la otra vivienda de la parcela tampoco, ya le estás certificando de ese hecho ilegal e Implicaría a la Administración el abrir el correspondiente expediente. Entiendo.
-Yo considero q a un garaje q esta integrado con la vivienda no se le debe dar un afo, otra cosa q este el garaje a 10 metros en la misma parcela, está claramente diferenciados y q se hizo a lo mejor en otro momento.
-Por eso digo un mismo edificio.
-Si hay mas de una edificación, independientes, puede haber AFO en unos,si y en otros no
-No puede darse AFO de una planta de un edificio
-En un edificio vivienda planta alta y local en planta baja, el local ha construido el 95% en vez del 85% q se permite en planta baja. Hay división horizontal y propietarios distintos. En este caso yo doy afo al local y Lic ocupación a vivienda,
-No hay una fórmula mágica esto si esto no, la casuistica es muy grande con los afos, y creo q hay tomar decisiones logicas
-Si se trata de un inmueble diferenciado e independiente, esto es, con su referencia catastral y número de finca registral, por que no puede ser AFO? Y diferenciarse del resto del edificio.
-Pienso igual
-Yo en este caso si lo daria
-Si el del piso de abajo no ha hecho obras y el vecino de arriba si....pq tiene que ser el edifico completo AFO...
-Pienso igual
-Será el del piso de arriba...el de abajo es legal
-Siempre q haya divisiones horizontales si lo daria
-Eso es...
-El 99% de los AFO son en edificaciones sin licencia de ocupación o utilización, por ello. Aun
-Aunque exista división horizontal, que se hace con el proyecto, o referencia catastral, que es por el hecho constructivo, no pueden darse AFOS parciales
-Ósea que el que exista división horizontal o red catastral no hace que el edificio sea legal
-donde dicen q no se pueda hacer de uns vivienda de un edificio. Es más en el edif Perú dieron los técnicos redactores la explicación del nuevo decreto y eran partidarios de dar afos parciales q para mi son impensables, más su hay división horizontal
-El art. 2 del DL 3/2019 parece que da pie a trocear edificios, aunque lo hace en referencia a la situación de fuera de ordenación.... cuando dice ‘dicho régimen no será extensible a las obras posteriores (...)’ parece que quiere decir que la parte original del inmueble en situación legal de fuera de ordenación conserva este régimen aunque se hayan construido obras posteriores. Esto es algo muy habitual en el campo... un edificio antiguo y alguna habitación agregada posteriormente por alguna de las partes...
-En esa reunión nos dijeron q habilitarán un correo solo para entidades locales para estas dudas, a parte del de preguntas frecuentes para ciudadanos
-Cuando se pide primera ocupación de un edificio que ha cumplido plazos de licencia, pero incumple dramáticamente no puede darse la primera ocupación a parte del mismo ya que el incumplimiento es de todo el edificio, lo mismo ha de ocurrir en un AFO
-Incumple urbanisticamente
-A mi juicio, y a los efectos del Decreto Ley 3/2019, deberá aclararse que fincas registrales diferentes constituyen edificaciones diferentes. Si el 9.2 del Reglamento de Disciplina permite licencias de ocupación a partes del edificio, parece lógico no extender problemas urbanísticos de unas fincas a otras.
-Ósea que a un edificio que incumple urbanisticamente tu le das primera ocupación a la planta que cumple??
-Creo que no es legal
-Con condiciones muy estrictas, según lo recogido en el mencionado art 9.4 del RDU
-Para ti cual es el concepto de escasa entidad o aspecto de detalle?
-Yo estaba de acuerdo contigo hasta hoy, pero con la respuesta de la dirección a la pregunta ¿Existe el Fuera de ordenación Parcial?, no deberían haber respondido "cuando se pueda individualizar e identificar la parte de la edificacion que resulte disconforme"....aqui no se refiere a una edificacion completa , sino a una parte que se puede identificar e individualizar... surge una gran duda de que parte se puede individualizar..., (aunque creo que el criterio lógico seria como dices Manuel)
-El problema es como se puede individualizar una vivienda de un edificio, cuando, por ejemplo, no cumplen las zonas comunes, que no son independientes de la vivienda??
-Cuando no tengan zonas comunes?? Por ejemplo
-No se puede comparar una licencia de ocupación con un reconocimiento AFO...
-Con accesos independientes?
-Estoy hablando de un bloque
-Puedes tener un bloque de adosados, sin zonas comunes..
-En altura, con zonas comunes, ya resultaria mas complicado su individualizacion..
-al final creo q todo depende de la envergadura del incumplimiento, caracterización jurídica del inmueble, prejuicio q podamos causarle a los demás propietarios y más factores. Lo valoramos todo y nos decantamos sin haber ya un si o un no, depende del caso creo. Al igual q pasa con el art 48 del rdua en cuanto a legalización hay muchas cosas q estudiar para decir si es legalizable o no si ha incumplido con la licencia de obras
-En mi municipio, se han certificado de AFO en edificios irregulares en bloque en altura de viviendas porque en plantas sótano, cumpliendo condiciones higiénicas, existían viviendas
-Yo entiendo que las viviendas en sotano no pueden cumplir condiciones de seguridad de evacuacion contraincendios, y por lo tanto no procede AFO
-Un edificio se pasa de altura en 3 metros, ese edificio si lo declaró entero afo. No es lo mismo la altura de todo el edificio q un vecino haya ampliado un cuarto de su inmueble incumpliendo normativa.
-En realidad todo dependerá de lo que la normativa urbanística permita, en este caso el decreto 3/2019. Si permite "trocear" el edificio de manera que aquellas unidades que cumplan obtengan su licencia de ocupación y las que no, declararlas en asimilado, pues existirá esa posibilidad. Lo que habrá que ir perfilando es qué se permite trocear y qué no.
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