[132] Documentación para certificación administrativa del artículo 2.2 del Decreto Ley 3/2019

¿Que documentación estáis pidiendo para dar la certificación administrativa del articulo 2.2 de nuevo DL? A diferencia de la documentación del AFO que si viene la documentación aportar, para este caso no dice nada. 
-Mi duda es, ¿que sentido tiene ahora la Certificación Administrativa?.  El nuevo decreto ha venido a sembrar  dudas en aquellos ayuntamientos que lo teniamos casi todo claro. ¿cuando se pida licencia de obras en edificaciones existentes? ¿Tenemos que ir ahora a buscar en el archivo el expediente de la edificación que se pretende reformar (art.3 DL)?  ¿Comprobar si se han realizado obras sin licencia después del año 1990? Al final, cada municipio hará a lo que considere. Vamos a vestir a un santo despelotando a otro.

-Tienes toda la razón. Si se hace bien, cualquier solicitud de licencia que no sea de mera conservación requerirá comprobar la situación administrativa del inmueble, y si el estado actual coincide con el proyecto que obtuvo licencia. Si no es así, requerirá la acreditación de la antigüedad. 
-Eso siempre ha sido asi
-Ufff...
-Cambio de escapatate...
-Localizar el proyecto del bloque y comprobar que el edificio sigue igual que en el proyecto
-Si no es así, exigir a ¿la comunidad? que tramite el Afo
-Y al final denegar la licencia del local por unas obras realizadas en el ático
-No me digáis que no merece darle una vueltecilla al tema
-Se hizo la consulta en la página de la Consejería sobre este tema, aunque aún no han contestado
-Vamos, que las obras realizadas por un particular en un inmueble pertenciente a un bloque perjudiquen a tercero, no lo sustenta ni el Sr. Mendéndez
-A mi juicio, en el no urbanizable es relativamente fácil aplicar la norma, pero en el urbano es muy complejo
-Y, efectivamente, en edificios con división horizontal habrán de aclarar que edificio es igual a finca registral
-A efectos del nuevo decreto
-en este caso que indicas está muy bien que pene con el AFO la comunidad de propietarios del edificio, por haber tolerado una obra, muy común, afectando a la configuración general, que necesitaría proyecto; pero que no sería viable su apropiación, al ser propiedad común.
-Y no solo eso. Si es AFO , habrá q ver q obras puede hacer y q licencia se puede dar, ya no licencias d utilización y ocupación.
-yo llevo años haciendo así los informes, los artículos 4 y 6 del RDUA te obligan a revisar la tramitación administración de las viviendas y la situación jurídica del inmueble en la actividad. Es muy difícil de cumplir, pero cada uno de los puntos del articulo 6 van en esa dirección y políticamente es una pelea continua, por eso si las obras solicitadas son compatibles con la situación jurídica de la edificación que se esté informando, informaba favorable, siempre que se le requiera a la propiedad que regularice la situación, y por eso comentaba lo de la semana pasada, QUE CON EL NUEVO DL NO SE PUEDA DAR LICENCIA  A UN AFO hasta que no tenga la resolución, ES UN LIO AÚN MAYOR, porque en los municipios pequeños HAY MUCHOS AFOS en suelo urbano
-¿Que documentación estáis pidiendo para dar la certificación administrativa del articulo 2.2 de nuevo DL? A diferencia de la documentación del AFO que si viene la documentación aportar, para este caso no dice nada.
-Que me podéis decir sobre esto?
-Se pide certificado de antigüedad y actitud firmado por técnico competente? Se acompaña planimetria??
-Yo creo que se debería pedir un certificado de antigüedad. Lo que hay que comprobar es la fecha en la que la edificación está terminada
-Por otro lado decir que para el suelo urbano y urbanizable la fecha a considerar para edificaciones irregulares terminadas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, sería el 16 de agosto de 1989. Ya que la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio es el 16 de agosto de 1990 y en aquella época el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística es de un año. Por lo que se consideran edificaciones asimiladas a con licencia a las terminadas antes del 16 de agosto de 1989 tanto para suelo urbano como para urbanizable.
-yo creo que sin la planimetría no se puede redactar un AFO, hay que justificar normativa
-Yo entiendo que es un trabajo de la administración local, que es la que debe  comprobar que realmente la edificación NO HA SUFRIDO CAMBIOS SUSTANCIALES respecto a la fecha de terminación de la edificación, Y ésta deberá otorgar la licencia de ocupación, referenciándola a la fecha original de la vivienda, incluyendo en la resolución si a día de hoy la edificación es compatible con la normativa urbanística vigente  O SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN “LEGAL” DE FUERA DE ORDENACIÓN, especificando si es totalmente incompatible, o parcialmente incompatible.
-Por lo que respecta a la legislación estatal, en un primer momento, con la Ley del Suelo de 1956, la Administración sólo podía reaccionar frente a las actuaciones sin licencia en curso de ejecución. Posteriormente, con la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se estableció un plazo de un año desde la total terminación de las obras, dentro del cual podían adoptarse medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Este plazo fue ampliado a cuatro años en virtud del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, con el fin de evitar la consolidación de actuaciones ilegales.
-EN EL 86 ya eran 4 AÑOS. Está cogido de un texto jurídico, el párrafo NO ES MIO
-Lo acabo de comprobar: Artículo 9 del DL 16/1981: El plazo fijado en el art. 185.1  de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. Por lo que se consideran edificaciones asimiladas a con licencia a las terminadas antes del 16 de agosto de 1986 tanto para suelo urbano como para urbanizable.
-Con respecto a la determinación de la fecha de terminación para el Reconocimiento de AFO, el art. 6.2.b, establece que quedará acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.  y estos cuales son ??
-Valdría que el propietario se busque a un primo técnico aparejador que le certifique la antiguedad??
-tendría que ser un documento público?, un documento visado?, que documentos se consideran admitidos en derecho??
-En alguna ley recuerdo haber leído que son válidas las fechas catastro. Aunque hay tanto error que yo nunca me fio. El instituto cartográfico de andalucia te certifica la fecha de la ortofoto, facturas de alta a veces también sirven....el valor de la edificación del IBI, incluso la factura del teléfono puede ser válida
-En chicana hubo arquitectos condenados por falsificacion documental, creo recordar. Certificaban sin que la edificación tuviera la antigüedad que ellos firmaban en los certificados.
-Si...pero para acreditar que una edificacion esta terminada, hay que entrar, con una ortofoto, como utiliza el catastro, no se pueder acredidar que pueda servir al uso al que se destina.
-Los medios de prueba admitidos en Derecho son los relacionados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre ellos, el dictamen de un perito.
-Se necesitaria documento admitido en derecho, que acredite que la edificacion sirve desde entonces al uso al que se destine
-Yo entiendo que el certificado es el dictamen del perito, y los otros documentos son pruebas que justifican ese dictamen
-Art. 299 Ley Enjuiciamiento Civil
-Por eso pregunto, porque es una cuestion juridica de que considera admitido en derecho
-Art 28.4 Ley del suelo...RDL 7/15
-Son cuatro los medios de prueba...
1. Acta notarial
2. Certificación catastral
3.  Certificado técnico 
4. Certificado Ayto
Los registradores de la propiedad están admitiendo más medios de prueba.

4 comentarios:

MMar dijo...

El art. 2 del Decreto Ley me genera muchas dudas. La licencia urbanística a la que se asimila ¿cuál consideráis que es?¿licencia de obra o de ocupación? Si es la primera, se tendrá que dar la segunda, y en ese caso, ¿lo tramitamos por el art.13.1.d.2º párrafo del RDUA?

MMar dijo...

Y si la edificación se puede asimilar a licencia, pero es en SUnC y le falta, por ejemplo, la red saneamiento. Es una AFO, ¿no?

A4TECNICOS dijo...

Estos certificados deben ir visados?
Hay sentencias al respecto?

Malagueño dijo...

Buenas tardes. ¿Se ha pronunciado ya la Junta sobre la documentación a aportar?

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