[128] ALTERACIONES DE EDIFICABILIDAD SIN PLANEAMIENTO DE PROTECCION

-Una pregunta rápida. La Ley 16/85 (estatal) establecía la prohibición de alteración de edificabilidad en un edificio de un conjunto histórico hasta tanto no se aprobara definitivamente el planeamiento de protección. La ley estatal sigue vigente. La anterior de Andalucía (1/91) remitía su articulado a ese artículo de la estatal, pero la vigente en Andalucía no dice nada respecto al tema.
-Supongo que, al estar vigente la estatal, eso sigue siendo así, aunque la autonómica no diga nada, no?
-Sí, la Comisión Provincial de Patrimonio lo aplica continuamente, el art 20.3 que impide alteraciones de la edificabilidad (mejor dicho, la superficie máxima construible)
-Incluso tienen una Instrucción que regula la interpretación de ese 20.3
-pero esa instrucción es anterior a la 14/2007
-Versa sobre la estatal del 85, y de vigencia para la CPPH.
En nuestro caso se está aplicando rigurosamente el 20.3
En algún caso excepcional han aprobado obras que aumentaban la edificabilidad, en casos de remonte, que es un supuesto contemplado porque contribuyó a mantener la “estructura urbana y arquitectónica” del conjunto en una calle con todo de dos plantas.

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