[028] SOBRE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN (AFO) EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE

DOCUMENTACION
Consulta de la Agrupacion de Arquitectos de la Administracion Pública de Sevilla
Informe de la Direccion General de Urbanismo
Comentarios sobre los argumentos manifestados en el informe
Instrucción 6/2019 DGOTU
-Usos provisionales en edificaciones o suelo fuera de ordenación por cambio en el planeamiento. En el artículo 34 de LOUA dice que en este caso: No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
El caso de un bar o una tienda en pequeño local que está en una manzana que es suelo urbano no consolidado no desarrollado y cumplido el plazo para su ejecución de sobra, con nueva ordenación en el planeamiento pero el uso comercial en planta baja es permitido.
La pregunta es: qué entendéis por dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento 
Los jurídicos entienden que sean elementos provisionales, por ejemplo un kiosko en el solar, que es algo "sin vocación de permanencia", me dicen.
Pero si hay un compromiso expreso del promotor a demoler el negocio y se hace mención expresa en la autorización y se inscribe en el registro de la propiedad, no parece que eso dificulte la ejecución del planeamiento, otra sería un negocio que ocupe toda la manzana. 
También es verdad que si damos a uno damos a todos, se nos llena la manzana de usos provisionales y eso sí parece que pueda dificultar la ejecución.
¿ Cuál es vuestro criterio? Sabéis si hay algo más regulado al respecto o jurisprudencia? No sé que hacer, me inclino a no autorizarlo
-A veces se confunden las licencias de uso provisional que no se pueden conceder en suelo urbano con las licencias de obras estrictamente de conservación y mantenimiento en edificaciones preexistentes en ámbitos de planeamiento. Es un tema que se ha planteado en Málaga y hay diversidad de opiniones
-Tendría que permitirse un uso provisional en las condiciones que determina el artículo 34. Le agregaría un aval para la reposición, en caso de ejecución subsidiaria
-Respecto a las obras de conservación ¿ tiene sentido concederlas con carácter provisional? Registro, aval etc
-Si son obras de conservación de un uso existente entiendo que no. Es un deber de los propietarios regulado tanto en TRLSRU15 como en LOUA
-Si lo que se pretende es implantar un nuevo uso, es algo diferente..ahí si hay que entrar en si verdaderamente es provisional y como se justifica
-Pero al estar en SUNC o SUS se plantea la duda
-Entiendo que el deber de conservación opera en todas las clases de suelo
-El TRLS no distingue
-Si eso nos dicen los juristas pero no siempre está claro
-Incluso en AFO y FO se permite la conservacion
-Lo que ocurre es que el concepto de fuera de ordenación cuando no tenemos ordenación pormenorizado por no tener planeamiento de desarrollo aprobado es ambigua
-Ya..pero incluso en SNU existe deber de conservar
-Esto ultimo está claro las obras de conservación deben concederse si o si, otra cosa es ese apasionante tema de los Usos Provisionales!!
-Yo creo que esa licencia habría que darla pero con carácter provisional pero ya digo que es un tema que me genera dudas
-Hay una especie de lío entre obras de carácter provisional y edificaciones livianas, desmontables, etc, muchos abogados consideran que ambas van unidas y yo creo que con las cautelas del art 34, es decir con la obligación de reponer al estado original debería dar igual que fuera una edificación sólida, creo yo
-En mi opinión, respecto a usos provisionales lo fundamental en primer lugar es alejarse de “usos anticipados”, es decir no permitir que la edificación se adelante al planeamiento de desarrollo en ningún caso, pero sí poder implantar otros usos (distintos al destino del suelo a ser posible) que no sean un problema en ese ámbito por cercanía a residencial, etc... con los avales y demás correspondientes.
-Yo tengo un informe de la Dirección General de Urbanismo donde se aclara que en sectores por desarrollar las edificaciones prescriben pero la declaración de asimilado a fuera de ordenación no procede. Hace tiempo que no lo leo, pero era bastante claro al respecto
-Fue una consulta de la agrupacion de arquitectos de la admon pública de Sevilla.
-Es del cuerpo de inspectores de OTUV
-Si es de ellos está bien seguro
-os mando el informe en pdf, tras consulta de la Diputacion de Almeria
-Uso provisional implica fecha de caducidad
-Lo motiva una causa temporal
-yo como ejemplo de uso provisional siempre pongo las oficinas (caracolas) a pie de obra en la ejecucion de una carretera. Termina la carretera y van fuera.
-Desgraciadamente, esto es sólo la teoría. Hace pocos días accedí a un expediente relativamente reciente donde había un informe de la Consejería informando favorablemente un proyecto de actuación para usos provisionales en suelo con destino sistema general... entre otras actuaciones, se informaba favorablemente como usos provisionales y en precario una sustitución de cubierta...
-A falta de una definición en una norma, solo existe la Real Academia de la Lengua Española. Eso es lo que aplicaría un juez. Es lo que yo recomiendo.
-Genial
-El oficio de remisión del informe de la Dirección General anticipa unas conclusiones que curiosamente no se corresponden con la conclusión del informe. Raro no?
Cierto
-Las interpretaciones de técnicos de una administracion, no vinculan a otros técnicos de dicha administración. Un técnico municipal puede tener otra interpretación igual de válida. Al final decide... los tribunales.
-Imagino que en ningún municipio se habrán dado AFOS en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable como dice el oficio de remisión... o estoy equivocado?
-tendría que mirarlo pero en Granada probablemente hemos dado AFO en SUNC dentro del conjunto histórico.
-tú y yo sabemos que era una pregunta retórica
-Jajajaja
- 😂
-No se si se habrán dado o no. Pero ordenanzas para ello sí que he visto...
-Aqui se han denegado
-¿Y en suelo urbano consolidado las edificaciones fuera de ordenación sobre las que no procede iniciar exp. De Restitución al tener más de 6 años, se puede dar licencia de primera ocupación?
-La inicial redacción del 53.5 RDUA lo permitía. La vigente redacción no dice nada. La jurisprudencia lo admite
-En Alcalá las estamos dando pero la instrucción dice que no (apartado 2.2.4 último párrafo)
-Yo entiendo que no. Se accederia a los servicios básicos con la declaración de fuera de ordenacion.
-Decir que la edificación puede usarse y no conceder licencia de ocupación o utilización es contradictorio
-Si puede usarse y darse licencia de apertura o DR, debería existir ocupacion
-La instruccion no es para el suelo urbano consolidado, pero sin instrucción o con ella, entiendo que no se puede dar.
-Nosotros lo hacemos así. Lo declaramos fuera d ordenación.
-Hay procedimientos administrativos de subvenciones de actividades o conciertos con la Junta que exigen la ocupa. Insisto, reconocer que puede usarse la edificación u no conceder licencia no parece lógico
-En todo caso, el 53 rdua no prohíbe las licencias de ocupación de forma expresa, como si lo hace el Decreto 2/2012 para el snu
-También entiendo que no puede declararse afo en sunc que tenga riesgos ciertos de inundación, por ejemplo
-Con los mapas de riesgos, hay suelos urbanos no consolidados que ahora son inundables con dichos mapas



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