[038] ACTUALIZACION DE NORMATIVA POR CAMBIO DE TITULAR EN UNA ACTIVIDAD

Para un cambio de titularidad de una actividad, con licencia de apertura anterior a LEY GICA, con baño público que no cumple el nuevo SUA, etc... etc. Si no solicita ningún tipo de obras ¿se exige que se actualice el cumplimiento normativo a la actualidad? ¿ y si solicita algún tipo de obras?
-Sobre SUA y accesibilidad... Mirate los plazos obligatorios para "ajustes razonables" del RD 1/2013 ( disp adicional 3) y del D 293/2009 ( disp final primera)
-exacto....uno ha cumplido ya...pero no lo aplica ni Dios (con perdón).....porque entonces no se aceptarian el 98 % de los cambios de titularidad...
-Ya. Eso es lo que yo veo. El tema es que mi Secretario obliga a actualizarlo todo, en base al reglamento del 55. Revisaré los plazos y consultaré LEY GICA
-Pues se debe de aplicar y, si se deniega el traspaso, que se adapte lo que haga falta; pues los usuarios tienen el derecho a que los establecimientos al público esten en condiciones suficientes de utilización y, para eso, están los plazos de adaptación.
-cierto.....pero al hacerse mediante comunicacion previa, esta surte efectos desde su presentación.....a partir de ahí la Administración debe actuar, en su caso dejando sin efectos la comunicacion y suspendiendo el ejercicio de la actividad....Si, como en mi caso, llegan 20 comunicaciones previas diarias sobre cambios de titularidad , y has de hacer 1000 cosas más, estos temas los vas relegando, a menos que exista denuncia sobre el local en cuestión...este es un caso más de lo bonito que es legislar cuando no uno no es el que aplica la ley.....cuando le suspendas la actividad y venga el nuevo titular con sus 10 empleados, mándalo al legislador....o al defensor del pueblo....o al del ciudadano, o al Secretario a que resuelva el marron
-Qué inocencia!....creer el legislador que los locales se iban a adaptar a las exigentes normas sobre acesibilidad en diciembre de 2018....! normalmente en estos casos, si realmente la mayoria de Ayuntamientos estuviesen cumpliendo el mandato, ya se habría aprobado una moratoria....pero queda mejor hacer como que somos el pais mas avanzado en accesibilidad del mundo...
-Pero no es igual que el titular original tenga que hacer una adaptación, donde pueden peligrar esos puestos de trabajo que un nuevo titular que paga un traspaso. Si se exige la adaptación de la actividad, el precio del traspaso bajaría y el anterior no se iría, frotándose las manos con un sobreprecio que no le corresponde.
-Bueno, la adaptación es obligatoria, haya traspaso o no.....el problema es que la Administracion se siente más obligada a actuar cuando recibe un escrito comunicándose que determinado local con determinada actividad de publica concurrencia ha cambiado de responsable...pero el problema se plantea con los tropecientos mil locales existentes, cambien o no de titular
-El problema es:¡¡¡ quien el pone "el cascabel al gato"!!!. Todos conocemos muchos bares, tiendas, negocios, etc donde es muy costosa su adaptacion a normativa vigente, pero no se puede justificar imposibilidad de incumpliminto. ¿Quien abre de oficio un expediente de adaptación, si casi es imposible en los cambios de titularidad?
-exacto
-Al final lo de siempre, cientos de leyes de difícil implantación y cunplimiento

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