[131] Licencia para un pozo de riego

-A la hora de dar una licencia en SNU para un pozo de riego, es requisito previo que cuente con las autorizaciones de minas y del organismo de cuenca correspondiente. Pero para este último, en el caso de que se aporte la comunicación del aprovechamiento de aguas subterráneas con un consumo anual igual o inferior a 7000 me anuales, es suficiente o es necesaria la resolución de Confederación?

-Para dar licencia de obras para hacer un pozo el promotor tiene que acompañar al proyecto autorización de minas.
-La autorización de la Confederación es para la extracción de agua
-Y si Confederación no le autoriza la extracción de agua y ya tiene hecho el pozo?
-Pues tendrá que cerrar el pozo
-Nosotros siempre hemos entendido que ese informe sectorial debe ser previo
-Para que quieres una autorización de la confederacion de extracción de agua cuando no hay agua
-Para ejecutar el pozo es preceptivo solo la autorización de minas
-Pero no puede extraer agua hasta hasta que aporte la autorización de Confederación
-A mí también me gustaría saber cómo tramitais lo del pozo en cuanto a pedir la resolución de Confederación
-Menos de 7000 m3/año comunicación, más de 7.000 m3/año autorizacion  pero eso es para el aprovechamiento del agua, la ejecución del pozo siempre llevará autorización de medio ambiente . Así viene en la ley de aguas de andalucia y así me lo explico el jefe de servicio de DPH de la delegación territorial de la junta de ANDALUCIA en granada. La de mismas siempre es preceptiva, no por el pozo en sí sino por los trabajos de ejecución del mismo por un tema de seguridad en su ejecución

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