[137] Técnicos competentes para emitir certificados descriptivos y graficos

-Al hilo de los técnicos competentes, que opináis de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, nº 135/2017, del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 1 de Sevilla, Procedimiento Ordinario nº 208/2015.????
-Muy interesante la sentencia...esto es un problema bastante grande en los ayuntamientos...cuando llega el vecino con el documento técnico firmado y visado y no vale para nada....se genera una situación a todas luces incomprensible para ellos
-Interesantísima sentencia que deberían conocer todos los secretarios y arquitectos municipales...
-Muy importante la sentencia 
-soy aparejador municipal entiendo que un aparejador es competente para firmar un certificado descriptivo y gráfico para la tramitación de una vivienda existente y no tiene que estar visado al no requerirlo el decreto 1000 de visado obligatorio 
-Estaría bien que leyeras la sentencia 
-He visto la sentencia y la he comentado con los servicios jurídicos del colegio y me comentan que la sentencia no es firme y está recurrida, que no crea jurisprudencia si no es del Tribunal Supremo y que se trata de un fallo por el procedimiento no por la competencia o no del técnico por firmar el certificado descriptivo y grafico 
-No podemos pensar que cada sentencia cree jurisprudencia, q empecemos a decir q un aparejador no puede entregar un certificado gráfico descriptivo porque nos haya llegado esa sentencia o nos la hayan enviado no tiene mucho sentido 
-Referente a las competencias de las profesiones técnicas, ni todos pueden hacer de todo, ni uno es el único que lo puede hacer todo. El Legislador debería aclarar esta cuestión y no lo dejarlo todo a Comisiones de la Competencia y a sentencias judiciales contradictorias entre si. 
-Totalmente de acuerdo porq la situación es caótica
Yo he visto inscripciones de obras nuevas en el Registro por certificados de:
Delineantes
Ingenieros técnicos industriales o agrónomos de viviendas en suelo urbano
Topógrafos
Etc...
Es lógico?
Parece q no porque no se trata simplemente de determinar q una vivienda tiene cierta antigüedad , sino q está terminada en esa fecha ( y para certificar q esta “terminada” hay q comprobar q no requiere ninguna actuación material para servir al uso al q se destine salvo obras para garantizar condiciones mínimas de seguridad y salubridad)

No hay comentarios:

Publicar un comentario