-Es posible la segregación en suelo urbano no consolidado?
-En unidad reparcelable (pendiente de reparcelacion) no se permiten segregaciones
-Eso es.
-Y no existan otras limitaciones como agotada la densidad o número máx. de viviendas que en algunos planeamientos se imponen en las fichas urbanísticas de las U.E.
-Si existen construcciones o edificaciones, para la segregación se deberá comprobar que cumple con art 67.c) y d)
-Mi pregunta es: ¿alguien comprueba para una segregación la situación jurídica del inmueble? Y si se trata de una construcción realizada sin licencia ¿se debe requerir la regularización, informando al respecto?
-Nosotros sí comprobamos la situación del inmueble que contenga la finca. Además, como la licencia da lugar a una escritura, es importante concretar la situación urbanística de la finca. En ocasiones la Junta nos ha requerido esta intervención al tener ellos conocimiento, a través de notificaciones de Registro, de la inexistencia de título administrativo que precise la situación urbanística del inmueble. Vamos, que no se puede obviar el inmueble contenido en la parcela objeto de segregación.
-Artículo.26.2 del RDL 7/2015: La división o segregación de una finca.....y la ordenación "territorial" y " urbanística".
Yo entiendo que antes de segregar, primero o al mismo tiempo hay que aclarar la situación de la edificación, hay que legalizar o regularizar la edificación existente en la finca.
-El artículo 68 de la LOUA establece que no se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida en el instrumento de planeamiento idóneo según la clase de suelo de que se trate, exceptuándose las segregaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución. Además, el artículo 104 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 establece la suspensión de licencias de parcelación desde la iniciación del expediente de Reparcelación sin necesidad de declaración expresa hasta la firmeza en vía administrativa del acuerdo aprobatorio de la Reparcelación. En el mismo sentido, el artículo 100.4 de la LOUA establece que la delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas, parcelas o solares a la operación reparcelatoria, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de dicha operación. Por tanto, como el artículo 105 de la LOUA establece que salvo determinación expresa del instrumento de planeamiento, se entenderá que la delimitación por éste de sectores comporta la de unidades de ejecución coincidentes con los mismos resulta que no es posible dividir terrenos en el suelo urbanizable sectorizado o suelo urbano no consolidado (parcelación urbanística en la actual definición) hasta la firmeza en vía administrativa del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución en la que se encuentra.
-Nuestro PGOU de Écija no permite segregaciones donde hay edificaciones ilegales. Desde el Decreto 2/2012 antes se solicita su regularización (como AFO o con certificación administrativa de edificación antigua).
-Perfecta aclaración
-Y la secretaria no permite segregaciones en suelo urbanizable no sectorizado, aunque cumplan las condiciones del PGOU para el suelo no urbanizable, y eso que el PGOU dice que hasta su sectorización guardarán el régimen del SNU. Es algo que no entendemos, pero dice que hasta tanto no se sectorice y se desarrolle, nada de nada.
-Y eso que la programación del desarrollo del SUNS ya sabemos que es imposible.
-Gracias. He tenido que hacer este argumento en más de una ocasión.
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