[122] AFO EN SUELO CON RIESGO

-Capítulo II punto 3.- del Decreto Ley. Cuando la edificación del AFO se encuentre sobre suelo con cierto riesgo de erosión, este NO procede, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la administración competente.? informe previo de Medio Ambiente? zonas de policía. ?informe de confederación?. Es así ? Si eso vamos a estar esperando un poquito.
-Esa es otra de las claves. Si analizas bien las medidas son para evitar o minimizar...
-Quién asume las que solo minimicen?????
-En un PE las cosas estaran mas claras, porque incluso se somete a EAE... Pero en las aisladas la cosa es mucho mas compleja...
-Además, en SNU, es preceptivo un informe de la administración competente, en las zonas de cierta erosión, (INF. De Medio Ambiente), en zona de policía, (INF. de Confederación), para minimizar los riesgos ciertos, y tenemos que esperar a esos informes para la declaración de los AFO. ...., Ya sabéis lo que tarda Medio ambiente y Confederación!!!!. 
No sé en vuestras provincias, pero en la zona de Jaén, por lo que veo según el POTAU, que es casi todo el suelo con ciertos peligros de erosión. Pocos AFO saldrán.
-Las 300.000 viviendas a regularizar, se van a quedar en 3.000
-Y Si además tenemos los PE, que creo personalmente, que se harán pocos, y q también interviene Medio ambiente, en vez de 3.000 se regularizarán 300.
-en la siguiente lectura que hagas del Decreto le quitas otro 0.
-Se van a regularizar las de siempre, las aisladas facilitas
-Si
-Y si las administraciones competentes, fueran competentes, no estaría casi todo el planeamiento bloqueado, seguiremos igual.
-Por desgracia.
-Los Mapas de Riesgo de inundación están aprobados por el Estado (en todas las Cuencas) y publicados por el organismo de Cuenca correspondiente. Se mira y se comprueba. No queda al criterio de un técnico. En los casos que no estén aprobados (o anulados) no existen.
-Exacto.
-No hace falta mirar los planos publicados por los organismos, solo mirar los planos aprobados en el PGOU
-Donde existan
-No es lo mismo. El riesgo y la peligrosidad (inundación) son cosas distintas. Los Planes suelen traer la peligrosidad, nó el riesgo.
-Recomiendo leer el RD 903 sobre los Planes de Gestion del Riesgo de Inundación, que modifica las definiciones legales del Reglamento del DPH.
-O leer la ponencia en la web de la DGOTU.
-Evidentemente no es lo mismo. Se habla en el DL entre otras cosas de cierto riesgo de erosión...., De todas formas a lo que me refiero es que en las normas subsidiarias adaptadas a la LOUA, PGOU o PTAU d los distintos sitios están los planos ya aprobados por todos los organismos y administraciones competentes, claro, que el que no tenga nada, tendrá que mirar en los mapas publicitados correspondientes. 
Si en vez de cierto riesgo el Posible AFO se encuentra en zona peligrosa es q quizás no se puede dar un AFO. Mejor ya no se depende del informe de la administración competente.
-Hay una protección cautelar del POT, hasta que se aprueben los Mapas de Riesgos. Dado que esos Mapas ya están vigentes, no tienen ya efecto la protección cautelar.
-Es solo para el peligro o riesgo de inundación o también para el de erosión?

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