[025] SEGREGAR SUNC PARA AGREGARLO A SUC

-Viendo el nivel del foro me da un poco de vergüenza hacer una pregunta básica, pero me voy a atrever. Un suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución, en Pgou de un municipio de escasísima actividad inmobiliaria. Más de 9 años desde la aprobación del planeamiento y sin intención de desarrollo por los propietarios. Ahora uno de ellos quiere segregar parte de su finca para venderla a un colindante que es suelo urbano consolidado al que dicha parcela se agregaría. Hay alguna opción de hacer esa operación?
-Por art 68.1 LOUA no es posible
-Me ha hecho dudar que ha pasado sobradamente el plazo para desarrollar el suelo, de 4 años. Y si por ahí habría algún tipo de opción.
https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2019-04-01/juanma-moreno-presidente-junta-andalucia_1915130/
-Se exceptúan de la regla del 68.1 de la LOUA las segregaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución.
-Aquí no se cumple la excepción. Parece justo al contrario
-Eso creo también
-Sí, solo podría segregarse la parte del sunc de la del suelo urbano consolidado, no agregar una parte del sunc al consolidado. Era solo aclarar que la excepción no se da en el supuesto.
-Claro, es el caso contrario a la excepción.
-Por ahí, creo que no. Por redelimitacion de unidades de ejecución quizás. Pero podría implicar la desconsolidacion de lo consolidado... Eso tendría recorrido si es mucho el suelo que se quisiera segregar y agregar
-Es un borde urbano caracterizado por ser muy alargado y dividido en 3 unidades de ejecución de unos 4.000m2. Son muy pequeñas, alguna de propietario único. Y no las desarrollan
-No. Para eso no
-Nos proponen segregar precisamente para unir a parcelas colindantes... siempre hemos dicho que no era posible
-No.
-Pero nos han planteado la inactividad como argumento y ya me he quedado a ver si hay alguna jurisprudencia por ahí que se me escapa...
Piensa que cuando el planificador dibuja esa unidad es justo para eso. Para provocar su desarrollo si hay alguien que tire del mismo. Y no para sacar del carro al que tira. Quizás sea burda la explicación pero efectiva la estrategia. La inactividad es posible, pero tu ayto lo es?
-Creo que voy a pantear en el Ayto una modificación para juntar las unidades en una mayor y hacer la ordenación pormenorizada y que sea lo que Dios quiera
-
-Sí, tú ponlo más difícil todavía, para desarrollar el plan.
-Entiendo que reparcelar y urbanizar sería ya más factible
-Además, si es SUNC, ya tendrá la ordenación.
-Incluso cambiando el sistema por cooperación
-No tiene
-Entonces, habría de ser SUS.
-Pues se aprobó así, yo que te digo
-No tiene por qué
-Yo tengo en mi planeamiento muchas unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado pendiente de estudio de detalle
-En el planeamiento de mi municipio 浪( que no es mio)
-Puede ser suelo urbano no consolidado remitido a Ppo o peri
-Un SUNC no tiene que venir con ordenación detallada en el PGOU. Con independencia de la posibilidad o no de segregar, el suelo segregado seguirá siendo SUNC. Si la UE no se ha desarrollado en plazo (o sea lo que les pasa a todas las UE y Sectores del mundo) solo cabe el cambio de Sistema....pero a ver la cara que pone el Ayuntamiento...
o que aparezca un "agente urbanizador"...
-Mañana os pongo una captura. Pero básicamente se trata de un borde urbano entre una trama de suelo consolidado del casco histórico y una carretera autonómica. Entre restricciones de línea de edificación y demás, las unidades tienen un fondo de entre 20 o 30 metros. Las segregaciones son peticiones de vecinos del SUC, que por su carácter de casco histórico son viviendas que dan a calles peatonales. Esto es una oportunidad de poder acceder por la carretera (aunque sea de estrangis). El objetivo del plan para esas unidades era crear un borde urbano que de fachada a la carretera...pero la realidad es que aquí no se mueve un ladrillo, y la gente propone ya de todo
-Pudiera ser que estuviese justificada una innovación de planeamiento que resuelva y optimice la gestión de ese suelo....cualquier cosa menos quedarse de brazos cruzados sin poner en marcha el planeamiento aprobado.... Por supuesto cualquier cosa dentro de la ley....A mí se me dio un caso parecido o. que tiene algo que ver con el tema... Era y sigue siendo una UE de NNSS de 1990 con casi todas las parcelas edificadas, no se pedían cesiones y solo era UE para formalizar el viario y urbanizar, por Cooperación...el Ayuntamiento nunca hizo nada y llegó la LOUA...automáticamente esa UE quedó categorizada como SUNC y obligada al 10%AM... Entre 2003 y 2012 el ayuntamiento siguió sin desarrollar la UE pero en campañas electorales puso alumbrado, conectó el saneamiento, recogió las basuras....y no ponía pegas a supuestas licencias de obra menor con las que las casas existentes se hayan ido poco a poco "mejorando"...
-La clasificación del suelo ha de atender legalmente a su situación previa y ninguno de los supuestos fácticos del SUNC, por art. 45.2.B de LOUA, admite que no haya preexistencias urbanas, salvo los vacíos urbanos relevantes, insertos en la trama urbana. Así, dicho suelo ha de tener la ordenación pormenorizada definida en el planeamiento general o remitirse a desarrollo por PERI o PPO, que no sirve el ED. Si estuviera así en un Plan anterior, aprobado indebidamente, ha de entenderse que tiene que adaptar su desarrollo a los criterios de la LOUA, mediante PPO, sujeto a los criterios del art. 17.
En ese contexto un cliente mio, propietario de una de las pocas parcelas vacias, intenta pedir licencia para una vivienda alegando que cuenta con acceso rodado, acerado, agua, saneamiento, etc...y el ayuntamiento se niega porque se trata de una UE "no desarrollada" y sin intenciones de desarrollarse. Entonces acude a mí a ver si se me ocurre algo....y despues de varias consultas con arquitecto y asesores jurídicos municipales y con el propio alcalde llegamos a la conclusión que una solución posible podía ser redelimitar la UE para dejar fuera de la misma a la parcela en cuestión pero manteniendo la categorizacion de SUNC....
-Pero para redelimitar una UE dentro de un sector hay que compensar con lo que se queda fuera ¿como se puede quedar fuera una única parcela?
-Así que presenté un Proyecto de Modificacion poligonal de la UE "segregando" la parcela que quedaba como SUNC sin incluir en UE y por lo tanto sujeta a la cesion de su propio 10%AM y al compromiso de sufragar una carga económica equivalente a la parte proporcional de urbanizacion invertida por el Ayuntamiento, el cual sin pretenderlo habí convertido la parcela en un solar edificable de hecho....
-¿El suelo de la UE estaba sujeto a PPO, PERI o ED ?
-Bueno pues al final el Ayuntamiento me denegó la aprobación de ese proyecto....no lo vieron claro, temian sentar un precedente... y el propietario interpuso recurso contencioso admimistrativo y la sentencia fue desfavorable....el juez no entendió nada, siempre se refería a mi proyecto como una Modificacion de PGOU ignorando absolutamente la figura de la delimitacion de UE...
-Lo cierto es que seguimos con unas NNSS adaptadas parcialmente a LOUA, con 30 años de inactividad municipal propiamente dicha, con todas las casas habitadas y con la urbanizacion ejecutada...pero mi cliente sin licencia y sin soluciones mientras no venga un futuro PGOU que arregle la situacion...PERDON POR EL ROLLO Y POR INCUMPLIR EL PROTOCOLO.
-no es una UE dentro de ningun sector, es una UE en mitad del campo, es una barriada autoconstruida  historica y superconsolidada que en las NNSS de hace 30 años tuvieron la humorada de llamarle UA, que luego fue UE... y al final con la LOUA el remate: SUNC con su 10% incluido obviamente....y encima por Cooperacion y sin intenciones ni necesidad de gestionar nada ni por el Ayuntamiento ni por los residentes y votantes.... cualquiera les pide cargas urbanisticas y 10%... eso sí al de la parcela vacía ni agua ni soluciones....
-No, solo a PU y PR....y ED en su caso (sic)
-Esto me ha sonado interesante. Mañana me lo pienso a fondo
-En la Provincia de Malaga, donde apenas hay 15-20 PGOU adaptados a la LOUA, el 90% del SUNC son UE de suelo urbano procedentes de planes anteriores a la LOUA cuyas fichas en muchos de los casos no estaban sujetas a cesiones, siendo estas en todi caso muy variables...Y por supuesto en las adaptaciones parciales no se han modificado esas fichas porque en general se ha entendido que esas UE no desarrolladas sí que estaban ordenadas, y en todo caso solo se les requería EDy no siempre....Desde luego el Art.17 solo es aplicable a las nuevas UE-SUNC de los PGOU posteriores a ls LOUA. Conceptualmente una UE no es un Sector aunque en algunos casos coincidan....la ordenacion se hace sobre areas y sectores....la UE es un ambito de gestion que se supone que ya viene ordenada por lo que no tiene porqué estar sujeto al art.17 LOUA...y mucho menos las delimitadas antes de la LOUA en suelo urbano.
-Si. Me he expresado mal. De hecho en Sierra de Yeguas existen todavía esas UE
-El problema es que el modelo español del planeamiento urbanístico no está pensado para pequeños municipios donde ni hay actividad pública ni hay inversores privados.
-Hay q flexibilizar el planeamiento en pequeños municipios y permitirles a través de nuevas figuras q puedan planificar su territorio. Sin el corsé de la normativa actual
-Conoce algún caso concreto o jurisprudencia que confirme lo de no estar sujeto al artículo 17 LOUA y cesiones? Si es así, agradecería enormemente que lo referenciase. Creo que nos ayudaría a todos
-Conozco el sistema urbanistico español desde 1956 y el actual, la literalidad y secuencia expositiva de la legislacion urbanistica, LOUA incluida, conozco la logica urbanistica y su confusa aplicacion practica por la administracion, especialmente municipal, conozco los diferentes criterios muchas veces erroneos de los redactores de planeamiento.....y reconozco que muchas veces no me han reconocido mis deducciones al respecto, aunque otras veces sí... No soy un conocedor de la jurisprudencia porque no soy jurista pero tampoco he coincido ninguna que se oponga a lo que yo tengo claro desde hace décadas....La UE es un ámbito de gestión urbanistica a delimitar por el planeamiento para ejecutar su ordenacion pormenorizada....no es un área ni un sector.
-Esa deducción que a mí me parece directa y literal del texto de la ley....la he aplicado en toda mi práctica profesional desde 1980, no sin conflictos, en todo tipo de planeamiento y procedimientos urbanistico....el espaldarazo mas claro de JA lo tuve en mi primer PGOU y en las Adaptaciones Parciales....en las que por cierto he visto adoptados criterios diferentes de JA en dicha materia de las UE...Donde he tenido mayor dificultad para ''convencer" ha sido siempre desde luego en los ayuntamientos, pero desde luego ninguno me ha convencido a mí de lo contrario porque nunca me dieron ningun argumento para quitarme la razon....Curiosamente en más de una ocasion me han dicho lo mismo: ... donde está la jurisprudencia en la que te basas?...
Pero para mí el tema es muy claro
-Ok, muchas gracias por tu aportación
-Por cierto, la LOUA contempla que un SECTOR para el que no se prevea o contemple su subdivision en UE se convierte automaticamente en una UE...es decir, su ordenacion detallada se efectúa o se efectuará en su calidad de SECTOR (art.17) pero consecuentemente es tambien una UE a los efectos oportunos....Como casi siempre el problema no está en la ley sino en los planeamientos urbanisticos....
-Hay una confusión recurrente sobre Unidades de Ejecución o U. de Actuación. En el TR-LRSOU de 1976, se recogían las de Actuación, cómo ámbitos para ejecución de los planes, inferiores a Polígonos completos. En el TR-LRSOU de 1992, se mantenía esa función ejecutora, pero denominadas cómo Unidades de Ejecución, única o varias por Sector. A la vez, ha proliferado una mala praxis en el planeamiento de considerar las Unidades cómo ámbitos de desarrollo, lo que no preveía la ley. En la LOUA, está más claro, al llamar Áreas o Sectores a los ámbitos para desarrollo del planeamiento general, sujetos a los criterios del art. 17. Si se tiene un plan no adaptado, hay que hacer una interpretación sistemática, de acuerdo con la LOUA y, en especial, por su Disp. Trans. 2ª. Así, si en el plan aparece una UE o UA sobre unos terrenos (vacío urbano) que no tienen preexistencias urbanas ni están ordenados, ha de entenderse que estamos ante un Área que ha de ser desarrollada mediante PPO, aunque en la Ficha de ese plan diga que es por ED.
-Gracias
-No entiendo porqué hay duda sobre esto, la UE es gestión, es el ámbito del proyecto de reparcelación, el sector y el ARI son ambitos de planeamiento, la UE la delimita el plan, si no se hace coincide con el sector o ARI, a lo mejor no he entendido la discusión
-Exactamente  tienes las ideas muy claras... a mí tambien me sorprende este debate en este foro...
- 1. Estamos mezclando UE delimitadas o a delimitar tras la LOUA con las heredadas del planeamiento vigente anterior a la LOUA que es el caso normal en la Provincia de Malaga...
-No es sorprendente, sino recurrente, pues hay muchos planes (NSPM) de los ochenta, aún vigentes, donde existe la confusión, por la mala praxis que indicaba. En ellos, aparecen las Zonas más las UA sujetas a unas condiciones edificatorias diferenciadas, con lo que, en realidad, son zonas de ordenanza especial. Todavía hay mucha rémora al respecto y redactores que no tienen claro la diferencia entre ámbito de desarrollo frente al de gestión.
- 2. La UE, antes UA, y mas anteriormente aún POLIGONO, es un ámbito de Gestión (cesion y/o urbanizacion y/o equidistribucion) nada que ver con un SECTOR, o área, de ordenacion (trazado, calificacion detallada, ordenanzas...)
- 3. Las UE se crean en Suelo Urbanizable por el PPO de cada secto o en desarrollo del mismo. En suelo urbano igualmente se crean por el planeamiento de desarrollo o por el propio PGOU cuando en este se establece ditectamente la ordenacion detallada. Hoy dia lo normal es que los PGOU remitan las Areas y Sectores a planeamiento de desarrollo (PPO, PE o ED porqué no?) y que no identifiquen ni delimiten UE... Estoy hablando de los nuevos PGOU...
-4. No todos los ambitos de ordenacion en SUNC son sectores...igual no tiene que haber ninguno y sin embargo sí muchas "áreas" con diferentes alcances y objetivos, por lo tanto el desarrollo del SUNC mediante Plan Parcial es excepcional y/o practicamente improcedente...
-5. Admitir que una UE se desarrolle mediante Plan Parcial es conceptualmente un "absurdo" urbanistico por mas que los sectores en muchos casos vayan a coincidir fisicamente con unidades de ejecucion..
-6. El tema recurrente o conflictivo es el de las UA y UE de planes antiguos cuya problematica se puso de manifieto a la entrada de la LOUA y luego mas especialmente a la hora de las Adaptaciones Parciales.....pero conceptualmente estamos hablando de lo mismo, otra cuestion es la sorprendente para mi interpretacion y aplicacion practica que se hace en algunos ayuntamientos y que se ha hecho en algunas, no en todas, adaptaciones parciales a la LOUA
-7. Antes de la LOUA el suelo urbano (no existía SUC ni SUNC, el suelo urbano era único) tenía que aparecer obligatorianente ordenado por los PGOU y NNSS aunque logicamente podian remitirse algunas areas a PERI (es decir que tenian que tener cierto grado de consolidacion para que tuviera sentido la "reforma interior"  pretendida...) o a PE con alguna otra finalidad....El resto del suelo urbano  era asistematico (actuacion directa) o aparecía salpicado de pequeñas UE propiamente dichas obviamente ya ordenadas, si acaso con necesidad de ajustes mediante ED cuando estos todavia no eran planeamiento de desarrollo....
-8. Pero los PGOU y NNSS incurrieron en errores conceptuales importantes....por una parte confundieron las areas de PE y PERI con las UE....todo era UE o UA y lo que es peor, en muchos casos las pequeñas UE no se presentaban ordenadas detalladamente sino que el mejor de los casos se remitian a estudios de detalle que ni siquiera tenian atribuciones para calificar, abrir calles, localizar equipamientos... A mí en un PGOU años 80 el arquitecto informante de la Delegacion me requirió PERI para todas las UE porque él condideraba que las UE eran como sectores....le tuve que demostrar que yo las daba ordenadas ya desde el PGOU y que la mayoría de ellas ni precisaban siquiera de ED....ya que eran simples ámbitos de suelo urbano de "gestión"...lo convencí y cambió su informe y me reconoció su error de concepto....
-9. Aquellas UE como tambien las que puedan delimitar directamente los PGOU actuales tenian y tienen finalidades y objetivos urbanisticos muy concretos y puntuales, no son consecuencia de una ordenacion integral  de nungun sector o area vacante...y por lo tanto para nada les afecta el Art.17 ni el Anexo RPU que se limita expresamente a los PPO por cierto inexistentes en Suelo Urbano antes de la LOUA.
-10. Cuando llega la LOUA y en ausencia de proyectos de delimitacion de SUNC...todas las UE se categorizan automaticamente como SUNC con independencia de su situacion, origen, finalidad, alcance...y ahí se monta el pollo, porque en muchos casos esas UE tendrian que ser SUC...pero bueno, vale que se aproveche el viaje para pedir el 10%AM...pero Art.17, Plan Parcial, Reserva de VPO...?. No por favor...
-11. El remate ha sido la llegada de las Adaptaciones Parrciales....ahí se han tenido que adoptar criterios y decisiones desde la Junta y he observado contradicciones al respecto entre las AP de unos y otros municipios incluso colindantes entre sí...supongo que habrá sido por cambios de criterio según fechas...

-12. En mi experiencia personal afortunadamente la AP actuó tal como estoy explicando, es decir practicamente todas las UE pasaron a SUNC, sin VPO y sin Art.17 LOUA y por supuesto sin Plan Parcial...y todo ello con informe favorable de la Junta y antes con consultas realizadas al efecto...Sin embargo luego he visto otras AP con otros criterios en TM del mismo entorno...
-Pido excusas de nuevo por la extensión y por la reiteración....pero es un tema que me parece tan evidente... que no puedo entender que todavia suscite las dudas que suscita en la propia Administracion.... Tambien pido excusas por mi "atrevimiento"...

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