[050] INSTRUCCIONES 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

DOCUMENTACION
Instrucción 1/2019. Sobre los actos preparatorios de las resoluciones de AD en instrumentos de planeamiento
Instrucción 2/2019. Sobre el expediente completo en la fase de AD en instrumentos de planeamiento general
Instrucción 3/2019. Sobre el tramite de aprobación provisional en determinados instrumentos urbanísticos
Instrucción 4/2019. Sobre la incorporación en el planeamiento general de determinaciones pertenecientes a la ordenación detallada
Instrucción 5/2019. Sobre la determinación de la densidad de vivienda en el planeamiento urbanístico, tras la entrada en vigor de la ley 2/2012, de 30 de enero
Instrucción 6/2019. Sobre aplicación del régimen de asimilado a fuera de ordenación (AFO) en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
Instrucción 7/2019. Sobre las declaraciones de interés autonómico
Instrucción 8/2019. Sobre la delimitación de los ámbitos de planeamiento en el suelo no consolidado.
Instrucción 9/2019. Sobre las actuaciones de incremento de aprovechamiento en suelo urbano.
La instrucción 5 creo que va a dar mucho que hablar. Copio un extracto.
-"Dado que, según el artículo 13.1.b de la LOUA, los planes parciales pueden modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada potestativa establecida en el Plan General, dicha alteración de la densidad establecida por el Plan General, dentro de la horquilla indicada (±20%), podrá efectuarse directamente a través del propio planeamiento parcial por afectar exclusivamente a la ordenación potestativa"
-No se dice nada de los Planes Especiales en este caso, pero ¿se puede entender en virtud del Art. 14.3 que es análogo?
-Art. 14.3 "3. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa."
-Recomiendo leer bien la Instrucción, porque hay situaciones distintas, y no se puede extraer un párrafo y pensar que es de aplicación general.
-Si, tienes razón, además en la nueva redacción de la instrucción 1/2012 lo dice.
-Yo no termino de entender que quiere decir el párrafo donde habla de los sectores a los que ya se les ha aplicado el ajuste de edif. Y densidad por el decreto 11/2008. Que se les puede volver a aplicar otro ajuste por el 20% o que no?

1 comentario:

Unknown dijo...

Por favor, alguien conoce la consulta a que hace mención el comentario que aparece en la última línea???:

..... "6. VIABILIDAD ECONÓMICA PARA LAS ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO
6.1 Relación de "actuaciones sobre el medio urbano".
6.2 Memoria de viabilidad: (**)
a) Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificación de las determinaciones
urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar. La memoria analizará, en
concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad, o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización del suelo,
vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, a la rentabilidad de la operación y a la no
superación de los límites del deber legal de conservación.
b) Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la
inversión, incluyendo, tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la identificación del
sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes públicas.
c) El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar
la mayor parte del coste de la transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares,
medido en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de conservación.
El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios
energéticos, de abastecimiento de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gestión, mediante la
financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros
amortizables en el tiempo.
d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación.
e) La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser
financiadas por la Administración, así como su impacto en las correspondientes Haciendas Públicas.
(**) Las letras a) a e) del art. 22.5 del vigente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, han sido declaradas inconstitucionales por la
Sentencia TC 143/2017, de 14 de diciembre.
(La DGU ha resuelto una consulta en la que aclara que la memoria de viabilidad económica solo se
requiere para las Áreas de Rehabilitación Integral sobre Suelo Urbano Consolidado del plan que se modifica)

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