[039] PERSONAL LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN

-Aprovechando que en el foro hay muchos TAGs y Secretarios que opinión tenéis al respecto de la siguiente consulta (1)?
-En Mijas, por eso, los laborales no firman ni una mera notificación, que yo sepa
-Pues entonces gran parte del planeamiento y las licencias de como mínimo GMU SEVILLA, Málaga y Córdoba es directamente ilegal, no?
-Ahora mismo no sabría q tipo de vicio sería pero no creo que nulidad
-he oído que muchos ayuntamientos están operando como ustedes en Mijas
-Las cosas no son nulas de por si. Hay que declararlas como tales, creo.
-Pues a ver si hay suerte y es un vicio menor y no hay que retrotraer todo los actos aprobados en años.
-En Sevilla nunca hemos perdido un contencioso por la condición de laboral. Ni siquiera en las tareas de inspección...cuando tenga tiempo paso sentencias
-Acto de licencia es distinto a acto de notificación, entiendo que si este último tiene todos los elementos correctos pero firmado por un laboral, puede que fuera no invalidante y nunca afectaría al acto de licencia, por la teoría de los actos separables
-Insisto ni siquiera en notificaciones
- https://cadenaser.com/emisora/2019/04/02/radio_madrid/1554208405_800951.html
-Volvemos con los técnicos honorarios, que, cuando se tire del hilo, se verá que hay tela de casos.
-Una cosa son los arquitectos honoríficos y otra los laborales
-Aqui viene hablando tb de los laborales
-Se remiten a que solo pueden ser los funcionarios de carrera
-No son empleados públicos.. .los laborales han accedido por oposición no están en ese caso
-hasta se reconocía en el Estatuto Básico del Empleado Publico que es recurrente el fraude de ley por la utilización del régimen laboral en lugar del funcionarial interviniendo en expedientes administrativos; pero establece un régimen especial de promoción cruzada para regularizarlo. En mi caso, estuve así dieciséis años y medio en la Diputación de Jaén. Lo que no es normal que aún se siga contratando a los compañeros de esa forma ilegal.
-En Huelva la Junta de Andalucía está recurriendo las plazas de laborales que se convocan, cuando ejercen potestades publicas (en mi Ayuntamiento auxiliares administrativos)
-la ultima agente de desarrollo local
-Creo que en esta entrada queda claro. Aunque es deseable que todos sean funcionarios, los laborales pueden emitir informes. 
-Aquí en Jaén se han dado algunos casos, después del EBEP, de contratar a compañeros en régimen laboral para intervenir en licencias; lo que es inadmisible. Pero, claro, ocurre por hacerlo con personas afines a los políticos, eludiendo la oposición, que sustituyen por un concurso (ilegal).
-Con todos los respetos, ese informe lo considero insuficientemente motivado para rebatir la sentencia que se menciona en el análisis que dio inicio a este hilo.
-En Huelva, numerosos ayuntamiento estan intentado regularizar la situacion sacando las plazas de funcionario de carrera, ya que interpretacion de gran mayoria de secretarios resulta evidente que en el informe precetivo de licencia y de disciplina, se esta interviniendo en potestades administrativas, y por lo tanto no pueden ser informadas por laborales. Otra cuestion son funciones de direccion de obras o redaccion de proyectos, las cuales no las consideran potestades administrativas y si podrian intervenir laborales..
-Hay que tener en cuenta que la Disp. Trans. 2ª el EBEP reconocía la circunstancia de laborales interviniendo en expedientes administrativos y la consolidaba (.. podrán seguir ejerciendo ...), dando el procedimiento para regularizarlo; pero no puede ser de nuevo, y hace doce años de ello.
-En la GU de Sevilla se informan y otorgan 80 licencias semanales, informaciones urbanísticas, invitaciones de sancionadores, otras tantas inspecciones urbanísticas quea dan lugar a órdenes de paralización y demolición...q cerramos mañana vamos.
-es que las sentencias a las que se aluden son muy recientes: Sentencia del Tribunal Supremo 196/2019 y Contencioso Sevilla de marzo...habéis tenido alguna después de estas?
-Creo q no....ahí seguimos trabajando
-El redactor de este informe parece desconocer el art. 9 del EBEP, cuando dice que no hay limitación para los laborales y contratados; y a salvo de la continuidad en el desempeño de labores funcionariales de los laborales fijos, según su Disp. Trans. 2ª.
-También parece desconocer que los municipios con menor capacidad económica pueden utilizar, para dotarse de un Arquitecto funcionario, la modalidad de tiempo parcial o las fórmulas asociativas legales con otros municipios o la asistencia técnica de la Diputación provincial.
-el informe es anterior a la sentencia antes citada, sería interesante preguntar al abogado si ratificaría el contenido del mismo tras tener conocimiento de dicha sentencia
-El objeto de la Sentencia no es tratar el tema de los laborales de las Administraciones Públicas, sino unos Decretos de la Junta de Andalucía referidos a las Agencias instrumentales. Todo lo que dice sobre el tema sobre los funcionarios y los laborales son “obiter dicta”, sin más trascendencia entiendo yo. No creo que se pueda extender a todos los trabajos de naturaleza administrativa, pues entonces no podrían existir los empleados laborales de las Administraciones Públicas, pues todo el mundo que se sienta en una mesa y escribe con un ordenador hace trabajos más o menos administrativos.
-es que eso es así, pues, prácticamente, sólo pueden ser laborales los conductores, limpiadores y poco más. En nuestra profesión sólo valdría el régimen laboral para redacción de proyectos y dirección de obras; pero dile a un alcalde que, una vez contratado, no lo destine también a hacer informes. En la Diputación de Jaén, optaron, para simplificar, por que todo el personal fuera funcionario, hasta los conductores y personal de mantenimiento.
-Opino exactamente igual y pienso que es momento de conseguir la funcionarización vía consolidación del empleo. Muchos Secretarios comienzan a reparar informe y eso puede traer graves consecuencias

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