[051] EN RELACION A LA INSTRUCCION 6/2019 DE LA DGOTU

DOCUMENTACION
-Instrucción 1/2019
-Sentencia sobre imposibilidad de otorgar licencia de ocupacion a edificios en situacion legal de fuera de ordenacion
-Informe sobre licencias de ocupacion en suelo urbano consolidado
-¿Y en suelo urbano consolidado las edificaciones fuera de ordenación sobre las que no procede iniciar exp. de restitución al tener más de 6 años, se puede dar licencia de primera ocupación?
-La inicial redacción del 53.5 RDUA lo permitía. La vigente redacción no dice nada. La jurisprudencia lo admite. En Alcalá las estamos dando pero la instrucción dice que no (apartado 2.2.4 último párrafo)
-Yo entiendo que no. Se accederia a los servicios básicos con la declaración de fuera de ord..
-Decir que la edificación puede usarse y no conceder licencia de ocupación o utilización es contradictorio. Si puede usarse y darse licencia de apertura o DR, debería existir ocupa
-La instruccion no es para el suelo urbano consolidado, pero sin instrucción o con ella, entiendo que no se puede dar.
-Nosotros lo hacemos así. Lo declaramos fuera d ordenación.
-Hay procedimientos administrativos de subvenciones de actividades o conciertos con la Junta que exigen la ocupa. Insisto, reconocer que puede usarse la edificación u no conceder licencia no parece lógico. En todo caso, el 53 rdua no prohíbe las licencias de ocupación de forma expresa, como si lo hace el Decreto 2/2012 para el snu
-También entiendo que no puede declararse afo en sunc que tenga riesgos ciertos de inundación, por ejemplo con los mapas de riesgos, hay suelos urbanos no consolidados que ahora son inundables con dichos mapas
-Disculpad que vuelva a la instrucción 5, el tema anterior. ¿Un plan parcial de un pgou adaptado a LOUA puede ampliar la densidad hasta el 20% sin tener que justificar limite población del POTa?
-Como ya dije en Pulpí hicimos innovación del PGOU para aumentar el 20% de las viviendas en las parcelas municipales de AM y fue recurrida y anulada por no cumplir los limites del POTA
-O sea, que sí. Solo cabría en aquellos municipios con el suelo urbanizable en el límite de crecimiento esperar a crecimiento de poblacion -Volviendo a la instruccion 6 ¿como se acredita la fecha de terminacion de una edificacion, para inicio del computo de su prescripcion? ...por foto aerea no se sabe si se termino por dentro... Me ha surgido este caso, y es dificil acreditar la fecha para el inicio del computo de prescripcion. Se podria entender que cuando el incumplimiento no es sustancial, y es posible principio de proporcionalidad, procederiaria licencia ocupacion....? Para suelo urbano me refiero
-Si se dan las circunstancias del Art. 48.4 del RDUA, la edificación se legaliza mediante proyecto de legalización (justificando la proporcionalidad) y ya se convierte en una edificacion legal como cualquiera, por lo que si procede su licencia de ocupación.
-Yo tengo informe de la Junta que dice no es posible. Y el art 8 del decreto del suelo no urbanizable dice expresamente que no se puede
-En Écija entendemos que el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico es un ámbito de Especial Protección y que no procede AFO de edificaciones realizadas con posterioridad a la declaración.
-Eso sería algo diferente, porque ya nos seria AFO
-Se podria entender esto, pero la instruccion dice que no se puede.Ya se dijo antes. Es decir, un trastero en un chalet,  incumpliando edificabilida, ocupacio o separacio linderos, genera que todo el chalet tenga que ser AFO ??  Para contratar suministro. Me parece desproporcionado
-La instruccion dice que no se puede porque está hablando de AFOs, pero si se puede legalizar no es AFO.
-la instruccion dice que si incumple normativa , no procede licencia de ocupacion, creo entender. Para todo tipo de suelos.
-aunque no sean elementos con protección específica (ficha en catálogo), estáis entendiendo que todos los inmuebles del CH son bienes catalogados conforme al 185.2.B)b) LOUA?
-Sí, al ser un ámbito de especial protección. Es el Conjunto Histórico declarado BIC.
-Yo también lo interpreto así... el Decreto de declaración BIC en CH suele hacer referencia a que la protección se aplica a todos los inmuebles incluidos en el ámbito delimitado.
-Nosotros en Mijas CH también
-Algún jurista de aquí no lo interpreta igual por eso preguntaba. Se puede entender que están protegidos ambientalmente (primera crujía) todos los inmuebles, luego cada inmueble tiene una protección específica en función a su valor patrimonial (estructural, integral,...)
-Resulta curioso que con la misma legislación, lo que era excomunión segura, ahora se puede hacer sin problemas. Es para reflexionar...
-Ese art solo se aplica a los afo en snu, diciendo claramente que no cabe ocupa. Pero insisto, el rdu no prohíbe las ocupas en afo en suelo urbano.
-Yo lo entiendo así, se supone que la protección del conjunto histórico se fundamenta en su protección ambiental es decir todo lo que afecte a su configuración de imagen urbana. Pero que un inmueble haya realizado un trastero en el patio y por pertenecer al al conjunto histórico no prescriba aun sin tener una proteccion especifica,  me parece incoherente...
-Nosotros declaramos AFOS parciales
-¿AFOS PARCIALES?
¿Eso que es?
-Entonces nosotros siempre estuvimos excomulgados...jiji...desde el 2010 declaramos AFO en cualquier clase de suelo...de todos modos no debemos olvidar que es una instrucción de la Junta, finalmente la responsabilidad es exclusiva de la administración que resuelve
-Un poquito embarazada... también en Córdoba de hacen AFOs parciales
-Si los predios son independientes y es por uno de ellos por lo que el inmueble queda fuera de ordenación puede entenderse Afo Parcial. Debe quedar clara la independencia
-No entiendo...aclarar ese concepto please...
-Nosotros aplicamos la prescripción en CH en función de la catalogación del inmueble...es decir en elementos no protegidos SI hay prescripción
-Pero, una edificacion cumple o no cumple, no incumple un poquito 
-Nosotros aplicamos AFOS en toda clase de suelo. Si se puede individualizar, hacemos AFOS parciales
-¿Valorais entonces los AFOS en funcion de los propietarios? Pero mi ejemplo era un chalet con un garaje Tras que incumple normativa...que haceis en ese caso
-No tiene por qué, el resto de la edificación si es legal por lo que a efectos de inscripción registran, tasación .... el AFO es de la parte correspondiente y proporcional. Nosotros aplicamos ese criterio.
-En Pulpĺ AFO en SUC y SNU, y a partir de ahora en SUNC y Urbanizable. No admitimos AFO parcial
-Nosotros no...en función de la posible independencia de los cuerpos
AFO o Legalizacion por proporcionalidad. Pero mi ejemplo era un chalet con un garaje Tras que incumple normativa...que haceis en ese caso
-Aquí se declara todo AFO
-En Écija sí se han hecho AFOs en Suelo Urbano Consolidado. Tenemos hasta Ordenanza. En SUNC y en Urbanizable no, por el informe aquél de la Junta que los demonizaba, entre otras cosas porque no puede asimilares a fuera de ordenación una edificación que no se sabe si se ajustaría a la ordenación al no contar con ordenación detallada. En No Sectorizado sí se han declarado, porque hasta su sectorización los suelos se asimilan al no urbanizable.
-Pero si se cumple los requisitos del 48.4 sobre legalizacion...le aplicarias AFO?
-Para GU Sevilla AFO parcial...totalmente es una barbaridad
-Yo entiendo que es desproporcionado tb un AFO completo poe estos incumplimientos en suelo urbano...
-Pero no entiendo bien como aplicar una licencia ocupacion a una edificacion que incumple...es tb un tema peliagudo. Tendran que pronunciarse los servicios juridicos..
-LPO para el garage de una unifamiliar?
-No...del Chalet. Pero incumple el garaje
-Si cumple han de solicitar legalización
-Partiendo de la realidad diaria...de lo q ocurre de verdad...si es una casa antigua con suministros y das un AFO parcial ...difícilmente  el propietario  pida LPO
-Pide para contratar...es antiguo
-La legalización siempre es posible para nosotros...si cumple y evitamos AFO
-No tiene actualmente suministros..
-Ya...pero no cumple. Ese es el problema
-La verdad si la casa cumple y es independiente yo se la daba
-Aquí, si es pequeño el incumplimiento y puede demolerse, prefieren demoler para poder legalizar
-Eso es lo que yo entiendo. Creo que incluso colgué el informe de la Junta donde lo argumentaba. Incluso una sentencia: si no cumple condiciones no puede tener licencia de ocupación.  Por eso debe declararse AFO sea el suelo que sea. Dependiendo del porcentaje de metros cuadrados que incumpla se puede aplicar la proporcionalidad. Eso es lo ideal.
-Al final no deja de ser un criterio un tanto indeterminado
-podrias volver a colgar el informe de la junta, y la sentencia que comentas? No la recuerdo...
-Pero esa consulta es si sobre si procede o no licencia de ocupacion en edificaciones declaradas AFO. Pero la duda no es esa, la duda surge con la nueva instruccion que establece que no procede Licencia de ocupacion ni utilizacion cuando se incumpla la normativa urbanistica, sin diferenciar si esos incumplientos sean sustanciales o no.  Por eso puse el ejemplo de una edificacion chalet, contruida y finalizada en el 90 por ejemplo, y su propietario posteriormente ha ejecutado por ejemplo un almacen anexo o cochera, que incumple normativa...y ahora solicita licencia ocupacion por necesidad de contratar suministro ( se vendio) . Creeis que con la instruccion no se le puede dar licencia ocupacion, y todo el Chalet pasaria a AFO, o la dais para el chalet, y el almacen pasa a ser AFO
-Si el almacén es independiente yo informo AFO el almacén manteniendo la vivienda su licencia de ocupación antigua. Lo leí en el libro "Fuera de ordenacion"
-Da una explicación que me pareció correcta
-Lo miro...muchas Gracias
-El libro lo tengo en papel. Si me acuerdo busco esa parte y ma escaneo
-No he leído la sentencia. Pero por la fecha y de Granada, creo que se refiere a un supuesto en snu. Y no estamos hablando de ese supuesto, sino de si procede ocupa en afo en suelo urbano.  ¿Que precepto lo prohíbe, como sí ocurre con las ocupas en afo en snu?
-En el informe de la dirección general de urbanismo. En el punto tercero lo argumenta un inspector de ordenación del territorio. Yo entiendo que la situación jurídica de AFO indica su "Ilegalidad" no su situación en suelo urbano o no urbanizable. Cuando solicité ese informe les envíe informes jurídicos que defendían lo que tu dices. Uno de CEMCI, otro de diputacion y otro del colegio de arquitectos de Málaga
-Es cierto que se suprimió la redacción del rdu que permitía la concesión de licencias en Afo (tp decía de ocupación), pero tb se ha preocupado el legislador de negar esa posibilidad expresamente en snu. Por otra parte, el informe parte de un error, a mi entender: que la ocupa legaliza, y no es cierto pues el régimen de la edificación sigue siendo el de afo.
-Eso que dices no lo veo. Yo creo que la LO legaliza, en situaciones legales de fuera de ordenación si se otorga , porque fueron legales. Si no legalizara, ¿por qué diferenciar?. Yo solicité ese informe porque quería poder otorgar licencias de ocupación en AFO en suelo urbano. No lo encontré. Si encuentras algo jurídicamente con lo que rebatir el informe de la junta te agradecería me lo pasaras.
-si no tiene declarada la situacion de AFO, una licencia de ocupacion viene a legalizar la situacion...entiendo
-Yo creo que el legislador se ha preocupado porque la figura de asimilado a fuera de ordenación  ha sido "inventada" para las obras en el SNU. Para el suelo urbano ya teníamos la situación legal de fuera de ordenación donde la licencia de ocupación se mantiene la que se obtuvo originariamente.
-Sin afo no hay ocupacion. Con afo en suelo urbano si el uso es admisible, mi opinión es que si (la propia instrucción última admite que pueden usarse).  Y la ocupa no legaliza, pues el régimen del inmueble es el de afo, solo que se puede usar con un título adtivo
-Admitir que pueda usarse.  Ese es el fin ultimo de la declaración de Afo. ¿Qué aportaria la licencia de ocupación a un AFO?
-Sin AFO podrias dar por proporcionalidad una legalizacion u ocupacion  si las disconformidades no son sustanciales...y no habria AFO. esto es lo que estamos poniendo a debate en el Foro en suelo urbano
-La legalización con disconformidades debe cumplir los requisitos objetivos del 48 rdu. Sin legalización ni afo entiendo que no cabe ocupacion. Y si con afo se permite el uso, su título propio es la ocupa o utilización
-Permitir el uso es lo que hace el AFO
-Es inherente a su régimen urbanístico, pero debe ser autorizado mdte la ocupa. Tb permite obras que deben ser expresamente autorizadas

-Permite el uso de la edificación, siendo la declaración de AFO el documento válido y suficiente para acceder a los servicios urbanísticos
-Volviendo al tema del principio de proporcionalidad y AFO, entiendo, por aplicación del 53.2, que cuando una edificación no cumpla y pueda aplicarse el principio de proporcionalidad, la edificación debe ser AFO. 53.2 RDU

-creo que si se aplica la proporcionalidad, el final del expediente es legalización. El 53.2 habla de la indemnización por equivalencia
-Si se aplica el ppio de proporcionalidad hablamos de legalización, entendiendo que es compatible con el planeamiento pero se asumen las discrepancias
-Entonces cuando se aplica el 53.2? El concepto de indemnización por equivalencia no lo he encontrado en otro articulo
-en el artículo 48 del RDUA habla de la legalización por proporcionalidad  y el 51 de la indemnización por equivalencia
-por imposibilidad de adoptar medidas de RFA...ejemplo: vivienda con exceso ocupación,es imposible aplicar demolicion, se indemniza por equivalencia y se asimila a FO
-Ok
-¿a FO o a AFO?
-A Asimilado a Fuera de Ordenacion, puesto que no cumple con el planeamiento
-asi es
-Y nunca lo hizo
-Si se asume la legalización con disconformidad no sustancial, no es ni FO ni AFO, es legalización y obtiene licencia de ocupación, cosa que no procede en AFO.
-Así lo aplicamos en Sevilla








1 comentario:

mitchelle williams dijo...

Mi nombre es mitchelle williams. Quiero agradecer al Dr. Okama por ayudarme a traer de vuelta a mi esposo
He estado casado por doce años y fui feliz en mi matrimonio hasta que otra mujer robó
mi marido de mí. Encontré al Dr. okama en Internet sobre cómo ha reunido a las parejas nuevamente,
Al principio no estaba interesado hasta que lo intenté. Para mi gran sorpresa después de contactar al Dr.
Okama, mi esposo volvió a mí suplicando. Mi esposo ahora es una mejor persona y ha cambiado
totalmente. El Dr. Okama es un buen lanzador de hechizos. Seguiré cantando sus alabanzas para que todos lo vean.
si necesita su ayuda, comuníquese con ... okamaokakas@gmail.com o whatsapp ... + 2349034535620.
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