[036] PROYECTOS DE ACTUACION Y TRAMITACION MEDIOAMBIENTAL

DOCUMENTACIÓN
Sentencia sobre proyectos de actuación e informes sectoriales. Fundamento sexto.
-¿Consideráis que se puede aprobar un Proyecto de Actuación, sin la Autorización Ambiental Unificada, que necesita la actividad que promueve, y que ésta se podrá exigir con posterioridad con la tramitación de la licencia de obras y actividad?
-Nosotros sí; siempre condicionado a ello.
-Aquí también se aprueba de este modo. No obstante, en mi opinión, y respecto al Art 42.5.C.c: "...su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.", podría caber no tramitarlo por considerar que este aspecto no está considerado. (Lo he visto como criterio con algún compañer@ en alguna ocasión). Desconozco si hay jurisprudencia o criterios asentados.
-Sí. Antes de la aprobación se habrán emitido los informes sectoriales correspondientes, entre ellos medio ambiente, quien establecerá el trámite ambiental que deberá seguir la actividad
-Vaya, de momento veo que somos los únicos entonces que aplicamos el art 42.5.C.c al que se ha aludido porque de qué otro modo podemos conocer las medidas de corrección de los impactos ambientales, si éste es uno de los contenidos que se exige en los proyectos de actuación?
-El proyecto de actuación entiendo que si, condicionando la licencia de obras y actividad a su aprobación. No obstante, para la licencia de obras y actividad entiendo que no se deberia otorgar, porque si luego no se obtiene la AAU la edificación no serviría para nada.
-Nosotros sin el tramite ambiental no aprobados del proyecto de actuacion
-El proyecto de actuación posibilita la implantación de una actividad en suelo no urbanizable. Si la actividad ha de estar sometida a tramite ambiental, sin este no se puede aprobar el proyecto de acruacion
-Ése también es nuestro criterio.
-También está sometido a licencia y eso no impide su aprobación. La GICA no exige la evaluación ambiental de los P.A. ya que no son instrumentos de planeamiento s/ Loua
-No tiene sentido aprobar un proyecto de actuación que a posteriori tenga un declaración ambiental negativa
-Entonces, ¿no tiene que incorporar las medidas de corrección de los impactos ambientales del art. 42?
-Nosotros entendemos que no es la GICA, sino la propia LOUA la que establece que debe contener estas medidas, y sin la AAU no creemos posible incorporarlas.
-Nosotros en Málaga tenemos dentro del PGOU una cautela heredada de la Antigua tramitación Medioambiental, que es que tienen que traer un ANÁLISIS DE LOS EFECTOS AMBIENTALES, que revisa la incidencia Paisajistica, de erosión, etc en los PA, y que posteriormente los va a servir para la AUTORIZACIÓN Ambiental, o lo que proceda de su actividad. Por todo ello no hemos tenido que interpretar la aplicación de la Gica, lo que si hemos condicionado posteriormente, para la implantación efectiva de la actividad, es a la Obtención de LO y Tramitación Medioambiental que proceda en su caso
-Nosotros en la tramitación de PA pedimos informes sectoriales y los problemas ambientales suelen ponerse de manifiesto en esos informes. Si se trata de cuestiones subsanables el PA se aprueba ya que, efectivamente, el PA no está sometido a trámite ambiental. En ninguno de los casos que conozco el trámite ambiental ha puesto de manifiesto cuestiones distintas o nuevas, que no estuvieran ya presentes en los informes de medio ambiente durante la tramitación del PA
-También sería discutible la procedencia de pedir informes sectoriales en un P..A.
-Hay sentencias del TSJA que reconoce que son preceptivos en P.E pero no en P.A
-No he visto ninguna sentencia que indique la improcedencia de solicitud de informes sectoriales en proyectos de actuación
-Eso es lo que hacemos nosotros, y el informe de Medioambiente, para su emisión, necesita en estos casos el contenido técnico de la actividad, con sus impactos ambientales y medidas correctoras. En consecuencia, es lo mismo que tramitar la Autorización correspondiente pero sin obtenerla, por lo que al final decidimos que se tramitara ésta paralelamente al PA, condicionando la aprobación plenaria del PA a la consecución de la Autorización Ambiental, y así no duplicamos el procedimiento.
-Yo tampoco conozco sentencias en ese sentido, te agradecería que nos enviaras alguna.
-STSJ AND 3379/2017 de 18/05/2017 granada. Fundamento sexto
-Claro que...con las sentencias hay de todo. Sobre un mismo tema es muy fácil encontrar varias sentencias que concluyan de forma distinta.
-Cierto; en ésta además, alude a la no necesidad de informe sectorial ambiental en un caso que está sometido al 7.17 del anexo de la GICA, es decir, sometido a Calificación Ambiental (de competencia municipal), mientras que el caso al que me refiero está sometido a AAU (de competencia autonómica), por lo que seguimos casi en las mismas...
-El tema de los Proyectos de Actuación es en mi opinión de máximo interés (especialmente de cara a su futura regulación, ya vimos cómo quedaba en los borradores LUSA), puesto que son una "auténtica anomalía urbanística" (hablando de forma coloquial), que la legislación (yo creo que por remordimientos) fija con un "carácter temporal pero prorrogable" y con una compensación económica (aún más remordimientos en mi opinión). Por supuesto tienen su utilidad legítima, pero creo que son una cierta laguna por esclarecer. Opinión personal solamente.
-En este caso en concreto, el contenido del Anteproyecto de la LAUSA sí modificaba esencialmente al de la LOUA, ya que las actuaciones están enclavadas en suelo protegido por planificación territorial, por lo que de haberse aprobado la LAUSA la competencia de la autorización de estas actuaciones hubiera sido la Consejería. Un problema menos para los ayuntamientos... o no, nunca de se sabe.
-En Sevilla, Urbanismo no ha encontrado en la LOUA ninguna obligación de solicitar informes sectoriales, y de hecho no los exige en su informe preceptivo previo a la aprobación municipal del PA
-Es cierto, pero en los PA, el preceptivo informe de la Consejería no es vinculante, y además no son los competentes para su aprobación, por lo que no tiene por qué exigirlos.
-La cuestión está en que el art. 43 al establecer el procedimiento de aprobación de los PA, establece en el apartado la “documentación exigida en el artículo anterior”, en donde se establece la necesidad de que contengan la incidencia ambiental y las medidas para la corrección de estos impactos.
-Creo que esos “requisitos” no implican “procedimiento” ambiental.
-Eso pienso. Bastaría con una justificación en la memoria
-Pues si.
-Exactamente
-Si entendemos que las medidas de corrección de los impactos de una actividad sometida a AAU son las que establece el técnico redactor sí; si entendemos que son las que establece la AAU, que son las que realmente tendrá que cumplir, pues no.
-En relación a la discusión si son preceptivos los informes sectoriales previos a la aprobación de un Proyecto de Actuación, la Sentencia del TSJA n. 1124/2017 de 18 de mayo de 2017 nos aclara que no. Si serán necesarios para la licencia.
-Gracias
-Gracias. Así es como lo estamos haciendo en Marchena


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