-Me gustaría exponer un tema. Se trata de un proyecto de obra municipal, del que debería hacerme cargo como arquitecta municipal por contrato de servicios. El caso es que he detectado una irregularidad en el desarrollo urbanistico por el cual se cedió la citada parcela. El secretario no le da importancia, dice que el suelo de municipal y es lo único que importa y yo entiendo que si la tiene. ¿que pensáis?
-Cuánto tiempo ha pasado desde la cesión? Q tipo de irregularidad?
-Unos 8 años. La escritura creo recordar es de 2011. El estudio de detalle se aprobó definitivamente, pero no se publicó completo. Un año después parte de la superficie del estudio de detalle paso a ser parque natural, aunque el solar cedido no está afectado, algunas de las casas de la urbanización si que lo están.
-Buenas noches, no entiendo eso de que no se publicó completo. Si se publicó está vigente y por tanto no debiera haber problema para determinar la normativa urbanística aplicable. Las posibles irregulares que se cometieran no pueden ser objeto de revisión en el informe urbanístico para la aprobación del correspondiente proyecto. Es difícil pronunciarse sin tener los documentos por delante pero con la información que nos has facilitado, esa es mi opinión.
-Por otro lado, supongo que la parcela está inventariada y que es un solar.
-Habría que ver si son aplicables las normas de aplicación directa establecidas por el art. 57 LOUA.
-No está inventariada. Lo único que se publicó es que se ha aprobado el ED. Sin contenido, sin ordenanzas.
-Yo entiendo que son de aplicación en todo el municipio, porque no hay planeamiento vigente
-Se está redactando el PGOU y todo eso se debe solventar, en el documento de PGOU se ha incluido como urbano directo, pero queda mucho para eso
-Y en el estudio de detalle NO aparecía la cesión. Se ve que la negociaron "fuera de planeamiento"
-En la escritura estarian las condiciones de la cesión no?
-Entiendo q si en dicho solar va a haber un proyecto municipal el suelo es de propiedad del Ayto. Q posteriormente la declaración de parque natural afecte a unas edificaciones tendrá el efecto jurídico correspondiente únicamente las q se vean afectadas
-Esta la cesión con un informe de un aparejador diciendo que se hace un cambio en el estudio de detalle y que donde hay previsto tres solares se convierte en equipamiento y los tres solares se colocan "fuera de la unidad de ejecucion". Todo dibujado con rotulador encima del plano del estudio de detalle
-Estilo compadre
-Si las parcelas que se sitúan fuera del ED eran suelo urbano no debe pasar nada
-Son parque natural
-Si el Secretario lo tiene tan claro, yo le pediría la emisión de un informe sobre la situación urbanística de la parcela, exponiéndole en mi petición las dudas fundadas que nos cuentas.
-Ese parece
-Estaba el mismo secretario en el 2011?
-Se supone q ese cambio de equipamiento por parcela era todo del mismo propietario?
-Si
-Si
-Es una urbanización completa no finalizada
-No hay más preguntas señores del jurado
-Jaja. Realmente no le veo problema jurídico
-Yo haría lo mismo
-Entiendo que entonces no me afectaria como técnico municipal como se haya obtenido el suelo,
-No, pedirías un informe sobre la disponibilidad del suelo a quien corresponda
-Yo creo que el técnico tiene que informar sobre la calificación y usos autoriza les. Para mí esa sería la cuestión más allá de la titularidad del suelo
-Si al cambiar las parcelas de cesión también hubo cambio de calificación, esa operación se debió llevar a cabo con la misma figura que calificó el suelo originalmente. Pgou o, en su caso E.D siempre q estuviera previsto en pgou
-Si en tu ayto tenéis técnico de patrimonio municipal, pideselo a él
-Al no estar incluido en el planeamiento NO hay normativa de uso compatible. Se entiende compatible cualquier uso de equipamiento
-No hay nadie
-Ese lo ha hecho el secretario porque es una subvención
-No hay PGOU. El ED se tramitó con base en la normas provinciales
-Y el proyecto es un eq público?
-Si
-Es un salón social
-Pues eso, suelo municipal equipamiento público ...todo correcto mas o menos
-Y la subvención?
-Para compensar el cambio de calificación?
-Pues mira si en las normas dice que el eq. Público es compatible en cualquier uso. Eso te da garantias
-Las parcelas " las colocaron a estilo compadre en parque natural fuera del estudio de detalle
-Eso es lo que a mi me da miedo. Que la promotora exija una licencia que no se le puede dar
-En las parcelas "inventadas"
-No entiendo...se realiza un cambio de calificacion a traves de un estudio de detalle??
-El régimen jurídico de las parcelas será el q sea en parque natural, con los efectos desde la declaración y con lo que diga el decreto y prug
-El estudio de detalle solo abarca alineaciones, rasantes y volumetria, entiendo no puede modificar calificacion urbanistica
-Ese es otro problema. El municipio no tiene planeamiento, el ED se tramitó en 2005 conforme a normas provinciales, pero no tiene en cuenta la LOUA
-Pues entonces...tu me diras..
-Y además no está publicado
-Pues entonces entiendo que no es ejecutable
-Bueno el e.d. también puede localizar suelo público. Y está facultado a realizar otras funciones siempre que lo habilite el plan (Pgou o Ppo). Si no es el caso lo normal habría sido ordenar con un peri
-Reubicar o ajustar, pero no recalificar.
-Y si es una dotacion espacios libres va a consejo consultivo
[13/5 21:32] BPU Maria Luisa Sierra de Yeguas Malaga: El municipio no tiene planeamiento. El ED se tramitó en base a unas NNSS que NUNCA fueron aprobadas definitivamente
-Yo entiendo que el ED no está en vigor
-Y como pensáis que se puede localizar suelo dotacional sin calificar? Quizás se podría abrir este tema para otro día.
-Con los otros intrumentos de planeamiento de desarrollo, pero no con un estudio de detalle entiendo..
-Si pero me refiero a la facultad que le otorga la LOUA al ED
-Cual a parte de las anteriormente enunciadas?
-Localizar suelo dotac
-En desarrollo de los objetivos definidos por el planeamiento: pueden establecer la ordenación o reordenación de volúmenes, el trazado del viario local secundario y la localización del suelo dotacional público
-Si, localizar el que establezca las dotaciones del Pgou si, pero no desde el propio estudio de detalle definir una nueva dotacion, es decir puede desarrollar y completar el planeamiento general o de desarrollo, pero no puede implementar una nueva caficacion dotacional no recogida en Pgou..
-Y por supuesto entiendo que publicandose, si no, no es ejecutivo..
-A veces suele pasar que el estudio de detalle al no tener que pasar el filtro de la Junta de Andalucía se utilicen por las administraciones locales al margen de lo que permitido por LOUA para estos instrumentos desarrollo
-Yo estoy de acuerdo
-Coincido, el ED solo puede localizar dotaciones (con el consiguiente reajuste de calificación y uso) en desarrollo de las previsiones dotacionales del planeamiento superior. Y si comentan que en este caso ni tan siquiera el municipio cuenta con instrumento de planeamiento general, entiendo que no podría
-Si..en este caso está claro
-Pero no hay que caer en la tentacion de limitar a un "ajuste" o "reajuste". La LOUA al menos no lo dice en esos terminos
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