-Necesito introducir en el PGOU una restricción de obstáculos para el espacio aéreo en relación al helipuerto del CEDEFO. Creéis que podría ser una modificación pormenorizada?
-Eso no lo hace AESA? Agencia Española de Seguridad Aérea
-Creo que AESA da la autorización cuando se cumplen las condiciones para operar el heliopuerto. No me parece que se decide donde ubicarlo y luego se limitan los usos y construcciones. Seguridad Aérea
-La Consejería nos pide "adopción de compromisos urbanísticos que limiten el uso de parcelas colindantes, considerando la necesidad de que esos terrenos cumpla requerimientos de restricción y eliminación de obstáculos en el espacio aéreo para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de helicópteros ...
Creo que la pregunta se refiere a que Aesa, le habrá instado a que se modifique el PGOU para poder implantar el helipuerto no? Y pregunta por el tipo de innovación a tramitar
Nos piden adopción de compromisos. Yo estoy preparando un informe de las mediadas a adoptar y que instrumento debería desarrollarlas
-Pues creo que si ha sido la Consejería, entonces debes trasladar previamente el expediente a AESA para que informe, y luego adaptar el Plan.
-Hemos pedido el informe y nos han mandado plano con las sendas de aproximación y despegue. A cuestión es que no sé decir si es una modificación estructural o pormenorizada
-Es estructural a mi entender. El municipio no tiene potestad sobre las servidumbres aéreas
-Eso no lo convierte en estructural.
-Lo que quería decir es que tiene carácter supramunicipal.
-Creo que sería asimilable a la protección de carreteras o aguas. Limita la altura de las construcciones y poco más. Por eso no veo que sea una modificación estructural, pero tampoco lo veo claro
-Si es supramunicipal, es estructural, se debe clasificar el suelo de SG “supramunicipal”, modificar el planeamiento, hacer la EAE, solicitar modificar el POT, etc. Pero igual se puede hacer un Proyecto de Actuación, dado que es provisional.
No es supramunicipal.
-Tengo serias dudas sobre que una afección a la servidumbre aeronáutica no tenga carácter supramunicipal. Y por ello quizás el planteamiento más adecuado, en atención al art. 42 de la LOUA, sería la tramitación de un Plan Especial.
-Nos marcan sendas de aproximación y despegue de helicópteros, dentro del término municipal. Y una serie de condiciones para autorización de actuaciones. Y nos piden ahora mismo el compromiso de adoptar esas limitaciones
-En la delegación de ordenación del territorio me dicen que lo ven como una modificación no estructural, pero a falta de estudiarlo más a fondo
--Si vamos con el argumento de las afecciones y, por lo tanto, limitaciones del derecho de propiedad, hay preveer las indemnizaciones... Vinculación singular.
-Se supone que estamos en SNU, donde edificar no es un derecho normal de los propietarios, sino el uso agrario y las construcciones asociadas a la explotación. Así, las limitaciones habrá que indemnizarlas de forma semejante a la de las líneas de infraestructura, cómo servidumbres de paso, que limitan la forma de la explotación.
-Estoy de acuerdo. Procede indemnización, que paga el que limita los derechos...
-En nuestro pgou es una afeccion de servidumbres aeronáuticas, como las de renfe o carreteras o vias pecuarias o aguas. Solo hay que incluir en pgou los planos de aproximacion con las alturas limitativas y las areas afectadas que facilita AESA, e incluir en articulo de las NNUU la obligacion de que las licencias deberan someterse previamente a la autorización de AESA. Entiendo que por el caracter superpuesto de la normativa del pgou debe ser estructural. Acabamos de solicitar una autorizacion a AESA para una antena de radio en dicho ambito
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