[027] LICENCIAS A LOCALES EN BRUTO

-A locales “en Bruto” les dais licencia de utilización u ocupación?
-En bruto no.
-Nosotros a eso no le damos licencia de nada.
-Otra cosa es que no tenga uso definido. Pero en bruto, considero que no está apto para ningún uso. Requiere siempre un proyecto y entonces ya se verá.
-Ya, claro
-Si están incluidos en un proyecto de un edificio hay que especificar, porque la licencia de ocupación es para el edificio entero y a veces eso da lugar a confusión.
-Si no se le concede licencia de utilización a ese local en bruto, ¿cómo se escritura? Si nos planteamos no darle la licencia de utilización, quizás no deberíamos haberle dado licencia de obra. Conceder licencia de obra a algo que no se pueda escriturar probablemente no tenga sentido.
-Y si es un bajo de un edificio de viviendas, por ejemplo, ¿cómo se excluye ese local de la licencia de ocupación/utilización?
-Que significa “en bruto”¿Que no tiene uso definido?
-Si la obra se adecua al proyecto q obtuvo licencia de obra debe darse la licencia de utilización. Es reglada
-Opino lo mismo
-Yo también
-La duda hay que plantearla en la licencia de obra, no en la de ocupación/utilización
-Si el proyecto era para local sin uso definido, la licencia de utilización irá en el mismo sentido. Luego ya si eso licencia de adecuación y de actividad.
-Para mí en bruto significa que no está acabado. Si dejará un piso en bruto..., como mucho me plantearía una licencia parcial si el resto de edificacion está terminado. Otra cosa es que no tenga un uso definido, y requiera una adecuación posterior.
-Otra cuestion será la licencia de actividad...
-Eso
-Es que decir en bruto para mí significa que no tiene ni huecos acabados...en mi Ayto exigimos la fachada terminada, y en proyecto también se requiere cierta definición de calidades ...lo de dejar todo "Pelao" no suele colar.
-Entiendo que para conceder licencia de obra el uso tiene que estar claro, en caso contrario no sabemos si se encuentra entre los compatibles. Otro tema es que para un uso comercial, por ejemplo, no esté definida la actividad concreta a desarrollar, que será objeto de una adaptación posterior. El uso tiene que estar claro desde el principio.
-Evidente... y la obra terminada
-Estamos hablando de un local proyectado sin acabados, uso ni distribucion en un edificio de viviendas p.ej....que nadie sabe si allí va a ponerse una farmacia, una zapatería o un café....no se trata de colar nada ni es posible formalizar una fachada concreta...solo un minimo de estética provisional y punto en la medida que las ordenanzas lo requieran.
-El uso...pues comercial y cualquirera de los permitidos y compatibles....pero en proyecto solo 4 paredes sin acabados interiores y la posibilidad de acometer a las instalaciones... Puede que el RDUA no especifique ese supuesto....pero en ciudad es de lo mas frecuente y nunca creo que haya dado ningun problema...
-Eso es, el uso es terciario con la posibilidad de los usos pormenorizados compatibles con el residencial, la actividad es lo que no está definido. La licencia de utilización se le da al edificio que ha tenido licencia de obras, en las condiciones que el proyecto aprobado haya establecido, todo lo relacionado con usos es para mí lo más complejo de regular y de aplicar
-Esa es la clave. La licencia de utilización significa que cumple con el proyecto para el que otorgó la licencia. Si no se permiten fachadas sin terminar ese edificio no puede tener licencia de obras. Posteriormente se tramita la licencia de actividad o declaración responsable según corresponda. Yo tengo algo de jurisprudencia al respecto. También recuerdo algún curso de urbanismo a jueces q recoge la diferencia.
-Sucede igual con los centros comerciales...el proyecto con licencia solo detalla las zonas comunes y de acceso de publico, escaleras, aseos, galerias...pero todos y cada uno de los locales y tiendas futuras se quedan sin definicion ni distribucion ni acabados....algunos de esos locales son adquiridos durante las obras del edificio y se adaptan a usos concretos simultaneamente... pero otros locales se quedan en bruto y a posteriori se van habilitando....La licencia de utilizacion del centro comercial se concede obviamente cuando termina la obra proyectada con licencia, no cuando acaba la adaptacion del ultimo local...
-Para mí el problema de esos locales en bruto es el destino provisional que se les dé mientras se adaptan a un uso concreto.....el promotor del edificio mientras lo vende o no suele aparcar allí, o almacena cosas, o lo cede para reuniones de la comunidad, o tiene allí su oficinita clandestina....total licencia de utilizacion sí que tiene....para mí ese es el vacío normativo que existe...
-Y da lugar a actividades irregularidades. Pienso igual. Hay un vacío legal o/y falta de disciplina urbanistica
-Ya...pero la pregunta es cuál es el derecho que se adquiere al disponer de licencia de UTILIZACIÓN....
-Contratar los servicios. Ninguna actividad
-En mi opinión, las licencias de ocupación/utilización se deben dar a las unidades de uso y aprovechamiento independientes que cumplan el proyecto y la normativa, y QUE SE PUEDAN USAR. Ahí no entran las unidades sin uso determinado, ni mucho menos las "en bruto".
-A no ser que el planeamiento lo permita (despachos profesionales,...)
-Para mi un local de un edificio de viviendas es un local terciario sin actividad definitiva, pero con el uso terciario se calcula la dotación de aparcamientos que necesita
-Se agradecen las aportaciones
-Las licencias de obra pra construcciónes sin uso o en bruto...no es posible concederlas pues el RDUA art 13 establece q se debe indicar el destino... y algo parecido el 172 de laLoua....definira el uso del suelo...
Un local o nave en bruto no es un uso
-Pero el uso irá definido en el proyecto y en la licencia
-Para el caso más común de locales en bruto en bajos de edificios de viviendas.... se da licencia de obra al conjunto.... Pero la PO solo a las viv ( y garajes, trasteros, ....)....y no deja de crear conflicto el tener un local bruto con licencia de obra y sin PU...tanto pra suministros como escritura.....
Aquí lo q suelen hacer es terminar el local pra un uso sencillo ( comercial u ofivina) con unos acabados e instalac básicos q permite una PU.....y luego el q vaya hacer la actividad termina de adecuarlo y tramitar la lic de inicio de actv. o funcionamiento
-Pues de ser así llevaríamos 40 años incumpliendo la Ley y el RDU...pero no solo por la licencia de utilizacion sino tambien por dar licencia de obras de obras sin definicion ni uso...Hombre no....el local en bruto es un espacio parcial mas o menos puntual de un edificio con uso de finido y tiene derecho a licencia de obras y de utilizacion dentro del conjunto del edificio, igual que el Centro Comercial, aunque esa LU no se sepa muy bien para que sirve...salvo para tener el derecho a adaptar el local a un uso concreto normalmente obra menor...
-Comparto opinión, la Pu es un acto reglado q comprueba la licencia de obra se corresponda con la realidad.....pero pero también permite contratar suministros de agua y luz..... ??a un local en bruto q no tiene cuadro eléctrico o red de fontanería????
-Debería de aclararse estableciéndose una PU válida pra escrituras pero condicionada a realizar adecuación para obtener suministro.... O algo similar
-la RDUA es de 2010....
-No creo que ningún técnico municipal informe favorablemente una licencia de obras, que contenga la construcción de locales en bruto, sin cuadros eléctricos ni redes de abastecimientos ni saneamientos... El que tenga consideración de local, aunque sea en bruto porque los acabados sean básicos y no aptos para desarrollar actividad alguna, no quiere decir que al menos no se le pueda exigir un mínimo de Infraestructura para otorgarle licencia. Si no, no deberían tener la condición de locales.
-La licencia de obras y la de ocupacion son muy anteriores a la LOUA, decenas de años...y los locales en bruto con licencia ni te cuento....
-Ahi coincidimos...y necesito argumentos tras el citado RDUA para poder dar PU al bajo de un edificio ( q cumple altura, comunicación con viario, una previsión de tubos a cubierta para la futura ventilación, y algunos conductos en vacio hasta centralización de contadores de agua, lu y teleco) y el resto es ladrillo y hormigón en bruto
-Quizás el problema esté al concebir el proyecto ....y en las ordenanzas municipales ...q deberían establecer un minimo de "acabados e instalación"... Pero ya no es local en bruto y no suele estar reglado
-Debería de interpretarse/ reglarse este vacío....
-Pues el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, allá en el año 55 (y aún vigente), ya disponía el requisito de que el edificio se pueda destinar a un uso determinado.
-En una promoción municipal de naves diáfanas sin uso, tuve que informar favorablemente la licencia de ocupación porque si no, no se registraba la promoción y no se podía trasmitir, condicioné el informe a que las futuras contrataciones de suministro fueran con la potencia y caudal mínimo exclusivamente para el mantenimiento de las naves, posteriormente supe que las compañías contrataban conforme al boletín del instalador, que no requiere autorización municipal alguna, ni tampoco los aumentos de potencia o caudal. La realidad misma.
-Para los que no llevamos licencias... “bruto” es que las paredes arañan si te acercas?
-Para mí bruto es sin revestimiento, así que si te arrimas te arañas
-Gracias..., el gotelé no cuenta, nó?
-Es un acabado bastante bruto, la verdad
-En Sevilla el usual proyecto de edificios residenciales con proyección de locales e en la planta baja en bruto asi definidos en el proyecto , otorgamos LO al edificio completo cuando lo ejecutado se ajusta a lo q obtuvo licencia. Cuando con posterioridad se adecúa casa local., si está en periferia es DR y si es centro, licencia de adecuación y ya no se exige licencia de utilización para cada local dado a nuestra Ordenanza reduce las licencias de ocupación/utilización para nuevas plantas, reformas generales y cambios de usos globales
-Me parece muy logico y normal aunque no tenga buen encaje literal en el RDUA....pero lo que no puede ser de ningun modo es no autorizar locales en bruto ni no concederles LU... por mucho que arañen....
-Norma 5
-Exacto, local en bruto lo entiendo con acabados básicos, saneamiento, abastecimiento, electricidad. Y las paredes no raspan, están pintaditas, 😁
-Nosotros con las Licencias P.Ocupación / P.Utilización de locales:
Concedemos licencias de obra a "edificio de viviendas y locales sin uso". Están en bruto, sin revestimientos ni instalaciones, con la fachada cegada con bloques o ladrillos. El edificio cuenta en sus zonas comunes terminadas con los huecos y espacios para chimeneas, contadores, etc.
Concedemos Lic. Primera Ocupación de edificio de (EJEMPLO) "9 viviendas, 11 garajes, y 2 Locales sin uso". comprobado que la obra se adecua a la licencia de obra.. Los locales entran y operan perfectamente en el mercado: notaría, registro, tasación/valoración, hipotecas, venta, embargo, IBI, etc, igual que un solar, por ejemplo.
Permitimos que estén completamente en bruto. Al estar en bruto totalmente no existe utilización clandestina y es muy difícil que se implante una actividad sin el correspondiente proyecto de Adecuación de Local. Es muy raro que escape del control municipal; no existen problemas de disciplina por esta razón.
Usamos el término "sin uso" y a veces "en bruto", sin entender más conflicto de concepto desde el punto de vista del planeamiento. Para nosotros es un tema pacífico y cuando piden Licencia de Obra menor para poner solería, yeso en paredes una mínima preinstalación de electricidad, el propietario lo pone en el mercado de alquiler, al poco tiempo un tercer empresario lo adquiere y solicita y tramita licencia de obras, Declaración responsable... como todos. Es lo mismo que los establecimientos sin adecuar en un centro comercial como se ha dicho antes.
-Insisto, creo que es lo mas lógico y normal aunque no sea un supuesto expresamente contemplado por el RDUA....pero las cosas hay que verlas de ese punto de vista flexible y positivo sin pretender que todo esté profusamente reglamentado....con eso solo se consigue llegar a donde hemos llegado...exceso de normativa, falta de agilidad administrativa, etc tc....ya me diréis qué sentido tiene un local en bruto con las paredes pintadas y el suelo con terrazo, y un par de grifos en un rincon por si acaso...
-Hablaré ahora para que no digáis que no opino. Un local en bruto, creo, no se le puede dar licencia de utilización según rdu. Y no estamos legitimados para "flexibilizar nada"

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