[031] EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

-Se trata de una Revisión de Normas subsidiarias que se aprueban un mes antes de la entrada en vigor de la LOUA,  sus redactores que están muy al tanto de las determinaciones y contenidos que recogía la loua la redactan siguiendo los criterios de la misma, de hecho en la Resolución se recoge la consideración que se trata de una Revisión de NNSS con el contenido de PGOU.
El documento incluye su trámite ambiental, con sus informes y evaluaciones favorables de acuerdo a lo previsto en el año 2001.
Este es el contexto y ahora va la cuestión.
Dentro del suelo urbano se delimita un área previendo el desarrollo de un PE para un futuro parque y la ubicación temporal del recinto ferial.
Pasados los años y con múltiples modificaciones de la GICA, queremos desarrollar ese PE.
Consideráis que este instrumento está sometido a evaluación ambiental estratégica? Me da igual ordenaría o simplificada.
Mi opinión es que no, pero vosotros que opináis?
-Con la iglesia hemos topado, amigo Sancho!
-Tanto las directivas europeas como las últimas sentencias judiciales van encaminados a que los antiguos estudios de impactos ambientales no tienen el contenido de la GICA actual y por tanto normalmente no lo permite o sea, que hace falta hacer la EAE.
-Se trataría de un planeamiento de desarrollo cuyo planeamiento no ha sido sometido a evaluación ambiental estratégica. Lo van a pedir sí o sí.
-Estoy de acuerdo
-Tengan o no evaluación de impacto esas NNSS, seguramente tengas que someterlo a EAE. Lo más rápido es que remitas la consulta y hagan la toma de decisión en Medio Ambiente. no se tarda mucho (99% te van a decir que sí). digo 99% porque he visto un caso que dijeron que no hacía falta, pero era un PGOU de 2017 sin EAE pero sí DIA muy reciente
-Algunos ayuntamientos han podido tramitar modificaciones de PGOU Peris y otros documentos urbanisticos sin hacer la EAE pero es fácil que si hay una denuncia, un juez lo anule.
-Incluso hay quien pone en duda la legalidad de la ley andaluza al eximir al planeamiento de desarrollo que desarrolle a pgous ya evaluados ambientalmente. Parece ser que la ley de islas Baleares ha sido declarada nula por el TC por ese aspecto
-Ya os contaré, porque nosotros estamos convencidos que no es necesario, pero es cierto
que con la Iglesia hemos topado.
En este caso al tratarse de suelo municipal para un Sistema general de espacios libres, pensamos que nadie lo va recurrir, aunque nunca se sabe.
Ya os contaré.
Mi secretario que es muy prudente va a elevar consulta a la DT.
Yo que soy más imprudente le digo que no lo haga, que
Lo impugnen ellos.
Pero como bien sabéis “Donde manda Patrón...’
-Yo recomiendo pedir una resolución motivada de la innecesariedad del trámite. No creo suficiente un oficio de un técnico...
Ver STS n.1144/2017, de 29 de junio, RJ 2017/3671.
-Y STJ Galicia n. 228/2018, de 7 de junio JUR 2018/234782. entre otras...
-En relacion con el sometimiento al tramite de EAE, tras la sentencia 18 enero de 2019 del TSJ de Andalucía, que declara la nulidad de la resolución de 5 de mayo de 2016 de Delegación de Medio Ambiente y de la resolución de 17 de marzo de 2016 de la CTOTU, que aprueba el 2º MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN MINERA LAS CRUCES y su publicación normativa, a mi juicio, dicha sentencia entra a valorar el fondo y la forma lo que conlleva a considerar que el texto normativo ambiental en Andalucía no está adaptado ni a la legislación estatal ni a las directrices impuestas por el Consejo y el Parlamento Europeo, por lo que es previsible que Ecologistas en Acción emprendan una batería de demandas bastante considerables contra la aprobación de la mayoría de planes e instrumentos urbanísticos, con la certeza casi absoluta de que la tramitación de planes e instrumentos urbanísticos sean tumbados en sede judicial, y máxime cuando en la mayoría de los municipios se están tramitando PGOU basado en un trámite ambiental previo, sujeto a la tramitación de una Evaluación de Impacto Ambiental no adaptada a las normas de rango superior y que, a través de una adenda, conforme a una Instrucción de la Consejería, ha intentado adaptar los trámites realizados para ajustarlos a lo dispuesto en la tramitación de una Evaluación Ambiental Estratégica, es decir, todos los planes e instrumentos de desarrollo deberán ajustarse a las exigencias de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en especial su Anexo IV y a la Directiva 2001/42/CE.

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