[120] PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

-Prescriben las sanciones en suelo no urbanizable de espacial proteccion ( entiendo que si) ? , se podrian volver a iniciar en un nuevo procedimiento. Es decir, si no se ha finalizado el procedimiento sancionador en los 3 años siguientes por infraccion grave en snu especial proteccion,...se podria volver a iniciar otro nuevo procedimiento y paralelamente abrir otro nuevo sancionador sobre el mismo concepto?
-Si la infracción prescribe no se puede iniciar nuevo
-No prescribe..es de especial proteccion art185...
-Que pasa con el sancionador?
-El 185 no es de la infracción sino de la posibilidad de restablecimiento o no
-La infracción prescribe art 210
-Hablo de las sanciones...
-Se podria volver a iniciar despues de los 3 años, si no prescriben las actuaciones por ser especial proteccion??
-Cómo estás preguntando por iniciar un nuevo procedimiento, solo se puede si no ha prescrito la infraccion. Si ya tiene sanción puesta pues tb prescribe
-El art 185 no es de aplicación a procedimiento sancionador: ni infracción ni sanción
-Parece que si procede abrir uno nuevo, por lo que no prescribiria la sancion
-No se puede abrir si ha prescrito la infracción
-En especial proteccion, claro
-En especial protección prescribe tanto la infracción como la sanción, no prescribe la posibilidad de abrir expediente de restablecimiento
-No se si no me he explicado...si tienes una edificacion terminada hace 8 años por ejemplo, en suelo de especial proteccion, y abres hoy un expediente disciplinario, habria prescrito la sancion?
-Si
-¿Y la restitución de la legalidad?
-Eso nunca
-Una cosa es la sanción que va vinculada a la infracción y otra cosa la restitución de la legalidad urbanística.
-Llegado el caso y llegando al extremo, cabría la demolición de la edificación ilegal si fuera manifiestamente incompatible, pero no se le puede imponer sanción por ella
-Si..pero la duda surge del inicio del computo para la prescripcion de la sancion...a partir de cuando se computa el plazo ?
-Entiendo que comienza con la resolucion del expediente, no con la finalizacion de las obras...por eso me quedaba la duda de la prescripcion. De la sancion me refiero, segun el 210.2 de la loua
-La resolución del expediente sancionador
-Si prescribe la infracción y no inicias expediente sancionador ya nunca puede haber sanción
-A que resolucion se refiere el 210.2 para iniciar el computo de la prescripcion?
-A la del procedimiento sancionador
-Por lo tanto si no se ha iniciado, no puede iniciarse los plazos de prescripción..no?
-Pero no se puede imponer una sanción sí ha prescrito la infracción
-A eso me referia.

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