DOCUMENTACION
Consulta sobre constitución de junta de compensación
-Ante discrepancias en este tema, quisiera saber si en vuestros municipios se aprueba constituir juntas de compensación con anterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo urbanístico correspondiente.
-Si, y la junta es quien promueve el planeamiento de desarrollo
-Ese es mi criterio. Es más, se hacen cargo de los gastos técnicos de planeamiento y demás. Pero creo que no es la opinión de todos.
-Si no está aprobado el planeamiento no está delimitada la unidad de ejecución , por lo que no se puede constituir la JC. En estos casos los propietarios suelen constituir una asociación gestora (o denominación similar), de naturaleza civil aprobando presupuestos y cuotas. Una vez constituida la JC, se adopta en asamblea subrogarse en las cuentas de la comisión gestora
-Si, pues lo permite la Loua en su art.96.2
-El 96.2 exige que la ue haya sido delimitada y generalmente se delimita con el planeamiento o posteriormente por el procedimiento del 106
-Un sector puede coincidir con una UE
-En mi PGOU están delimitadas
-Y por defecto, coinciden con los sectores
-Art 105.1 segundo párrafo
-Claro, pero el sector lo delimita el planeamiento, con lo que sin éste no hay ue y si no hay ue no se pueden “efectuar los actos jdcos de ejecución necesarios” (que tampoco define lo que son)
-El plan general delimita los sectores, luego puede haber JC para el desarrollo
-La delimitación de u.e. pertenece ya al ámbito de ejecucion urb. Requiere que esté aprobado el planeamiento. El hecho de que esté delimitado el sector y que por defecto coincida con la u.e. no habilita
-Sin planeamiento pormenorizado de Debe ejecutarse este que, además, requiere la eleccion del sistema de actuación
-Entonces no sé q sentido tiene el art 96.2.
-En mi PGOU están delimitados los sectores, no se permite la división en unidades pues se establece que cada sector es una unidad de ejecución y ademas se estable que el sistema es compensacion
-Nuestro PGOU establece, por defecto, el sistema de actuación. Incluso hay planes parciales aprobados inicialmente.
-Hay que diferenciar elección de sistema de establecimiento de sist.
-Y se han aprobado definitivamente 7 planes parciales
-Y qué pensáis del caso de un Plan Parcial aprobado inicialmente que se ejecutará por el sistema de compensación y la unidad de ejecución coincide con el Sector?
-Insisto: hasta tanto no se apruebe la ordenacion pormenorizada no se puede ejecutar el planeamiento, salvo los actos de ejecución necesarios del 96.2, sin definir
-Son determinaciones del PPO pero no da pie a que se inicie la gestión y ejec. Hasta la aprobación del PPO
-Yo comparto que, según art. 105.1 párrafo segundo LOUA, la delimitación por planeamiento general de sectores comporta la delimitación de unidades de ejecución, salvo determinación expresa de éste.
- Unidades de ejecución coincidentes con sectores
-No niego la coincidencia, pero sin ordenación pormenorizada no se puede llevar a cabo la equidistribucion, requisito necesario para la delimitación de ue (105.1)
-Pero para aplicar el art. 96.2, con modificación de LOUA de 2012, es necesario que si no esta aprobado el planeamiento de desarrollo, se aprueben unas bases orientativas relativas a calidades, plazos, etc
-Art 108 elección y establecim. El PPO elige el sistema
- En nuestro PGOU, los sistemas de actuación de todos los sectores de S.Urbanizable Sectorizado y Urbano No Consolidado los ha elegido el PGOU
-En el mio tambien
-Es lo habitual
-Aunque sigo sin ver que la Constitución de una JC sea un acto jdco de ejecución NECESARIO (la necesidad debe acreditarse, que no la conveniencia) y, por tanto no se puede aprobar la constitución de una JC sin aprobar definitivamente el PP, hay una sTSJ Andalucía de 5/7/18, recurso 636/16 que SI lo admite
-Considero que esta posibilidad que se plantea depende del grado de definición que haya alcanzado el sector dentro del PGOU.
-Sobre cada asunto urbanístico puedes encontrar Stsja a favor y en contra. Nosotros las contábamos....y veíamos cual iba ganando....véase tono irónico pero cierto
-Lo q he leído parece q dice q se puede construir JC sin plan parcial
-En este caso, con PP aprobado inicialmente entiendo que si se pueden iniciar trámites de JC según art. 96.2, sin necesidad de aprobar bases orientativas
-Aprobar inicialmente estatutos y bases si, condicionado a aprobación definitiva el PP
-Lo que la sentencia admite, aunque no comparto, es aprobar constitución de JC antes de aprobar PP. No es un acto necesario, puede ser conveniente, pero no necesario
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