[126] OCUPACION DIRECTA EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

-Se trata de una unidad de ejecucion en suelo urbano no consolidado muy reducida (unos 2.000 m2) en el centro del municipio. El PGOU fija el espacio libre y los viales en su ordenacion y el desarrollo es mediante PERI. De momento la iniciativa particular no tiene intencion de desarrollar. Estamos interesados en ejecutar un parque en esa zona verde dada su ubicacion. Habiamos planteado por el art. 141 de la LOUA la ocupacion directa, pero claro, los propietarios ese espacio libre lo tendrian que entregar en su dia terminado. Sin embargo ahora lo adecentaria en ayuntamiento y esos propietarios no harian efectiva esa carga que ademas no hay manera de valorarla en este momento
-¿Están de acuerdo los propietarios con la ocupación directa de los terrenos?
-Si
-Entonces no creo que tengáis problema, reconociendo los aprovechamientos de los titulares mediante convenio.
-En cuanto a los gastos de urbanización, también pueden quedar reflejados en el convenio, y materializarlos en el desarrollo de la UE
-El convenio incluso segrega e inscribe. 
-El ayuntamiento adelanta gastos de urbanización. ¿Están de acuerdo todos los propietarios en reconocer esa deuda con en ayuntamiento cuando se urbanize la totalidad de la unidad ?
-Si
-La clave es como valorar esos gastos que no están fijados en ningun sitio. Esa es la mayor dificultad a la que no le veo facil solucion
-Puedes adjuntar al convenio de gestion una memoria valorada, como preupuesto previo y luego efectuar una valoración final...
-Asi es. Pero el ayuntamiento quiere ejecutar una zona verde con bastante calidad, mas de lo habitual. Ese es el problema. ¿Hasta donde los propietarios deben asumir?
-Aplicar el 141 requiere el acuerdo con los propietarios, así que tendréis que consensuar los gastos. En caso contrario, os queda el cambio del sistema de actuación a expropiación, siempre que exista algún incumpliendo de la propiedad con el desarrollo de la UE: plazos de ejecución,...
-O cooperacion 
-La coooperacion o la expropiacion, en este caso la hemos descartado. Solo nos queda tratar el asunto de como reflejar objetivamente la valoracion de la ejecucion de la zona verde
-Ha de tenerse en cuenta si la ubicación del EL dentro de la UE es vinculante, si no es así, necesitaría la tramitación previa del PERI 
-Si lo es, en eso no hay problema 
-Si no es vinculante, dado que el PERI puede cambiar la ordenación, necesitaría su redacción previa.

1 comentario:

larkpetyton dijo...

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