[118] LICENCIA DE ACTIVIDAD EN AFO

-Es una edificación sin licencia y que ha prescrito en suelo urbano consolidado. Este edificio tiene una división horizontal (3 fincas registales) dos locales en planta baja, un local comercial y un taller de mecánica y en plata primera una vivienda. 
1. Se puede tramitar el AFO en cada finca registral independiente de la otra o hay que hacerlo del edificio al completo.
2. Como queda el uso de taller? Nunca ha tenido licencia de apertura ni nada pero lleva muchos años usándose como tal, al declarar el AFO, se especifica el uso de taller. Debe contener alguna documentación ambiental (CA) antes de declarar el AFO con el uso de taller? Todo ello relacionado lo dispuesto en el nuevo DL art. 9.2., ya que dicho artículo dispone que no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades.

-Yo he tramitado algo similar
-Siempre que tenido la duda de como van ligado la declaración de AFO con una actividad que se lleva desarrollado el mismo tiempo que la edificación
Primero se tramitó el AFO y luego la actividad. En este caso el uso era compatible y estaba muy claro que ese local siempre habia sido un taller. En un caso que yo informé
-Y la calificación ambiental se tramitó con la actividad,claro
-entiendo que se reconoce el uso ( comercial en este caso) independientemente de la actividad que se desarrolle, .la cual estará acogida a las condiciones de uso de las normas
-El articulo 9.2 dice que el reconocimiento de AFO "no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo"
-Mi pregunta es, se puede conceder licencia de apertura para taller tras el reconocimiento de AFO
-Si el uso del local AFO es compatible con talleres creo que si.
-Yo diría que estoy segura que si, 
-Yo siempre he considerado que no se puede conceder licencia apertura en AFO, al no poder conceder licencia de ocupación o utilización. Con la resolución de AFO he introducido la actividad que se lleva a cabo (edificación + uso). Caso que también que he llevado a cabo con las naves ganaderas en SNU.
-Tendría que revisar la normativa que en su momento utilice para informar favorabre las actividades en AFO, pero si son compatibles y siempre has sido las mismas tengo claro que se puede. Otra cosa es cambiar el uso, eso tengo claro que no.
-Entiendo que tanto la edificación como la actividad han prescrito.
-Las actividades no prescriben
-El uso continuado no permite su prescripción.
-En un Afo, ni ahora ni nunca se ha podido dar licencia. Ahora bien, se puede declarar la aptitud de la edificacion para el uso al que viniera siendo destinada la edificación, incluso si esta fuera clasificada...
-Pero si esta en suelo urbano y es compatible, no hace falta que prescriba
-En la nueva norma se indica que el tramite debe ser simultaneo al del afo...
-Claro....es la aptitud al uso al que se destina lo que se informa favorable, no la licencia de utilización
-Que las actividades no prescriben? Que pasa con las naves ganaderas en SNU que carecen de algún tipo de licencia
-Que hay que legalizarlas. Que estén abiertas sin calificación es falta grave, creo recordar
-Prescribe la edificación y la actividad no?? Para que se quiere una nave de pollos o cerdos sino hay actividad???
-LEGICA
-Y si no se puede legalizar??
-No lo tengo nada claro
-Es un problema. Y yo lo tengo en mi ayto ¡Ojalá yo esté equivocada!!!
-Aquí hemos tramitado alguna actividad de nave ganadera junto al AFO. En la documentación de AFO se ha introducido un análisis ambiental similar a del art 9 del D 297-95. Y hemos concedo AFO para la edificación con el uso ya actividad que se desarrolla
-Considero que el 9.2 es claro, si la actividad no cumple no puede seguir desarrollándose
-Con esta nueva legislación te expone algo pero con la anterior no decía nada al respecto
-Una cosa que ha desaparecido del decreto "El uso continuado", creo que puede traer problemas de interpretación
-Si. Es verdad. Si la edificación ambientalmente no cumple, evidentemente no podrá obtener la declaración afo para ese uso, lo que generará problemas al no poder destinarse a otro....
-Considero que tramite de la actividad ha de ser previo al AFO
-Este caso ya sucedia con la norma anterior, si bien se aligera la consideracion de uso continuado, sin duda para tratar de salvar el maximo posible
-Si. Durante la propia tramitacion como si fuera una licencia
-Cualquier otra interpretación no seria posible, xq no podrías declarar un uso si no lo has verificado ambientalmente
-Entiendo que aunque el uso no se compatible se puede conceder resolución de AFO. Siempre que adapte la actividad para que cumpla los requisitos medioambiental que tenga que cumplir. Para hay que diferenciar el uso con los requisitos medioambientales.
-Habría que declarar el AFO de cada finca registral independiente o de todo el edificio completo?? Qué opináis??
-El edificio
-Todo...
-Edificio
-Las fincas registrales no influye en un AFO. Es la edificación la que no cumple las condiciones urbanísticas, y es todo el edificio el que se debe declarar AFO

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