-El artículo 6.2.c) del Decreto 3/2109 establece que para el reconocimiento de AFO es necesario acreditar mediante certificado técnico competente que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, la pregunta es, cuales de vosotros pedís aparte del certificado, documentación técnica que acredite lo que se está certificando, es decir, planimetría, cálculos, justificación normativa de aplicación, etc...
-Yo creo que sin esa documentación el certificado no se justifica correctamente. Excepto los cálculos, que al no ser una legalización no creo que sean necesarios, en los planos se justifica el incumplimiento y cumplimiento de los parámetros y normativa sectorial, sin la normativa no sabemos que parametros se incumplen, algo fundamental para la resolucion,
-Que deberá ir al registro de la propiedad
-Nuestras ordenanzas contiene la obligación de presentar plano de situación y emplazamiento en que se incluya referencia al planeamiento urbanístico de aplicación y documentación grafica con una descripción completa de la edificación a escala y acotados
-Hasta ahora hemos solicitado la documentación que reza en nuestras ordenanzas, al igual que comenta el compañero. Entiendo que con la entrada en vigor del DL 3/2019, debemos solicitar la documentación del Art. 6.2.c comentado, y la documentación técnica justificativa del cumplimiento del Art. 7 al que alude este mismo apartado.
-Nosotros, aunque no lo diga el DL, seguimos pidiendo la documentación grafica
-Respecto al art 7 del DL, nosotros tenemos ordenanzas propias
-Yo entiendo que aunque no lo diga, es difícil justificar los artículos del DL sin usar documentación gráfica- La ubicación necesita un plano de situación, situación de los suministros, condiciones mínimas salubridad, etc....
-Entiendo que la documentación técnica contendrás debida documentación gráfica.
-también, y dependerá de donde esté ubicado el AFO, si está en el suelo urbano tendrá menos documentación que si está en un suelo no urbanizable con riesgos ciertos.
-La documentación grafica que pedimos es equivalente a un expediente de legalizacion
-Esquemas de instalaciones, estructuras, etc?
-El esquema instalaciones si, de estructura no se exige, pero lo presentan
-en el colegio de Sevilla obligaban (con el antiguo decreto) a una descripción de estructuras. Yo no lo veo necesario, aunque no sé si el COA SEVILLA va a seguir exigiéndolo
-el DL obliga a justificar el cumplimiento de los suministros básicos, con lo que el esquema de instalaciones se puede incluir, aunque yo entiendo que el boletín es más importante, para asegurarnos que cumple con lo que dice el DL
-cumplimiento con normativa vigente
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