[033] INFRAESTRUCTURAS Y VIAS PECUARIAS

-¿Qué hacer con una solicitud para instalación de una línea eléctrica aérea para una actividad legal (explotación equina) en suelo no urbanizable?, atraviesa una carretera, que además es vía pecuaria. La línea, además, reforma dos acometidas existentes de actividades No legalizadas, no regularizadas y de las que reiteradamente se ha informado que no lo están. Una de mis dudas es si hay algún tipo de afección por atravesar una vías pecuaria.
-Yo entiendo que sí. Cualquier licencia conllevaría la consulta a Vías Pecuarias.
-Art. 172.2a LOUA. Afecta al dominio publico
-Al ayuntamiento no le compete la autorización en vía pecuaria, que ha de ser previa a la licencia (o ésta condicionada a obtener la autorización); sino a la Delegación competente en medio ambiente. Es similar a si fuera preciso hacer un acceso a una carretera, que impone lugar, forma y condiciones. En la vía pecuaria, está sometida a autorización y canon.
-Las edificaciones ilegales deberán pasar previamente por el Decreto 2/2012. En función de su regimen podrá autorizarse o no las acometidas. Pero debe exigirla
-coincido en todo lo que comentáis
Si se trata de una línea aérea cabría plantearse si afecta el régimen jurídico de la vía pecuaria al vuelo de los terrenos.
Son dos dominios públicos superpuestos, pero la vía pecuaria es anterior y suele ser más ancha; por lo que afecta más a la función de la carretera, con las condiciones de forma y constructivas; pero todo el suelo es vía pecuaria, lo que originará la autorización sujeta a canon.
-Nosotros pedimos autorización de vías pecuarias, previa a la licencia, para que informen lo que corresponda y establezcan condicionado, en su caso.
-Canon por ocupación de via pecuaria de postes, canalizaciones y tendidos aéreos de cables de fibra optica. https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/web/participa/informacion_publica/anuncios/doc_sevilla/DOCUMENTACION_ESCANEADA_VP_1512_2016.pdf
-En ese ejemplo si hay ocupación de suelo
-Y entrando en tema vías pecuarias...me pregunto, teniendo en cuenta la teoría que circula de que si no hay deslinde no está delimitado el dominio público, como se cobra un canon si no se sabe con certeza si se está ocupando el dominio público?
-Se habla en la solicitud también del vuelo. No se si solo el vuelo, sin canalizacion ni postes devenga pago de canon.
-Si no está delimitado el dominio público de la vía pecuaria no debería poder cobrarse un canon porque ¿cómo se sabe la superficie a la que aplicarse el canon?
-Esa es mi duda
Esa es la eterna historia de las vías pecuarias clasificadas sin deslindar. Se sabe que están ahí, pero hay margen de error al no estar deslindadas.
-Cobrarán el ancho legal definido en su antiquísima descripción. Son lentejas...
-Exacto, aunque no esté deslindada la vía pecuaria, si la cruzas con una infraestructura, se sabe ciertamente la superficie afectada: la anchura legal por el ancho material afectado.
-Así es, no obstante, luego los deslindes modifican muchas veces ese ancho legal.....
-En la clasificación viene el ancho legal, y señala las consideradas excesivas y/o necesarias. Otra cosa seria que no estuvieran clasificadas
-Un deslinde no puede modificar una clasificación
-Pero sí la anchura en determinadas zonas. Ha ocurrido.
-En cualquier caso ni el canon ni la anchura son cuestiones de nuestra competencia. Únicamente tenemos que verificar de la autorización acompaña a la solicitud de licencia
-Ese es el tema. Si el vuelo está sujeto o no a autorización y/o canon.
-Pues claro!

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