-Nuevo tema, relacionado parcialmente con las segregaciones en SNU.
Una finca tiene 5,5Ha por lo que urbanísticamente no podríamos segregar en 3,5+3,5 (unidad mínima de cultivo).
Se supone que de acuerdo al Art. 25.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se podría hacer si:
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (YA DEROGADA), no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
En el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Art. 16 también,
Puede entenderse entonces igualmente y por tanto realizarse dicha segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo en esas condiciones no?.
¿Qué pensáis?