-hace 6 años en mi Ayto se hizo una orden de ejecución a una edificación que se había declarado en ruina, pq estaba en situación de colapso inminente en una calle principal. Se le dio un plazo de pocos días y la propiedad demolió la edificación. Pero un vecino denunció y ahora del juzgado nos piden el proyecto de demolición...y resulta que no se lo pedimos...hasta que punto esto es incorrecto? Vamos, que demolieron con las determinaciones que venían en la orden...sin proyecto y sin dirección facultativa
-Una orden de ejecución no necesita que haya un proyecto. Otra cosa es que se haya hecho más que lo que estaba ordenado
-La cuestión es que fuisteis un poco ligeros en el asunto, pues, cuando la ley habilita a tomar medidas urgentes en caso de peligro inminente, ha de entenderse que ello no pasa forzosamente por la demolición inmediata del edificio; sino por precauciones que eviten daños a las personas, a la vía pública y a los linderos: desalojo, precinto, apeos y acodalamientos exteriores, demoliciones parciales de elementos (cornisas, aleros, chimeneas, ...). Todo ello no elude la obligación de la propiedad de contratar a un arquitecto o aparejador que se encargue de la demolición, previa redacción del proyecto; teniendo en cuenta las medidas de seguridad correspondientes, en especial para los operarios.
Y recuerdo que, en la LOUA, no existe el manido concepto de ruina inminente, sino que fue introducida en la Reforma de 1990 de la LRSOU, que fue declarada inconstitucional.
-Eso es lo que yo tengo entendido
-Efectivamente, no es precisa licencia para ejecutar las operaciones ordenadas en el decreto; pero sí para lo demás.
-Nosotros también lo aplicamos así
-Tengo que revisar el expediente, pq esos informes no los hice yo. Pero creo que dieron 15 días para demoler, así que imagino que por eso la propiedad no trajo proyecto, simplemente contrató a una constructora y demolió.
-El tema es que desde fiscalía nos piden la licencia y el proyecto de demolición
-Ver art. 2 CC, la costumbre se aplica en ausencia de ley que lo regule... como fuente del Derecho.
-Es la única orden para demoler que he visto en este Ayto en 10 años...me preocupa que le tuviéramos que haber requerido proyecto y no lo hiciéramos.
-Para las medidas urgentes no se puede pedir proyecto, pues no se puede hacer de un día para otro, que es cuando hay que tomarlas. El problema es que no se puede ordenar la demolición inmediata, dado que, si se teme que el edificio se caiga de inmediato, es suficiente con desalojar las casa vecinas y cortar la calle.
-En mi opinión sí se puede ordenar la demolición en un plazo corto de tiempo, ya que las medidas de seguridad como, apeos de forjados, andamios provisionales, desalojo de colindantes, cortes de calles, etc..., no pueden mantenerse sin plazo o fecha determinados, cuando la causa es la falta de mantenimiento de una edificación por parte de un particular. Y así lo hemos tramitado en nuestro municipio en más de una ocasión.
-A la edificación se le había hecho numerosos informes del deber de conservación. Era de varios herederos y cuando vieron el percal lo vendieron a un promotor. Y a este le tocó el informe de ruina y la orden de ejecución de la demolición urgente.
-No sé si el Ayto lo tramitó muy acertadamente. A mí me preocupa que tuviéramos que haberle pedido proyecto y no lo hiciéramos
-eso depende del informe técnico municipal, que es el que trae causa de la orden de ejecución.
-Yo he visto un expediente de ruina inminente, instado por la propiedad, en 2005; de un grupo de viviendas (ocho bloques aislados en doble crujía de cinco plantas) que se desalojó, demolieron en 2010 la mitad de los bloques y, luego, volvieron a habitarse algunas viviendas. Después de catorce años, tenemos la evidencia empírica de qué era inminente: expulsar a los inquilinos que no firmaban el acuerdo de sustitución de los bloques, en un solar donde el PMGOU permite duplicar la edificabilidad. El técnico municipal que fue conforme con el informe de la promotora, es evidente que no estuvo nada acertado, u otras opciones.
-Cuando yo me enteré del asunto, ya tenía la mosca detrás de la oreja.
-Que existan actuaciones torticeras no implica que las actuaciones que nos comenta la compañera no se hayan adecuado a derecho.
-Eso es muy grave. Aunque este no era el caso. Los forjados estaban hundidos y la cubierta iba por el mismo camino. Apuntalar era más peligroso que meter la pala...
-Si el informe técnico está correctamente argumentado, entiendo que no debe tener problema alguno.
-En fin, me quedo a la espera de que me traigan del archivo el expediente, a ver qué decía el informe técnico y que transcribió la orden de ejecución. El tema es que tengo que mandar algo a la fiscalía y tampoco quiero perjudicar a nadie...
-las medidas no tienen que obligar a entrar en el edificio, dado que se pueden poner en peligro a los técnicos y a los operarios; sino que se puede actuar desde fuera. Una vez desalojado el edificio, a quién perjudica que se derrumbe algo en su interior?
-No sé por qué se hizo así, imagino que por la presión de los colindantes, y de los comerciantes de la calle. En cualquier caso, está hecho y yo sólo querría saber si es incorrecto no haber pedido el proyecto. Entiendo que con la orden de ejecución (independiente de q estuviera bien o mal empleada) no era preciso pedir licencia. La duda es por el tema del proyecto.
-Tanto por el Ayto y su responsabilidad como por el propietario, que al fin y al cabo no actuaba de mala fe.
-Art 169.1 LOUA: actos sujetos a licencia:
(...) e) (...) Y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente
Este inciso exime de licencia en caso de ruina física inminente, entiendo que requiere aplicación restrictiva, y en todo caso, no veo claro que se pueda admitir una demolición sin proyecto, pero ahí está..
-La orden de ejecución exime de solicitar licencia, pero el proyecto de demolición es necesario, incluido su visado
-En expedientes de demolición que se demoran años no es justificable las prisas, y menos cuándo afectan a temas de seguridad
-Cuando la demolición requiere permiso judicial de entrada al inmueble, previamente piden, entre otros, el proyecto de demolición y dirección facultativa
- el art. 159.1 de LOUA no faculta para demoler el edificio, sino para disponer las medidas precisas, que, lógicamente, han de ser justificadas en la seguridad pública o la protección del patrimonio y ser proporcionales a los riesgos inminentes apreciados. Además, el 159.3 indica que las medidas no presuponen la declaración de ruina; por lo que, si se ordena demoler el edificio, asumes que está en ruina, lo que es contrario a la disposición legal. Y, qué expediente van a tramitar con el edificio demolido? si sólo quedarían escombros, sólo sería posible la selección y reciclaje ambiental.
-Eso veo yo tb
-El artículo 23 del reglamento de disciplina estatal dispone que la resolución del expediente Punto a) declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando su demolición
-Ésto no es unívoco, en cuanto a la demolición, pues el art. 157.3.B de LOUA contempla cómo opciones la demolición y la rehabilitación. Y hay que considerar los principios de jerarquía normativa y de prevalencia de la ley posterior en la misma materia.
Hay que tener en cuenta que la declaración de ruina inminente ha sido muy recurrente para cargarse los edificios protegidos en los Catálogos, evitando las cargas de conservación y rehabilitación, y forzando la sustitución; razón por la cual la ley de patrimonio histórico y la LOUA han introducido cautelas para evitar pérdidas patrimoniales.
-Con carácter general, el propietario tiene el deber de mantener el inmueble en las condiciones legales y también tiene el derecho a demolerlo, incluso estando en buen estado. La función pública actua para defender intereses generales
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