[059] PROYECTO DE REPARCELACION CON PARCELAS PREEXISTENTES EDIFICADAS POR DEBAJO DE LA PARCELA MÍNIMA

-Una pregunta. ¿Se puede contemplar en un proyecto de reparcelacion parcelas resultantes con superficie menor que las exigidas en ordenanzas por ser preexistentes con edificación para facilitar la gestión reflejando en el proyecto que quedan fuera de ordenación?
- No
-Lo tendría q permitir su ppo...y no sé cómo pues iría en contra del pgou
-y que pasaría en unidades parcialmente ocupadas en las que existan parcelas edificadas si posibilidad de ampliar su superficie, habría que tirarlo todo, lo que significaría que no se desarrollaría nunca?
-Es un área de reforma interior de suelo urbano no consolidado con aplicacion de las ordenanzas de suelo urbano del PGOU
-lo suponía, puede ocurrir
-Algunos Pgou incluyen en su normativa las parcelas existentes inferiores a la mínima a fecha de aprobación del pgou
-algunos PGOU contemplan el respeto a la parcelación catastral existente, en casos de reforma interior
-no se dónde puede estar la justificación jurídico administrativa, pero la lógica operativa apuntaría a que se pudiera
-Si la parcela mínima viene fijada por ordenanzas de suelo urbano, entiendo que el instrumento que fija la ordenación pormenorizada PP o PE, puede establecer sus propias condiciones de ordenación
-También la ley contempla que los PGOU, en esos casos reconozcan la situación legal de fuera de ordenación, no es lo mismo un proyecto de reparcelación en un plan parcial "nuevo" que una reforma interior en SUNC
-Habéis contemplado la posibilidad de agrupar parcelas fuera de ordenación en una parcela urbanística y constituir un conjunto inmobiliario ? Por intentar una solución
-si tienen edificación consolidada, lo mejor sería modificar el ámbito excluyéndolas.
-Porque el segundo problema será que participen de las obligaciones de la reparcelación.
- si el PGOU establece que la ordenanza de aplicación en dicho área una vez desarrollado sea la de la Zona Tal o Cual del suelo utbano consolidado y en ésta si se contempla la no inedificabilidad de parcelas existentes con anterioridad, sería trasvasable dicha consideración?
-Es un ARI con mucha edificacion consolidada que practicamente va a mantener la estructura urbana preexistente. Solo se urbanizara un viario perimetral y una zona verde
-los terrenos del viario y zona verde son públicos o hay que obtenerlos?
-Hay que obtenerlos. De ahí la reparcelación.
-PE y sistema de cooperación, reparcelación económica, pagan en función de aprovechamiento (por adelantado) y ejecuta ayuntamiento
-Pagan suelo + urbanización
-Son 4 parcelas edificadas en situacion legal de fuera de ordenacion. La solucion menos traumatica seria declarar en el proyecto de reparcelacion esa realidad si todos los propietarios estuviesen de acuerdo pero me cabe la duda de la legalidad juridica de declarar fuera de ordenacion parcelas en un proceso reparcelatorio.
-En mi humilde opinión, sacar adelante un desarrollo en el que de entrada las parcelas (no ya las edificaciones existentes) estén fuera de ordenación, es un error, si no es algo peor... Sí la diferencia en esa parcela mínima no es mucha y no impide realizar edificaciones en dichas parcelas aplicando el resto de parámetros, no sería más viable y menos traumático tramitar una modificación puntual cambiando solo ese criterio de parcela mínima en las ordenanzas?
-Yo entiendo que a priori y a tenor del art 90 RGU no cabría contemplar parcela inferior a la mínima. Si edificación fuera de ordenación pero dentro de una parcela que cumpla. Entiendo que hay que tener en cuenta que esa parcela en un futuro podría ser vendida y objeto de una nueva edificación
-Tienes una excepción en el 93 pero entiendo que no es el caso..aunque también podría darse
-Con la lectura del articulo 90 d) del RGU la unica solucion que veo es plantear una parcela mayor que cumpla con la parcela minima y la edificabilidad del PGOU y despues plantear una division horizontal para los distintos propietarios. Y pregunto, ¿Esa division horizontal se podria plantear en el mismo proyecto de reparcelación?
-Entiendo que sería posterior pero ya temas registrales no domino..
-Ojo de todas formas a que este permitido el plurifamiliar en el planeamiento a los efectos de esa división horizontal
-Es un uso industrial donde se permite la division horizontal siempre que existan elementos comunes.
-Ahh...entendí mal en cuanto al uso..perdon
-Perdonad si llego muy tarde a esta pregunta. El proyecto de reparcelacion no puede recoger parcelas que no cumplan el plan, pero el PP o el PERI si pueden regular parcelas singulares justificadamente
-No hay PP ni PERI, es aplicacion directa de las ordenanzas del suelo industrial consolidado del PGOU. Se me ocurre plantear en el proyecto de reparcelacion una macromanzana y posteriormente mediante un estudio de detalle y una division horizontal, asignar las edificaciones preexistentes y las zonas privativas y comunes entre los propietarios con derechos en el proyecto de reparcelación.
-Directamente en el proyecto de reparcelacion..
- Eso seria lo mejor
-Habla con tu registrador y que te diga si admite la división horizontal en el mismo o lo remite a escritura pública despues
-Así vas sobre seguro
-Pués sí

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